La desaparición del supuesto de aborto por anomalías fetales es uno de los puntos más discutidos de la reforma que plantea el gobierno. Por eso es oportuno ver cómo se está aplicando el diagnóstico prenatal en España a estos efectos.
Para valorar la reforma de la ley del aborto planteada por el gobierno español, es importante acudir a los datos. Confrontamos algunas afirmaciones recurrentes con la realidad de las cifras.
El aborto deja de ser un derecho dentro de un sistema de plazos y solo será legal en dos supuestos: por violación o peligro importante para la salud de la madre.
El aborto selectivo de niñas no es exclusivo de Asia. El fenómeno aparece también en la Europa oriental, en los países al sur del Cáucaso y entre las diásporas asiáticas.
La medida se suma a otras restricciones al aborto propuestas por Rusia Unida, el partido gubernamental, para compensar la progresiva disminución de la población.
En el caso Morín, ni la inspección sanitaria ni los jueces quisieron mirar las pruebas de abortos ilegales. El Tribunal Supremo anula la absolución de los acusados.
La defensa del aborto como un derecho de la mujer se encuentra en un aprieto cuando se utiliza para abortar fetos rechazados solo por ser niñas. El debate ha llegado al Reino Unido.
Lucinda Creighton, ministra irlandesa para Asuntos Europeos, se ha visto obligada a dimitir por votar en contra de la liberalización del aborto promovida por su partido.
A las organizaciones abortistas chilenas, el embarazo de una menor les lleva a pedir la legalización del aborto, cuando el problema es defender a las menores del abuso en la familia.
El Tribunal Superior de Justicia de Edimburgo reconoce la objeción de conciencia de dos enfermeras, respecto a su participación en cualquier acción que se encamina al aborto.
El caso de la salvadoreña “Beatriz” se ha vendido a la opinión pública como el de una cruel prohibición del aborto que pone en peligro de muerte a la madre. Pero el desenlace ha permitido preservar la vida de la madre sin provocar un aborto.