El más célebre juicio por abortos ilegales volverá a repetirse

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En España, las autoridades nunca han puesto mucho interés en que se cumpliera la ley del aborto. Dejar hacer y no mirar es la consigna aplicada. Por eso es una novedad la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha anulado la absolución del médico Carlos Morín y varios empleados de sus clínicas abortistas. En este caso célebre estaban acusados de realizar abortos ilegales y encubrirlos falsificando los dictámenes que exigía la ley. Lo más común era justificar el aborto por grave riesgo para la salud psíquica de la mujer –el principal coladero de la ley española– sin un examen que fundara tal diagnóstico.

La investigación de los presuntos delitos no partió de la inspección sanitaria, ni de la policía. Los sacaron a la luz unos periodistas extranjeros que acudieron a las clínicas de Morín en Barcelona fingiendo querer informarse sobre las condiciones del servicio. Primero publicó los hechos el Sunday Telegraph, de Londres, en 2004. Dos años más tarde, la televisión pública danesa emitió un reportaje con imágenes y sonido obtenidos mediante cámara oculta. El programa se pudo ver también en Francia y en España.

Las dos informaciones permitían ver que en aquellos centros no se preocupaban por comprobar si los casos se ajustaban a la ley: hacían el aborto y cobraban; lo demás era puro trámite. Así, la misma sentencia absolutoria, dictada en enero pasado, considera hecho probado que, en varios casos, los certificados de haber realizado el examen médico exigido llevan firmas falsas.

Algunos acusados habían admitido haber falseado informes, pero los jueces los absolvieron sin considerar esas declaraciones

Sin embargo, la autoridad sanitaria no encontró nada raro cuando pidió los papeles a las clínicas a raíz del reportaje del Telegraph, y tras el de la televisión danesa, solo las multó por irregularidades administrativas (cfr. Aceprensa, 19-12-2007). Hizo falta una denuncia de la organización E-Cristians para que se iniciaran diligencias judiciales. Abierto por fin el proceso, se celebró la vista del caso, que la Audiencia de Barcelona condujo y falló de manera verdaderamente parcial, como señala la sentencia del TS, publicada el pasado 5 de noviembre.

Testigos rehusados
El TS ordena que se repita el juicio con otros jueces porque el tribunal de Barcelona rehusó admitir pruebas contrarias a la defensa. Con el argumento de que las grabaciones hechas a escondidas violaban la intimidad de los acusados, las declaró ilícitas, y por tanto nulas a efectos procesales, y tampoco permitió que los periodistas declarasen como testigos.

Los magistrados del TS replican que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada por la Audiencia se refiere a casos de cámara oculta en que entran en conflicto la intimidad de los filmados y el derecho a la información, para concluir que en principio prevalece la primera. Pero en el juicio a Morín había que sopesar el derecho a la intimidad con la investigación de delitos, y el origen de las grabaciones no basta para invalidarlas como pruebas. Además, lo que en todo caso resultaría ilícito, por lesivo del derecho a la intimidad, no es obtenerlas sino difundirlas, por lo que no necesariamente están viciadas de raíz para emplearlas en un juicio.

También dice el TS que la Audiencia debería haber admitido el testimonio de los periodistas. Pues lo que habrían declarado ante el tribunal no lo saben por las grabaciones, sino por haber hablado directamente con el personal de las clínicas. Aun si las grabaciones resultaran inválidas como pruebas, no por eso quedan ellos descalificados como testigos. Al contrario, “el juez penal que descarta la admisibilidad de testigos (…) que vieron y oyeron lo que el personal médico de las clínicas investigadas aceptaba como pautas clínicas para facilitar el aborto, está prescindiendo de una fuente de prueba que puede aportar datos fácticos de especial relevancia”.

El Tribunal Supremo dice que la Audiencia, al no admitir el testimonio de los periodistas que hicieron las grabaciones con cámara oculta en las clínicas, prescindió de unas pruebas relevantes

Informes sin ver a las pacientes
El tercer motivo para anular la absolución muestra más claramente aun la parcialidad del tribunal de Barcelona. En la vista, los encausados rehusaron responder a las preguntas del fiscal y de la acusación particular, cosa que está en su derecho, aunque contestaron a las de sus propios defensores. Por eso, el fiscal pidió que se leyeran las declaraciones que ellos mismos habían hecho ante el juez instructor y en presencia de sus abogados, pero el tribunal lo denegó.

El TS señala que en el juicio, los acusados delataron su estrategia de contestar solo las preguntas que les resultaban favorables, lo que obligaba al tribunal a examinar con cuidado la credibilidad de lo que dijeron. Y, como muestran varios pasajes de las declaraciones anteriores, reproducidos en la sentencia del TS, ellos habían admitido algunos hechos de los que se les acusaba. Por ejemplo, dos psiquiatras a sueldo de las clínicas reconocieron haber firmado certificados sin haber visto a las pacientes, incluso después de que se hubiera realizado el aborto. Uno de ellos lamenta, de pasada, que la ley exigiera tales informes, pues a su entender el aborto debería ser totalmente libre.

Aborto sin trámites
A la vista de todo eso, se concluye que el fallo de la Audiencia es, literalmente, un prejuicio. El veredicto estaba decidido de antemano, y el tribunal no se hallaba dispuesto a considerar pruebas contrarias a los acusados. Quizá los jueces son, personalmente, de la misma opinión que ese psiquiatra que veían sentado en el banquillo; pero cuando visten la toga, se les exige una sentencia justa, conforme al derecho, no una decisión ideológica.

Antes aun, el caso Morín revela la pasividad o complicidad de la inspección sanitaria. Si alguien hubiera examinado los documentos de las clínicas, habría detectado por lo menos algunas de las trampas descubiertas en la instrucción del caso: firmas falsificadas, certificados suscritos con un simple garabato, dictámenes de “tercer supuesto” de aborto legal (malformaciones en el feto) sin diagnóstico concreto, informes idénticos que delatan estar hechos con plantilla.

Pero las clínicas abortistas nunca han tenido que temer visitas de los inspectores. Y cuando salió a la luz el caso Morín, el gobierno se apresuró a preparar una reforma que les evitara aun aparentar que cumplían los engorrosos requisitos legales. Todavía no había comenzado el juicio –hubo que esperar dos años más– cuando la mayoría parlamentaria de entonces dio permiso para abortar sin alegar causa hasta la semana 14, y hasta la 22 en los supuestos admitidos antes (cfr. Aceprensa, 26-02-2010). Con la nueva ley, al pasar de un sistema de supuestos a uno de plazos, una parte de los casos irregulares de Morín quedaban sin posibilidad de sanción. Pero subsisten otros, en los que se había superado ampliamente los plazos legales.

Falta saber si el Tribunal Constitucional, que debe resolver un recurso contra la nueva ley, exigirá volver a dar alguna protección al no nacido, o absolverá formalmente a las autoridades públicas de toda responsabilidad para con él. Pues de hecho, ya habían abdicado de ella. También antes, en España el aborto era libre porque el Estado era ciego.

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