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Cómo queda la “ley Celaá” (I)

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La sesión del Congreso en que se aprobó la LOMLOE (Foto: Congreso de los Diputados)

 

En este primer artículo explicamos lo que la ley, una vez aprobada con sus enmiendas en el Congreso, estipula sobre la libertad de las familias para escoger colegio, la financiación de la enseñanza concertada, la educación especial y las “escuelas gueto”. En la segunda parte se abordarán los demás temas polémicos: el modelo diferenciado, la asignatura de Religión, o la cuestión de la lengua vehicular, entre otros.

El pasado 19 de noviembre, el pleno del Congreso de los Diputados dio el visto bueno a la LOMLOE, la nueva ley de educación popularmente conocida como “ley Celaá”. No obstante, para entrar en vigor todavía debe ser aprobada en el Senado y volver al Congreso para la votación definitiva.

En las últimas semanas el texto ha sufrido algunas modificaciones respecto a la redacción original. En concreto, se han incorporado enmiendas, de las cuales prácticamente todas habían sido propuestas por partidos que sustentan al gobierno. Algunas de las más polémicas llevan la firma de Podemos, e inciden en los puntos que han provocado una gran contestación social, como la planificación de plazas escolares, el veto a los conciertos de la enseñanza diferenciada o la composición y atribuciones del Consejo Escolar. Otros temas controvertidos son el estatus de la educación especial o la situación del castellano en las comunidades con lenguas cooficiales.

A continuación, detallamos cómo queda el texto en sus aspectos más debatidos, una redacción que presumiblemente no cambiará antes de ser aprobada.

Para entender cuál es el alcance de la modificación, conviene comparar la redacción de la LOMLOE, en concreto el artículo 109, con la de la LOE, ley también aprobada por el PSOE en 2006 y que funciona de “plantilla” para el nuevo texto (igual que lo hizo para la LOMCE, aprobada por el PP en 2013 y cuyos añadidos quedan ahora derogados en la práctica).

Planificación unilateral de plazas

El cambio más sustancial respecto a todas las leyes educativas anteriores es el que se refiere a los criterios para la oferta de puestos escolares. En esencia, la nueva ley consagra una planificación unilateral por parte del Estado y canalizada prioritariamente a través de los colegios de titularidad pública, dejando a los concertados y a la voluntad de las familias una función subsidiaria y, de hecho, prescindible si así lo desea el ejecutivo.

La provisión de plazas escolares se hará sin tener en cuenta las preferencias de las familias

Si en la LOE se decía que “la programación de la red de centros debe asegurar la existencia de plazas públicas, una vez considerada la oferta existente de centros públicos y privados concertados” (Título IV), ahora se añade –curiosamente, sin borrar esto– que “el Estado debe garantizar el derecho de todos a la educación mediante una oferta suficiente de plazas públicas”, sin tener en cuenta las concertadas. Así pues, aunque se mantiene una mención teórica a estos colegios, la ley da potestad a la Administración para prescindir de ellos en la práctica. Poco después se aporta un matiz nada inocente, al señalar que el Estado considerará “la oferta existente de plazas públicas y la autorizada en los centros privados concertados”, una diferencia que no aparecía en la LOE y que condena a la red concertada a una especie de “segunda categoría” de cara a la planificación de plazas.

Además, se ha incorporado una enmienda propuesta por Podemos que, por si no lo estaba antes, deja clara la intención de la ley y consagra la desigualdad entre redes: “Las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública”. Así pues, no es solo que el nuevo texto permita al ejecutivo planificar unilateralmente, sino que le compromete a hacerlo. Y lo más grave es que en todo este proceso los padres no tendrán nada que decir, pues la ley borra la mención a la “demanda social” entre los criterios que la Administración debe tener en cuenta.

En resumen: con la LOMLOE en la mano, el Estado puede y debe crear una oferta artificial de puestos en centros estatales, pidan lo que pidan los padres, y luego derivar a los estudiantes a ellas invocando criterios de eficiencia del gasto. De esta forma, se consuma un cerco a la red concertada y un recorte de la libertad de las familias. Recientemente, la ministra Isabel Celaá declaraba en una entrevista para El País que “en la ley se afirma la libertad de enseñanza y se define que la prestación del servicio público se realiza a través de los centros públicos y de los privados concertados”. Ciertamente, el texto mantiene estas palabras heredadas de la LOE, pero después rescribe todo un artículo que consagra exactamente lo contrario. La ministra dice una media verdad.

Financiación de la concertada: las famosas cuotas

El cerco a la concertada no solo se produce por la vía de las nuevas plazas, sino también por la de la financiación. En el artículo 88, que estipula lo que estos colegios pueden cobrar a las familias, se elimina (con respecto a la LOE) la referencia a las actividades complementarias –excursiones, salidas culturales, refuerzos académicos, talleres científicos o humanísticos–, que el Estado no subvenciona en esta red.

En concreto, la ley diferencia entre actividades complementarias “necesarias para el desarrollo del currículum” (si lo son, ¿por qué no se consideran parte de la enseñanza reglada, que sí financia el Estado en centros concertados?) y otras que no lo son. Por las primeras, que se desarrollan de forma extraordinaria, no permite cobrar: su coste debe correr a cargo de los colegios. Por las segundas sí, pero deben programarse fuera del horario escolar, antes de que empiece la primera clase o después de que termine la última, y no durante el mediodía, que es cuando suelen ofertarlas los centros concertados para aprovechar el parón entre clases. Así pues, la LOMLOE convierte de hecho estas actividades complementarias en actividades extraescolares, eliminando la diferencia que hasta ahora existía.

Así, aunque el concierto solo paga las cinco horas de enseñanza reglada en primaria y las seis en secundaria, la nueva ley impide que se pueda cobrar a las familias que deseen que se aproveche el descanso del mediodía para desarrollar actividades complementarias y de apoyo. Ahora, todos los alumnos se tendrán que quedar de brazos cruzados durante dos horas, pues ningún centro puede ofertar de manera estable actividades gratuitas sin que el Estado ponga un euro por ellas.

Tampoco aportará nada el Estado para la construcción de nuevos centros concertados, consagrando una nueva discriminación con respecto a los estatales. Donde antes la LOE estipulaba que “los municipios cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes”, la LOMLOE añade al final el adjetivo “públicos”.

Este agravio a la concertada se suma a los ya existentes en materia de infraestructura y otros servicios, que es una de las causas de que la plaza escolar en estos colegios cueste al Estado aproximadamente la mitad que en los públicos. No deja de ser paradójico que la nueva ley reconozca esta desigualdad, al señalar (disposición adicional 29) la necesidad de constituir una comisión para paliar la deficiente financiación de los centros concertados; una comisión que, de hecho, ya se creó en 2010, pero que no ha cumplido sus objetivos.

Educación especial, también subsidiaria

Otra de las verdades a medias de la ministra en la mencionada entrevista tiene que ver con la educación especial. Según Celaá, la ley no cambia prácticamente nada respecto al statu quo; simplemente se subraya una apuesta por la inclusión de los alumnos con necesidades educativas especiales, pero “se contará con la opinión de las familias para destinar a sus hijos a un centro de educación especial”.

La mayor parte de la segregación socioeconómica entre escuelas se debe a la que se da entre los barrios, y la LOMLOE la aumentará

Lo cierto es que el texto de la LOMLOE dice que en la decisión sobre dónde escolarizar a uno de estos estudiantes, “las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”. Así pues, no todas las opiniones de los padres van a contar lo mismo, sino que se valorarán más aquellas que coincidan con la preferencia general que expresa la ley hacia la matriculación en colegios ordinarios, que el ejecutivo considera más inclusivos. Es cierto que en la LOE ya se señalaba esta preferencia, pero no al punto de ponerla por encima de la voluntad de las familias.

La intención de restar importancia a los centros de educación especial se consuma, como en el caso de la concertada, de forma indirecta: no se eliminan, pero se dan pasos para volverlos irrelevantes. En concreto, una disposición adicional señala el compromiso de desarrollar “un plan para que, en el plazo de diez años, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad”, objetivo muy loable siempre que, a continuación, no se margine a los de educación especial para los alumnos que requieran “una atención muy especializada” y, en todo caso, como “centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”.

En lo que la ley sí da un paso adelante en inclusión es en su compromiso de reservar un número de plazas de formación profesional para alumnos con discapacidad, una medida que puede ser muy útil para su inserción laboral.

Equidad y “guetos”

Uno de los leitmotiv de la nueva ley es su pretendida voluntad de favorecer la equidad del sistema educativo, y en particular acabar con las escuelas “guetos”, aquellas que concentran a un alumnado mayoritariamente vulnerable por su bajo perfil económico, su condición de inmigrante, o las dos. El deseo es loable: resulta necesario eliminar las barreras externas que impiden a algunos estudiantes desarrollar todo su potencial.

Lo que no es tan acertado es el camino planteado por la ley para lograrlo. La LOMLOE centra su estrategia en eliminar las ya mencionadas cuotas de la concertada, pero, tal y como se ha explicado antes, ni la mayoría de estas son abusivas (las leyes anteriores permiten vigilar y sancionar tales comportamientos, algo que también se apoya desde el propio sector concertado), ni estos pagos son la principal causa de la “guetificación escolar”.

Como señalaba un informe de Save the Children publicado en 2019, la gran mayoría de la segregación socioeconómica no se produce inter-redes, sino intra-redes. Es decir, hay escuelas gueto y escuelas elitistas tanto en la concertada como en la pública (ver Aceprensa, 26-11-2019). ¿Cuál es el principal factor que explica estos fenómenos? El geográfico: los centros situados en barrios pobres suelen contar con un alumnado similar, y lo mismo sucede en los más ricos.

Sin embargo, y aquí está lo paradójico, la nueva ley combina medidas interesantes para “desguetificar”, como distribuir equitativamente alumnos vulnerables entre centros públicos y concertados, con un refuerzo del criterio geográfico para asignar las plazas escolares, que tendrá el efecto opuesto. De hecho, el texto establece que este factor será el único que pueda “pesar” más del 30% en el baremo por el que se distribuye a los estudiantes (artículo 84, apartado 2), cosa que no ocurre por ejemplo con la renta familiar.

En cambio, sí tiene más sentido igualador el compromiso que asume la ley de promover “programas que faciliten la disponibilidad de forma gratuita de libros de texto y otros materiales curriculares a través de un sistema de préstamos o ayudas”, algo que ya han desarrollado por su cuenta algunas comunidades autónomas.

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