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Hijos para famosos

publicado
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Maternidad subrogada: el caso Ana Obregón

Andrii Yalanskyi/Shutterstock

 

Cuando una celebridad anuncia que ha tenido un hijo por maternidad subrogada, como ha hecho la actriz española Ana Obregón, de 68 años, solo se nos cuenta el “final feliz”. Es momento de completar la información con los aspectos menos felices del proceso, sobre todo para las madres gestantes.

Por casos como este se lamentaba el Tribunal Supremo en una sentencia del 31 de marzo de 2022: “Con frecuencia se publican noticias sobre personas famosas que anuncian la traída a España de un ‘hijo’ fruto de una gestación por sustitución, sin que las administraciones competentes para la protección del menor adopten iniciativa alguna para hacer efectiva esa protección, siquiera sea para comprobar la idoneidad de los comitentes”.

En España, como en no pocos países, la maternidad subrogada está prohibida y los contratos por los que se lleva a cabo son nulos de pleno derecho. En la práctica, se tolera sin oposición que se lleve a cabo en otro donde se permita. Cuando los comitentes regresan con los recién nacidos, logran que se legalicen los hechos consumados, para evitar que los niños queden sin familia.

En tales situaciones, se sigue el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ordena la inscripción del niño como hijo de los comitentes o dar a estos a la custodia cuando, por el tiempo de convivencia transcurrido, ha surgido un vínculo con él.

¿Y el vínculo con la madre gestante? Como señalaba un artículo de Aceprensa, Paradojas de la maternidad subrogada, cada vez sabemos más del fuerte apego que causa el embarazo con el niño, por causas biológicas. Pero en los procesos de maternidad subrogada se intenta que la embarazada sea una mera portadora, sin que forme lazos afectivos con el hijo, para evitar problemas cuando tenga que entregarlo.

Un contrato mercantil

Por eso, no se puede saber cómo es y qué implica en realidad la maternidad subrogada sin conocerla desde el otro lado y antes de la foto en portada con la criatura en brazos, si se trata de una celebridad. Otro artículo, La agencia de subrogación solo contaba las historias felices, cuenta la experiencia de una norteamericana que gestó gemelos para una pareja española. Esta quería un niño y una niña, pero el proceso no salió como estaba previsto y nacieron dos varones. Entonces se comprobó la inevitable dimensión mercantil de la subrogación: los clientes descontentos reclamaron por no haber recibido el “producto” encargado, y la gestante empezó a ser tratada como una proveedora que había defraudado y a la que no se querían pagar los gastos médicos. Situaciones semejantes examinan los artículos ¿Vientre o… persona en alquiler? y Maternidad subrogada: “¿Producto defectuoso? ¡Fuera!”.

Pero, con independencia de que salga bien o mal, lo primero que se debe considerar es la naturaleza del servicio prestado. En Gestar un hijo para terceros, ¿contrato o abuso? se examinan los argumentos en torno a la subrogación. A favor se alega que se trata de un método más de reproducción asistida, regulado mediante un contrato privado libremente suscrito por ambas partes. Pero el cuerpo humano es indisponible, y la maternidad es un ejemplo de lo que el dinero no debería poder comprar. Además, la prohibición de contratos semejantes, como la venta de un órgano para trasplante, está también para proteger a la parte más débil, que en el caso de la subrogación es la madre gestante, siempre más pobre que los comitentes.

La mercantilización de la maternidad se aprecia en los términos abusivos de los contratos de subrogación, como se puede leer en La ineficaz prohibición de la maternidad subrogada. La gestante es sometida a vigilancia, con invasión de la intimidad; se le exige la renuncia a la confidencialidad médica.

Contra la mercantilización se propone a veces admitir solo la subrogación altruista. Pero esto es impracticable, explica el artículo Altruismo de pago. Sin retribución no se puede conseguir voluntarias para satisfacer la demanda. De hecho, donde no se permite retribución, se da de hecho bajo el título de compensación por los gastos y molestias, que en el fondo es un pago.

Estas y otras cuestiones han sido tratadas en otros artículos de Aceprensa sobre maternidad subrogada. Entre ellos, ahora pueden ser especialmente útiles los siguientes:

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