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No se puede excluir de las ayudas públicas a las escuelas confesionales

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La escuela donde querían emplear sus becas las familias que recurrieron al Tribunal Supremo (foto: Stillwater Christian School)

El Tribunal Supremo de EE.UU. ha dictado que no se puede excluir a las escuelas confesionales de ayudas públicas destinadas a los colegios privados en general. La sentencia pone en cuestión, pero no invalida, la cláusula de la Constitución de Montana que prohíbe tales subvenciones.

Las subvenciones a las que se refería el litigio no son directas. En 2015, el Parlamento de Montana aprobó una ley por la que concedía deducciones fiscales de hasta 150 dólares a quienes hiciesen donaciones a fondos para dotar becas con destino a alumnos de escuelas privadas. El fondo seleccionaría a las familias que optasen a la beca y entregaría el dinero directamente al colegio elegido por cada una.

La ley no exigía de las escuelas otra condición que la de tener acreditación oficial para enseñar. Pero la agencia tributaria (Department of Revenue) de Montana, al elaborar el reglamento de aplicación, dispuso que las becas no se podrían emplear en centros confesionales. El motivo era cumplir con la llamada “cláusula de no ayuda” de la Constitución del estado, por la que se prohíbe subvencionar a toda escuela “que sea propiedad o esté regida, en todo o en parte, por una Iglesia, secta o confesión religiosa”. Otros estados tienen disposiciones semejantes.

Discriminadas por su fe

Tres madres obtuvieron becas de un fondo especializado en ayudar a familias que atraviesan dificultades económicas o tienen hijos con necesidades educativas especiales. Escogieron un colegio confesional, Stillwater Christian School, porque querían que sus hijos se educaran en un ambiente cristiano. Al serles denegada su elección, recurrieron a los tribunales, alegando que eran objeto de discriminación por razón de su fe.

En primera instancia, los jueces resolvieron a favor de ellas: la agencia tributaria –dijeron– había interpretado mal la cláusula constitucional, que veta las asignaciones directas a colegios religiosos, pero no las deducciones fiscales por donaciones que pueden acabar en uno de ellos. Sin embargo, en diciembre de 2018, el Tribunal Supremo de Montana contradijo al tribunal inferior, y sentenció que el programa de becas era incompatible con la cláusula de “no ayuda”, por lo que lo anuló por completo. Por tanto, ya no hay becas para alumnos de escuelas privadas, ni religiosas ni aconfesionales.

Las demandantes recurrieron al Tribunal Supremo federal, que les ha dado la razón. La sentencia Espinoza et al. v. Montana Department of Revenue, hecha pública el 30 de junio pasado y redactada por el juez presidente, John Roberts, dictamina por mayoría de 5 contra 4 que denegar las becas a quienes quieren usarlas en colegios confesionales es una discriminación por motivo de religión y, por tanto, inconstitucional.

A los creyentes, como a todos

La libertad religiosa está reconocida en la Primera Enmienda a la Constitución de EE.UU., que comienza así: “El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente”. Este derecho tiene, pues, dos partes: la separación entre Iglesia y Estado, y el libre ejercicio de la religión.

El Supremo de Montana justificó su decisión como exigida por la cláusula de “no ayuda”, que es una aplicación de la separación entre Iglesia y Estado. El Supremo nacional replica que el reglamento de las becas afecta a la libre práctica de la religión, y por eso solo puede justificarse por un interés público primordial. Montana bien puede marcar para sí una separación Iglesia-Estado mayor que la requerida por la Constitución federal, pero solo si no entra en conflicto con otros preceptos constitucionales. Y en este caso, tal condición no se cumple.

“La ayuda del gobierno llega a escuelas religiosas solo a consecuencia de que unos ciudadanos deciden por su cuenta emplear las becas en tales escuelas”

En su defensa, la agencia tributaría invocó una sentencia dictada por el mismo Supremo en 2004 (Locke v. Davey), que convalidó unas becas otorgadas por el estado de Washington. Podían emplearse en centros educativos confesionales, que impartieran instrucción religiosa entre otras enseñanzas; pero no en cursos de formación “esencialmente religiosa”. Y esto último era lo que quería Davey, el estudiante que solicitó la beca: prepararse para ser ministro de una confesión protestante.

El fallo del Supremo dice que ese caso es distinto. Washington denegó la beca a Davey por lo que se proponía hacer, mientras que Montana excluye a la familia Espinoza y otras, así como a la escuela que eligieron, exclusivamente por lo que son: cristianas. Eso es discriminatorio, porque la Primera Enmienda supone, como en otra ocasión dictó el Tribunal, que no se puede “penalizar la práctica de la religión denegando a una persona derechos, prestaciones y privilegios de que disfrutan otros ciudadanos”.

Decisiones de los ciudadanos

El precedente aplicable al caso, precisa la sentencia, es más bien Trinity Lutheran Church of Columbia v. Comer (2017). Un organismo estatal de Misuri aprobó unas ayudas para que centros educativos y otras organizaciones renovaran el pavimento de sus campos de deportes con material reciclado. La escuela citada no fue admitida en virtud de la cláusula de no ayuda en la Constitución de Misuri, muy similar a la de Montana. El Supremo anuló la exclusión por infracción de la libertad religiosa.

En Espinoza, la agencia tributaria alegó que, a diferencia del caso Trinity, las becas de Montana se habían denegado no por el carácter confesional de la escuela, sino porque el dinero se emplearía, en parte, en “educación religiosa”, no en renovar instalaciones. La sentencia contesta que el Supremo de Montana no argumentó así: se basó en que el colegio era cristiano. Por otro lado, anota, en el caso de Montana, “la ayuda del gobierno llega a escuelas religiosas solo a consecuencia de que unos ciudadanos deciden por su cuenta emplear las becas en tales escuelas”.

Es el mismo razonamiento que el Supremo federal empleó en otra sentencia de 2002 que confirmó la constitucionalidad del cheque escolar de Cleveland, recurrido porque en la gran mayoría de los casos se empleaba en escuelas confesionales. Puesto que allí, como en Montana, las ayudas se destinan a familias, que pueden emplearlas en colegios religiosos o no religiosos, son religiosamente neutras. Que acaben financiando puestos escolares en centros confesionales no compromete al estado, que al darlas ni favorece ni estorba la religión.

El Supremo federal no se pronuncia sobre la cláusula de “no ayuda”, sino solo sobre su aplicación en este caso. Y como simplemente revoca la sentencia del Supremo de Montana, restaura la ley que creó las becas. Ahora el Parlamento del estado puede dejarla como está, reformarla o derogarla.

Pero el reciente fallo siembra dudas sobre la aplicación de la cláusula de Montana y las similares de otros 36 estados, adoptadas casi todas entre 1870 y 1890, y conocidas como “enmiendas Blaine”. Son en su origen medidas anticatólicas, para frenar la que entonces se consideraba excesiva influencia de la Iglesia, sobre todo en lugares con numerosa población inmigrante. La versión federal de la enmienda Blaine no prosperó. Si, como dice ahora el Supremo, un estado no puede excluir a escuelas confesionales de ayudas previstas para estudiar en escuelas que son, por lo demás, iguales, parece claro que las enmiendas Blaine ya no pueden aplicarse según su tenor literal.

 

Rechazada una ley restrictiva del aborto, por respeto al precedente

El 29 de junio, por mayoría de 5 contra 4, el Tribunal Supremo de EE.UU., en la sentencia June Medical Services L. L. C. v. Russo, revocó una ley de Luisiana que imponía una condición adicional a la práctica del aborto legal. Todo médico que practicara abortos debía tener acceso a un hospital adonde remitir una paciente en caso de complicaciones.

La ley habría supuesto, en la práctica, el cierre de dos de las tres clínicas de aborto que operan en Luisiana. Los contrarios consideraban innecesario el requisito impuesto, y la recurrieron alegando que infringía el criterio fijado en la sentencia Planned Parenthood vs Casey (1992), que admite restricciones al aborto siempre que no supongan una “carga indebida” para el derecho de la mujer a abortar en los términos reconocidos en 1973 por el Supremo en Roe v. Wade. El último fallo dicta que Luisiana pretendía imponer una carga indebida.

Por el mismo motivo, en 2016 el Supremo había rechazado en parte, también por 5 votos contra 4, una ley de Texas que exigía la misma condición que la de Luisiana. Pero entonces la composición del Tribunal era distinta, y el presidente John Roberts votó con la minoría. Esta vez ha apoyado la tesis opuesta: en su voto particular aclara que no ha cambiado de postura, pero ha inclinado la balanza contra la ley de Luisiana por respeto al precedente de 2016. Es decir, quería evitar que hubiera dos sentencias contradictorias sobre casos iguales. Según Roberts, el Tribunal debería revisar Casey, que es la base de esos fallos; pero en el caso de Luisiana eso no estaba en cuestión.

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