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Los niños polacos con discapacidad ganan la partida: abortarlos es ilegal

publicado
DURACIÓN LECTURA: 7min.

Mural en la sede de la Organización Polaca para Niños con Síndrome de Down

 

El Tribunal Constitucional (TC) de Polonia ha emitido una sentencia en virtud de la cual las personas con discapacidad pueden sentirse, con toda propiedad, ciudadanos en igualdad de condiciones con el resto: ha declarado ilegal la práctica del aborto en el supuesto de que el no nacido presente alguna anomalía.

Según refiere el Wall Street Journal, el 97% de los abortos quirúrgicos que se efectuaron en 2019 en Polonia –1.074 de 1.100 casos– tuvieron como justificación la existencia de discapacidad fetal. Eliminada esta causa, quedan como supuestos de aborto la violación, el incesto o el riesgo para la vida de la madre.

Para el TC, la decisión se fundamenta en que la ley hasta ahora vigente “legalizaba prácticas eugenésicas en el campo del derecho a la vida del no nacido y hacía depender la protección de su derecho a la vida de su estado de salud, una forma de discriminación directamente prohibida”. La presidenta de la corte, Julia Przyłębska, señaló que todo ello implicaba negar a esos niños “el respeto y la protección de la dignidad humana”.

 

Para el presidente Andrzej Duda, “el aborto por razones eugenésicas no debe estar permitido”

 

La decisión del TC, inapelable, ha sido la meta de una petición ciudadana a favor de eliminar esa norma discriminatoria. La exigencia alcanzó las 830.000 firmas y fraguó en un proyecto de ley enviado a la Cámara Baja del Parlamento polaco, el cual está obligado a examinar las peticiones apoyadas por más de 100.000 personas. Además, casi 120 diputados del partido oficialista Ley y Justicia y otras formaciones menores solicitaron al TC que se pronunciara sobre si la ley del aborto de 1993, con esos sesgos perjudiciales a las personas con discapacidad, se ajustaba a derecho.

El resultado final ha concitado elogios y críticas. De una parte, el presidente Andrzej Duda dio la bienvenida al fallo, en el entendido de que “el aborto por razones eugenésicas no debe estar permitido”. También Mons. Stanisław Gądecki, arzobispo de Poznan y presidente de la Conferencia Episcopal, recordó que a los niños que quedan protegidos con esta decisión “se les debe rodear de una bondad y cuidado reales por parte del Estado, la sociedad y la Iglesia”.

De los que no están contentos con la sentencia, unos lo han hecho saber de modo bastante agresivo. El propio prelado ha denunciado las interrupciones, ataques, profanaciones y pintadas ofensivas que se registraron en las iglesias este fin de semana por parte de activistas proaborto. Desde el ámbito político, el exprimer ministro liberal Donald Tusk ha tildado el fallo del TC de “villanía política”. En su opinión, la sentencia en plena pandemia del que denominó “pseudotribunal” es “más que cinismo”, si bien no detalla en qué radica el nexo entre el azote del coronavirus y la decisión judicial.

Ingleses de primera e ingleses de segunda

El frenazo polaco a la singularización del colectivo de personas con discapacidad se une al intento de parón a una norma proaborto en otro país europeo: el Reino Unido, concretamente, a la ley de interrupción del embarazo en Inglaterra y Gales.

Allí se puede abortar cuando “existe un riesgo sustancial de que, si el hijo nace, puede sufrir anomalías físicas o mentales que lo discapaciten gravemente”. La discriminación en esto radica en que, si a los progenitores en general se les permite abortar hasta las 24 semanas de gestación, aquellos cuyos hijos no nacidos presentan enfermedades o malformaciones –desde labio leporino y pie zambo, hasta síndrome de Down– pueden abortarlos a libre demanda, sin plazos.

Es lo que ha motivado que dos personas pidan la ilegalización de esa regla. Una joven con síndrome de Down, Heidi Crowter –que meses atrás concedió una entrevista a Aceprensa–, y Máire Lea-Wilson, madre de un niño con dicha discapacidad, han demandado al gobierno británico y su caso ha sido aceptado por la Corte Suprema de Inglaterra.

 

Según las estadísticas inglesas, el 90% de los no nacidos que padecen síndrome de Down son abortados

 

Según Paul Coranthe, abogado de Crowter y Lea-Wilson, la alta instancia judicial debe examinar el asunto a principios de 2021. Al aceptar el caso, dice, “ha reconocido que es debatible que el Estado está actuando de modo ilegal para con los bebés con síndrome de Down, al permitir que sean abortados hasta el nacimiento”. El gobierno tendría que presentar ahora “pruebas detalladas” de que esa permisividad en el caso de los niños con Down no es discriminatoria.

Para Lea-Wilson, la necesidad de derogar la norma parte del hecho de que “vivimos en una sociedad que proclama el deseo de empoderar a los que padecen discapacidades, y que sean cuales sean tus antecedentes, mereces iguales oportunidades en la vida”. Por tanto, la ley actual “está desfasada; podemos hacer algo mucho mejor que esto”.

Por su parte, Crowter denuncia la injusticia de la política en vigor. “Me hace sentir como si yo no debiera existir, y que a los ojos de la ley estaría mejor muerta”. Según explicó a Aceprensa durante los días de preparación de la demanda, “como mujer con tal condición –síndrome de Down–, esto me irrita; lo encuentro profundamente ofensivo. Mi vida tiene tanto valor como la de cualquier otra persona”.

La Comisión de Igualdad y Derechos Humanos británica ha emitido en el pasado criterios en línea con el de ambas mujeres, al entender que la ley “refuerza los estereotipos negativos sobre la discapacidad” y anula la igualdad entre los ciudadanos. También la mayoría de la gente desaprueba la singularización. Lo demostró en 2017 un sondeo de ComRes, el cual halló que dos de cada tres personas favorecían una prohibición del aborto selectivo por razón de raza, sexo o discapacidad.

Estadísticas del Departamento de Salud de Inglaterra y Gales registraron un incremento del 42% en el número de abortos de bebés con síndrome de Down entre 2008 y 2018 (de 436 a 618), un aumento atribuible en parte a la mayor disponibilidad de diagnósticos prenatales. De los no nacidos que padecen esta condición, el 90% son abortados.

Los españoles con Down, en extinción

En España, entretanto, de persistir la actual tendencia, el porcentaje inglés de abortos de bebés con dicho síndrome será tristemente superado. Según explicaba hace un año a El Confidencial el director de Down España, Agustín Matía, “uno de cada 700 nacimientos, por estadística, debería ser un niño Down”, pero la cifra ha ido cayendo sostenidamente: de 306 bebés en 2012, se pasó a 286 en 2014 y a 269 en 2015.

¿La causa? En entrevista con Expansión, Mateo San Segundo, presidente de la mencionada entidad, apuntaba a la inclusión de los tests prenatales de diagnóstico –que detectan la mencionada condición en el 85% de los casos– entre las coberturas de la Sanidad Pública desde 2005.

Como resultado, “hoy en día nacen muy pocas personas con síndrome de Down; los embarazos de afectados se interrumpen en un 90% de los casos. De hecho, son una especie a extinguir: se calcula que en 2050 no nacerán más Downs, así que aprendamos de ellos mientras podamos”.

España es, en esto, espejo de Inglaterra y Gales, con una ley cortada por la misma tijera de la discriminación. En enero de este año, Down España solicitó al gobierno de coalición que eliminara la “discriminación por discapacidad” que supone la posibilidad de abortar hasta la semana 22 en caso de graves anomalías en el no nacido. Si, por el contrario, el bebé no presenta anomalía ni malformación alguna, la luz verde llega solo hasta la semana 14.

Al reclamo interno se une un tirón de orejas desde el exterior. En 2019, el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad manifestó su preocupación por la “falta de progresos” de Madrid respecto a las recomendaciones hechas en informes previos, acerca de suprimir el permiso para el aborto tardío “sobre la base de las deficiencias del feto”, y volvió a recomendar que se eliminara “toda distinción existente en las leyes en cuanto al período durante el cual se puede interrumpir un embarazo debido a una posible deficiencia del feto”.

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