Bolivia: el Tribunal Constitucional niega un derecho al aborto

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El Tribunal Constitucional de Bolivia ha reconocido el derecho a la vida del no nacido y ha denegado un derecho al aborto basado en plazos. La diputada Patricia Mancilla, del partido del presidente Evo Morales (Movimiento al Socialismo), inició una cuestión de inconstitucionalidad contra trece artículos del Código penal, todos ellos relacionados de una u otra forma con una supuesta desigualdad de trato a la mujer. Cinco se refieren al aborto, que en Bolivia solo está despenalizado en dos supuestos: si el embarazo es consecuencia de un acto delictivo (violación, incesto), o si está en serio peligro la vida o la salud de la madre.

La sentencia del Tribunal ha atendido algunas de las peticiones de Mancilla, aunque menos en lo referente al aborto que en el resto de temas. Estos otros asuntos secundarios eran: la discriminación de las mujeres presas con respecto a los hombres en el trabajo penitenciario, o en la aplicación del arresto domiciliario, y ciertas alusiones a la “honra” de las mujeres que la diputada socialista consideraba machistas, y que efectivamente serán reformuladas con arreglo a los “roles de género modernos”.

No obstante, lo relacionado con el aborto era la parte más enjundiosa de la cuestión de inconstitucionalidad; de hecho, la organización internacional pro-abortista IPAS ha estado detrás de todo el proceso, y ha hecho campaña para la revocación de la actual ley. Lo que se pedía no era una modificación de matiz, sino un cambio de dirección profundo: de una ley de supuestos, y muy restringidos, a un “derecho” a abortar durante las 12 primeras semanas de embarazo. No en vano se reclamaba la reformulación o eliminación de cinco de los ocho artículos del Código Penal relacionados con el aborto.

Entre la cultura indígena y el derecho internacional
La fundamentación de la sentencia está basada, además de en la propia Constitución, en otras dos instancias: el derecho internacional y la cosmovisión de las culturas indígenas. Esta última resulta importante en un país que ha hecho de la reivindicación indigenista y anti-colonial su principal factor identitario.

Respecto al derecho internacional, el tribunal mantiene que la firma de algunos tratados por parte de Bolivia tiene un peso importante sobre la Constitución nacional, y por tanto se debe tener en cuenta al valorar la constitucionalidad de los artículos del código penal impugnados. Se citan sobre todo dos documentos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce el derecho a la vida como “inherente a la persona humana”, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que añade que este derechos “estará protegido por ley, en general, a partir del momento de la concepción”.

La impulsora de la cuestión de inconstitucionalidad había basado su reclamación en el artículo 66 de la Constitución boliviana, que garantiza “a los hombres y mujeres el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos”. Sin embargo, el tribunal considera que este artículo no implica un derecho al aborto. La sentencia remacha: “en efecto, un embrión implantado no puede considerarse como propiedad de la mujer y por tanto no está a su libre disposición”.

Casos de despenalización
Los dos supuestos de aborto despenalizados en el Código Penal boliviano son en caso de riesgo para la vida o la salud de la madre y de violación o incesto. Respecto al primero, la sentencia recuerda que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no reconoce un derecho “absoluto” a la vida desde la concepción; no en cuanto que prevalece el superior derecho a la vida de la madre.

En cuanto a la despenalización del aborto en los embarazos ocurridos por violación o incesto, la sentencia remite a las recomendaciones dirigidas al Estado parte por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Este es el único punto, de los referidos al aborto, en el que el tribunal da la razón a Mancilla, que pedía que en estos casos la mujer no necesitara una autorización judicial expresa ni haber iniciado un proceso penal para poder realizar el aborto.

De ahora en adelante, bastará con que la embarazada que acuda a un centro de salud “comunique esa situación a la autoridad competente pública, y de ese modo el médico profesional que realizará el aborto tendrá constancia expresa que justificará la realización del aborto”.

En conjunto, y aunque el IPAS y otros colectivos pro-aborto se han agarrado al cambio en lo referente a la autorización judicial para cantar victoria, la sentencia ha supuesto un importante espaldarazo a la causa pro-vida. Más allá de detalles procedimentales, el tribunal de más alto rango del país ha reconocido el derecho a la vida del no nacido y en cambio ha negado un supuesto derecho al aborto.

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