Antes de plantear la regulación del derecho a la objeción de conciencia en materia médica, hay que preguntarse si no existe una “objeción de ciencia” basada en estrictos criterios médicos.
Una ética médica bien fundamentada es la mejor protección de los profesionales contra la injerencia política y burocrática, así como frente a las volubles demandas sociales y frente a cualquier intromisión extraña a la profesión.
Algunas comunidades autónomas españolas han anunciado que respetarán la objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía. Ante la polémica provocada por esa postura, algunos datos jurídicos pueden contribuir a aclarar la cuestión.
La posible aprobación en España de una ley de matrimonio entre personas del mismo sexo (ver Aceprensa 50/05) ha llevado a preguntarse si podrían presentar objeción de conciencia los jueces encargados del Registro Civil o los alcaldes y concejales que habrían de celebrar tales uniones. Ofrecemos los comentarios de dos juristas que han abordado la cuestión.
Ante la previsible aprobación del matrimonio entre homosexuales en España (ver Aceprensa 50/05), algunos alcaldes han declarado que no oficiarán tales bodas, por motivos de conciencia, y el gobierno ha replicado que en ese caso no cabe la objeción. Javier Martínez-Torrón, catedrático de Derecho, aporta algunas precisiones en "ABC" (27 abril 2005).