Un paso hacia el reconocimiento de la objeción de conciencia en España

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El fenómeno de la objeción de conciencia va extendiéndose en Occidente debido fundamentalmente a dos factores de distinta naturaleza: por una parte, la progresiva diversificación de la sociedad, en la que aparecen nuevos grupos y creencias importados de otras culturas, que en algunos aspectos chocan con los sistemas de valores consagrados en la tierra de acogida; por otra, la no menos progresiva intromisión de los poderes públicos en ámbitos con aspectos éticos muy relevantes, sobre todo los que afectan a la dignidad de la vida humana. En este sentido, los farmacéuticos llevan tiempo reclamando para sí el derecho a la objeción de conciencia.

El conflicto entre conciencia y ley puede producirse si lo que deben vender los farmacéuticos es la llamada «píldora del día siguiente», pues al ser considerada como medicamento, la Ley que regula esta materia obliga a dispensarla si se presenta una receta. Esta situación se ha planteado como caso de objeción de conciencia en Andalucía, donde las autoridades no reconocieron a los farmacéuticos la posibilidad de no dispensar este producto, que puede tener efectos abortivos.

Concretamente, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía dictó una orden, el 1 de junio de 2001, por la que se obligaba a las oficinas de farmacia a tener la píldora en sus almacenes. La orden, al ser recurrida, fue suspendida cautelarmente, decisión rectificada después por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La persona que inició esta vía jurisdiccional, y la continuó después, no logró su deseo de ver reconocido el derecho a la objeción de conciencia, pues el Tribunal Supremo, en mayo de 2005, no le consideró legitimado por no ser farmacéutico en ejercicio.

Ahora, sin embargo, el TSJA ha dictado sentencia, con fecha de 8 de enero de 2007, en un recurso contencioso-administrativo presentado por un licenciado en farmacia, al que esta vez se ha considerado legitimado porque la normativa impugnada podría afectarle en el futuro. Esta sentencia no ha declarado ilegal la norma, que era una de las pretensiones del recurrente, pero en sus fundamentos jurídicos se ha referido a la posibilidad de la objeción de conciencia, afirmándola como un derecho individual, incluido en el artículo 16.1 de la Constitución; en función de ello, la objeción del farmacéutico podría actuar como excepción que le permitiera esquivar la obligación de dispensar la píldora.

El aporte real de la sentencia del TSJA puede parecer pequeño, pero constituye un paso más, y eso es lo que interesa poner de relieve, en un páramo como el español donde, desde hace más de veinte años, no ha habido un reconocimiento concreto del derecho a la objeción de conciencia para ninguna situación, desde que el Tribunal Constitucional (TC), en Sentencia de 11 de abril de 1985, reconoció que la libertad religiosa e ideológica del artículo 16.1 de la Constitución amparaba implícitamente este derecho.

Ciertamente la sentencia no da la razón al recurrente, y la mención a la objeción no se encuentra en el fallo decisorio. Pero la sentencia del TC gracias a la cual se permite la objeción de conciencia al aborto en España, tampoco resolvió sobre ese punto, sino que simplemente lo mencionó entre sus fundamentos de derecho. Es lo que se llama un «obiter dictum», algo «dicho de paso», que puede tener fuerza persuasiva según la autoridad del tribunal que se pronuncie. En este caso, sólo es el TSJA, cuyas decisiones no constituyen jurisprudencia; pero la doctrina que expone coincide esencialmente con lo dicho en su momento por el TC, aplicándolo al caso del farmacéutico.

No es poco, porque en materia de objeción de conciencia hay que agarrarse a un clavo ardiendo. Lograr el cambio de una ley que contradice las propias creencias no es el objetivo inmediato del objetor, que busca en un primer momento al menos no verse compelido a participar en su aplicación o librarse de las sanciones que derivarían de su incumplimiento.

La cuestión sigue por tanto abierta, y presenta flancos débiles que se han de aprovechar. Porque lo establecido en la sentencia puede provocar el siguiente dilema: ¿cómo se explica la obligación de tener las píldoras en una farmacia cuando se tiene derecho a no dispensarlas, en el supuesto de que todos los que trabajan en ella se acogiesen a él?

La ley será reacia en principio a admitir excepciones, aunque -o sobre todo- se funden en razones de índole moral o religiosa; pero la lucha por la objeción de conciencia al servicio militar, paradigma de esta empresa, culminó al cabo de los años con la desaparición de su obligación. Mucho menos hay que caer en la tentación de rendirse cuando lo que está en juego es el respeto a la vida. En Andalucía se ha dado un primer paso. Y es preciso no olvidar que, en contra del argumento que muchos esgrimen, la objeción de conciencia existe aunque la ley no la reconozca; más aún, es la existencia del conflicto entre la conciencia y la norma la que produce la objeción. La lucha del objetor, cuando su causa es justa, es intentar ser reconocido por el ordenamiento jurídico, hasta que, como en este caso, los poderes públicos se dignen a declarar su existencia y su derecho.

Ángel López-Sidro es profesor de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Jaén

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