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Los farmacéuticos reclaman el derecho a la objeción de conciencia

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Debate en torno a la píldora del día siguiente
Tras ser aprobada la comercialización de la píldora del día siguiente en España, ha surgido un debate sobre si los farmacéuticos, legalmente obligados a dispensarla, pueden alegar objeción de conciencia para no hacerlo. Parte de los profesionales han reclamado este derecho, basándose en que suministrar la píldora implica la posibilidad de cooperar al aborto. Algunos especialistas han intervenido en la polémica; en este servicio resumimos sus argumentos.

Varios países han aprobado el uso de la «píldora del día siguiente» (PDS) en los últimos meses. La Agencia Española del Medicamento dio su autorización en marzo pasado. De inmediato, los gobiernos de dos comunidades autónomas, Andalucía y Madrid, decidieron asegurar que la PDS fuera dispensada gratuitamente en los servicios sanitarios públicos. Algunos farmacéuticos declararon que no facilitarían la PDS, por razones de conciencia. El gobierno andaluz reaccionó ordenando que la PDS estuviese disponible en todas las farmacias y advirtiendo que sancionaría todo desacato. Ha surgido así la polémica en torno al derecho de los farmacéuticos a la objeción de conciencia respecto a la PDS.

El caso no se limita a España: la objeción de conciencia es un tema que a menudo se plantean de modo acuciante los profesionales de la sanidad en todas partes del mundo. El pasado 18 de junio lo recordaba Juan Pablo II en su discurso a los participantes en el Congreso Internacional de Obstetras y Ginecólogos Católicos. El Papa dijo que, en la actualidad, diversas circunstancias, entre ellas la difusión de «fármacos contraceptivos y abortivos», provocan a los profesionales de la salud dificultades para actuar según sus convicciones.

Frente a esa tensión, Juan Pablo II defendió «la vía de la objeción de conciencia, que ha de ser respetada por todos, en especial por los legisladores». En consecuencia, el Papa instaba a trabajar para «asegurar que el derecho a la formación y al ejercicio profesional respetuosos con la conciencia esté garantizado en las leyes y en la práctica».

Se extiende el reconocimiento de la objeción

El derecho a la objeción de conciencia ha sido generalmente reconocido de modo expreso a los médicos y al personal auxiliar, sobre todo en relación con el aborto. En cambio, no suele suceder así con los farmacéuticos, en buena parte porque hasta hace poco no se planteaba la posibilidad de que ellos cooperasen en abortos u otras prácticas éticamente comparables. La situación cambia con la PDS, que en una proporción no bien determinada de casos actúa como abortivo (ver servicios 107/99 y 62/01).

En los últimos años se ha ido extendiendo la regulación de la objeción de conciencia por parte de los farmacéuticos. El catedrático de Derecho Rafael Navarro-Valls cita varios ejemplos de Estados Unidos. «Los miembros de las Asociación de Farmacéuticos de New Jersey, reunida en Atlantic City (2 julio 1998), decidieron incluir en su estatuto una cláusula especial sobre la objeción de conciencia», a la vez que alentaba a los miembros a procurar que las leyes reconocieran expresamente tal derecho. Esta cláusula «protege el derecho de los farmacéuticos en situaciones específicas, como el aborto y el suicidio asistido, a ejercitar el derecho de conciencia, rehusando vender drogas con esos fines».

Navarro-Valls añade que «la cláusula es similar a la aprobada anteriormente en Miami Beach por la Asociación Farmacéutica Americana». Y menciona más casos: «Dakota del Sur ha sido el primer Estado que ha incorporado esta cláusula de objeción de conciencia a su legislación. Winsconsin y Kentucky esperan la aprobación de proyectos de ley que la incorporen. En Lousiana, las asociaciones formadas por farmacéuticos la aceptaron, así como también en Puerto Rico, California y la provincia canadiense de Alberta».

Un derecho fundamental

¿Qué fundamento jurídico tiene la objeción de conciencia por parte de los farmacéuticos? Pedro A. Talavera Fernández y Vicente Bellver Capella, profesores de Filosofía del Derecho en la Universidad de Valencia, examinan la cuestión con detalle.

Los dos profesores señalan que existe «un amplio acuerdo doctrinal en considerar la objeción de conciencia como un ejercicio de la libertad ideológica». Esta libertad fundamental figura, por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 18), en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 9) y en la Constitución Española (art. 16.1). Todos esos textos se expresan de modo muy similar, y precisan que el contenido de tal derecho incluye el de «manifestar» las propias creencias.

«El uso del término ‘manifestar’ -dicen Talavera y Bellver- ha sido mayoritariamente interpretado como comprensivo de todos aquellos actos que expresan un comportamiento conforme con las creencias de la persona; algo que necesariamente incluiría la objeción de conciencia». En efecto, «la objeción es el ejercicio de la libertad ideológica, en presencia de un mandato jurídico incompatible con las propias convicciones».

Por ser fundamental, el derecho a la objeción de conciencia tiene vigor sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de una ley específica. Así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional español en su sentencia 53/1985, sobre la objeción al aborto: «La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa (…) y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable en materia de derechos fundamentales». Por tanto, «el derecho de objeción de conciencia (…) existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación».

En el Código Deontológico

Queda por ver cómo se aplica el derecho a la objeción de conciencia al caso del farmacéutico. En España, la Asamblea de Colegios de Farmacéuticos aprobó el 14-XII-2000 el Código Deontológico de la profesión, que estipula: «La responsabilidad y libertad personal del farmacéutico le faculta para ejercer su derecho a la objeción de conciencia respetando la libertad y el derecho a la vida y a la salud del paciente» (art. 28).

Ahora bien, anotan Talavera y Bellver, esa norma deontológica no tiene fuerza legal mientras no figure en el futuro Estatuto de la Profesión Farmacéutica, pendiente de aprobación por el Ministerio de Sanidad. De momento, por tanto, el caso del farmacéutico objetor se regula por la Constitución y las leyes generales.

El conflicto con la PDS surge de que el farmacéutico está obligado, en virtud de la Ley del Medicamento (1990), a dispensar los productos aprobados. La misma ley tipifica como infracción grave «la negativa a dispensar medicamentos sin causa justificada». Entonces, se preguntan Talavera Y Bellver, «¿el profesional farmacéutico puede legítimamente negarse a dispensar la PDS, alegando motivos de conciencia, a la vista de su efecto abortifaciente en algunos casos? ¿Cabe considerarle como titular del derecho fundamental de objeción de conciencia al aborto, no siendo un facultativo, no prestando sus servicios en un centro sanitario sino en una oficina de farmacia y no siendo clínica su intervención?».

Pueden negarse

En primer lugar, responden, «parece claro que el derecho de objeción de conciencia sanitaria abarca a toda persona que, dentro del ámbito sanitario, por sus funciones, deba realizar una intervención directa o indirecta, en el proceso abortivo que choque con sus imperativos de conciencia». Así, la doctrina y la jurisprudencia reconocen que una enfermera puede negarse a realizar sus funciones propias en un aborto.

De ahí concluyen Talavera y Bellver que el caso del farmacéutico ante la PDS cumple las condiciones requeridas para la objeción de conciencia del personal sanitario. Primero, dispensar la PDS constituye una acción médica (debe ser expresamente prescrita por un médico para ser legal), que en ciertos casos comporta la intervención directa en un proceso de aborto. Segundo, «el profesional farmacéutico es indudablemente un profesional sanitario», y dispensar la PDS, como cualquier otro medicamento, «constituye para el profesional farmacéutico el ejercicio de su cometido y un acto que entra dentro de su esfera de competencia propia». Por tanto, «el profesional farmacéutico es titular de un derecho fundamental a la objeción de conciencia sanitaria que incluye plenamente la negativa a la dispensación de la PDS». Y esto se aplica también, de modo análogo, al empleado de la oficina de farmacia al que se requiera dispensar la PDS.

El farmacéutico no es un mandado

Negar al farmacéutico el derecho a la objeción implicaría no reconocerle grado alguno de autonomía cuando se le requiere un medicamento recetado por un médico. Así lo hace notar José López Guzmán, profesor de Deontología Farmacéutica de la Universidad de Navarra, en Diario Médico: «Frente a esta actitud cabría responder que el farmacéutico, como cualquier otro sanitario, posee una formación y capacitación específica que le permite tomar decisiones, en ciencia y en conciencia, y ser responsable de ellas. Impedir esta capacidad es negarle no solo su lugar como profesional en el ámbito de la sanidad, sino también un derecho humano básico: el de actuar según su conciencia».

Y en su libro Objeción de conciencia farmacéutica, López Guzmán subraya que la Ley del Medicamento considera infracción grave negarse a dispensar un fármaco «sin causa justificada»: «pensando en la posibilidad de que un farmacéutico, de un modo arbitrario, se niegue a facilitar una especialidad farmacéutica, y no con el objeto de obligarle a dispensar sin atender a su propio criterio profesional. (…) Otra conclusión resultaría absurda e ilógica, ya que negaría al farmacéutico la posibilidad de ejercer su profesión con responsabilidad, a la vez que privaría a la población de los beneficios que reporta la participación activa de los farmacéuticos en el cuidado y promoción de la salud».

Hay todavía dos argumentos que se oponen a la objeción del farmacéutico y que los profesores de Valencia examinan en su estudio. El primero aduce que «los farmacéuticos no provocan un aborto al dispensar la PDS y, por ello, no pueden invocar esa razón para resistirse a su dispensación». Talavera y Bellver responden que el farmacéutico no es un mero distribuidor de medicamentos. Al contrario, «cuando un farmacéutico pone en manos de un cliente un fármaco asume la responsabilidad de proporcionarle un medio que contribuya a su salud. Si, como sucede con la PDS, lo que el farmacéutico pone en sus manos es una sustancia que, en algunos casos, actúa como abortifaciente, él asume la responsabilidad de ese resultado. Y, por ello, es razonable que quienes son contrarios a la eliminación de vidas humanas invoquen razones de conciencia para resistirse a la dispensación de ese fármaco».

Según el segundo argumento, «los farmacéuticos están para proporcionar un servicio público y no pueden dejar de hacerlo por motivos de conciencia ya que nadie les obliga a ejercer de tales». En efecto, «la profesión farmacéutica es libre y quien la elige debe cumplir con las exigencias que de ella se derivan. Pero lo propio de esa profesión es la dispensación de sustancias dirigidas a la curación, lo que de ninguna manera puede afirmarse de una sustancia que, eventualmente, produce la eliminación de embriones humanos todavía no implantados».

Amparo colegial

Algunos farmacéuticos españoles ya se han declarado objetores a la PDS y han solicitado el amparo colegial, como prevé el art. 33 del Código Ético: «El farmacéutico podrá comunicar al Colegio de farmacéuticos su condición de objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes. El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria».

En el documento que los objetores envían a sus respectivos Colegios, señalan: «Informo al Colegio Oficial de Farmacéuticos que objeto en conciencia a la dispensación de la ‘píldora del día siguiente’ y solicito que se disponga de los medios necesarios para que se respete mi conciencia».

Por otra parte, está pendiente un recurso -presentado por la Federación Española de Asociaciones Pro Vida- contra la resolución de la Agencia del Medicamento por la que se autoriza la PDS. Los recurrentes alegan que el prospecto español disimula la gravedad de los posibles efectos secundarios, por ejemplo mencionando «sangrado irregular» en vez de «metrorragia». Además, dice que la PDS «puede producir cambios endometriales que dificultan la implantación», sin hacer referencia a qué no se implantaría en ese caso, lo que a juicio de los recurrentes es ocultar información empleando un lenguaje no comprensible para el público. La Federación se queja también de que los promotores de la PDS intenten imponer en el público la idea de que la píldora nunca es abortiva redefiniendo el embarazo como el proceso que comienza con la implantación en el útero, en vez de con la fecundación.

Para saber másFuentes de este servicio* Rafael Navarro-Valls, «La objeción de conciencia farmacéutica», en Diario Médico, Madrid, 7-VI-2001.* Pedro A. Talavera Fernández y Vicente Bellver Capella, «La objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital», en Pro Vida Press, n. 75 (www.ctv.es/USERS/provida/). El n. 76 de Pro Vida Press reproduce íntegramente la comunicación de los farmacéuticos objetores a sus Colegios.* Código de Ética Farmacéutica y Deontología de la Profesión Farmacéutica, aprobado por la Asamblea de Colegios Farmacéuticos de España: fue publicado en la revista profesional Farmacéuticos (marzo 2001).* José López Guzmán, «Cinco argumentos a favor de la objeción de conciencia de los farmacéuticos», en Diario Médico, Madrid, 20-VI-2001.* José López Guzmán, Objeción de conciencia farmacéutica, Ediciones Internacionales Universitarias, Barcelona (1997), 165 págs. (Los capítulos 8 y 9 estudian los casos concretos de objeción por parte del farmacéutico.)Otros servicios de Aceprensa* 107/99 Guillermo López García, La píldora de la mañana siguiente. Explica el mecanismo de acción de la píldora y su posible efecto abortivo.* 152/00 La píldora del día siguiente, ¿anticoncepción o aborto? Sobre una declaración de la Academia Pontificia para la Vida, donde se pide que se reconozca la objeción de conciencia de médicos y farmacéuticos.* 175/00 Justo Aznar, La píldora del día siguiente y el riesgo de embarazos de adolescentes. Contra lo que se pretende, las jóvenes que usan la píldora se quedan embarazadas y abortan en mayor proporción.* 62/01 Píldora del día siguiente y ética médica. Extracto de dos artículos del Prof. Gonzalo Herranz. Más tarde, el mismo autor publicó otro artículo sobre el mismo tema (Diario Médico, 15-V-2001).* 71/01 Ignacio F. Zabala, Píldora gratis mañana a las nueve. Comentario sobre los planes para distribuir la píldora gratuitamente entre la juventud.

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