El arte expoliado, restituirlo… o marear la perdiz

publicado
DURACIÓN LECTURA: 11min.
Arte expoliado (Looted art)

Algunas de las esculturas del Partenón en el Museo Británico (CC: Andrew Dunn)

 

La tendencia de intentar corregir de alguna manera las injusticias del pasado se está instalando progresivamente en los museos de Occidente: varios han tomado la decisión de devolver patrimonio artístico a países que otrora fueron posesiones coloniales o que, dada la imposibilidad de un control exhaustivo de las autoridades locales sobre esos territorios, se prestaban a la incursión de los “Indiana Jones” del momento, en busca de tesoros para sus colecciones personales o las de los grandes museos.

Entre los ejemplos más publicitados por la prensa en los últimos meses está la devolución de los objetos artísticos comprendidos en los “bronces de Benín”, un conjunto de miles de piezas –no solo de bronce, sino de madera, marfil, etc.– que fueron expoliadas por las tropas británicas en el antiguo reino de Benín, a finales del siglo XIX, y que hoy reclama y le son devueltas a Nigeria, país en que estaba emplazado históricamente el territorio de dicho Estado. Lo han hecho instituciones de Alemania, el Reino Unido, EE.UU., etc., y en modalidades diversas: si bien en unos casos se devuelve el objeto reclamado, en otros, previo acuerdo, simplemente se cambia su estatus de posesión a préstamo, con lo cual continúa en exposición en el museo de que se trate.

Una interrogante ante estos procesos de reparación es si procede “devolver” un bien a una entidad nacional que no existía en el momento en que se produjo su sustracción. ¿Puede un Estado moderno que no ha sufrido el despojo de ese bien reclamarlo como suyo? ¿Y por qué cobra fuerza ahora esta disposición reparadora?

“Nuestra brújula moral y ética ha cambiado –explica a Aceprensa Elizabeth Marlowe, directora del programa de Estudios Museísticos de la Colgate University, en Nueva York–. Los museos y países que están devolviendo sus bronces de Benín lo están haciendo a pesar de la desordenada no coincidencia entre el antiguo reino de Benín y la moderna configuración política de Nigeria. Se devuelven estas obras de arte porque su saqueo ocurrió en el contexto de uno de los episodios más violentos de la historia imperial británica, y en la actualidad cada vez menos museos quieren poseer objetos con tanta sangre encima”.

La realidad, no obstante, es que buena parte de los objetos artísticos atesorados por unas civilizaciones les fueron arrancados a otras durante guerras de sometimiento, u obtenidos por injustas relaciones de vasallaje. Con seguridad, no todos los ornamentos y artefactos diversos con que se enterraba a los faraones y que después fueron saqueados por ladrones de la comarca, o descubiertos y llevados a Europa y EE.UU. por los arqueólogos, fueron originalmente adquiridos por métodos pacíficos y absolutamente justos. El imperio egipcio incursionó militarmente en Siria, en Canaán (los actuales territorios palestinos e Israel) y en Nubia (parte de ella en el actual Sudán), y sus tropas regresaron con un considerable botín.

Así pues, a la hora de devolver un objeto “con tanta sangre encima”, la pregunta sería a quién hacerlo, y si existe algún límite temporal para ello. De no haberlo, ¿no se corre el peligro de entrar en una pendiente resbaladiza en la que sería reclamable cualquier objeto, con independencia de los siglos transcurridos y los cambios geopolíticos?

Los caballos de San Marcos, ¿de Italia o de Turquía?

A la luz de los instrumentos internacionales en la materia, no pesa tanto el elemento temporal como el geopolítico, y la condición de que exista una reclamación fundamentada. El Convenio de la UNESCO de 1970 –sobre medidas para prohibir y evitar la importación, exportación o transferencia ilícita de bienes culturales– establece que cada Estado considera herencia propia toda creación cultural originada en su territorio (art. 4.a). Asimismo, cada país debe asegurarse de devolver aquellos objetos que estén en su demarcación y que hayan sido robados o importados ilícitamente (art. 7).

No hay aquí ninguna referencia al tiempo que hayan permanecido en su nuevo destino. Solo se pide al reclamante que presente pruebas de que, en efecto, el objeto fue sustraído de su territorio original, y que, si al momento de pedir su devolución está en manos de una institución o una persona que lo han adquirido de buena fe, se les compense económicamente.

En virtud de estas normas, la posibilidad de dar curso a reclamaciones es bastante amplia. Si se pone el foco, por ejemplo, en el expolio llevado a cabo por Napoleón en Italia, se advierten casos interesantes. El emperador no solo se llevó cientos y cientos de pinturas, muchas de las cuales fueron a parar al Louvre, sino también el conocido conjunto escultórico de los caballos de bronce que adornaba la Catedral de San Marcos de Venecia. Cuando, derrotado el corso, Francia devolvió al vecino país buena parte de los tesoros artísticos robados, también le restituyó los caballos…, aunque estos no eran originalmente venecianos, sino de época romana, y habían llegado allí tras otro saqueo: el de Constantinopla (la actual ciudad turca de Estambul) en el siglo XIII, durante la cuarta cruzada. ¿Podría acaso Turquía reclamarlos a Italia?

“En la legislación moderna, un país es responsable de todo el patrimonio presente en su territorio”

Según explica la profesora Marlowe, podría, pero en este tema no valen abstracciones. “Es poco productivo preguntarse si Turquía puede reclamarlos, dado el hecho de que no está intentando hacerlo. Solo una ínfima parte de las obras de arte históricas que han sido desplazadas de su sitio original a lo largo del tiempo son reclamadas por algún país. La mayoría de quienes trabajan en el sector del patrimonio son conscientes de la historia, los tiempos, los cambios, etc., y no intentan revertir el tiempo. Lo que les motiva es el pequeñísimo número de objetos que tienen un significado activo en las culturas en que viven las personas contemporáneas, para quienes la ausencia de esos artefactos es percibida como una dolorosa pérdida”.

Por su parte, el arqueólogo e historiador alemán Hermann Parzinger, presidente de la Fundación del Patrimonio Cultural Prusiano, coincide en que, a la hora de plantearse una devolución, los criterios del origen geográfico del objeto y el modo en que ha llegado a otras manos tienen precedencia sobre cualquier otro, como la continuidad de una comunidad nacional: “Un país puede reclamar una propiedad cultural si procede de su territorio y fue sacado de allí ilegalmente –dice a Aceprensa–. No hay necesidad de constatar una continuidad histórica o cultural. En la legislación moderna, un país es responsable de todo el patrimonio presente en su territorio, con independencia de la cultura, el período o la comunidad en que aquel se haya creado, y debe protegerlo”.

En tal sentido, explica que Turquía puede teóricamente reclamar bienes artísticos de la cultura griega si se originaron en su actual territorio, que formó parte de los dominios de Alejandro Magno en el siglo IV a.C. “Puede hacerlo –señala– si dichos objetos han sido tomados y exportados ilegalmente, con independencia de que los primeros turcos llegaran a la península de Anatolia varios siglos después” de su helenización.

Acuerdos no siempre justos ni procedentes

Sobre el argumento de Parzinger –la reclamación procede si los bienes en cuestión se han sacado del territorio de modo ilegal–, cabe recordar que el Museo de Pérgamo, en Berlín, atesora una inestimable estructura procedente de Turquía: el altar de Zeus en Pérgamo, del siglo II a.C., descubierto por el arqueólogo germano Carl Humann en 1871 y que, en virtud de un acuerdo con las autoridades otomanas, fue llevado a Alemania y reconstruido allí en 1886.

Algunos investigadores turcos sostienen que, a pesar de la existencia de un pacto bilateral, se trató de un acto de “contrabando”, pues no se habrían cumplido todas las condiciones convenidas –Humann, dicen, habría efectuado excavaciones ilegales desde 1869–. Señalan además que las autoridades otomanas, bajo presión de las potencias europeas –necesitaban su apoyo frente a Rusia, contra la que habría otra guerra en 1877–, habían flexibilizado enormemente en 1874 las regulaciones para la exportación de objetos arqueológicos. Aun así, la “ley de tercios” sobre los hallazgos en yacimientos –una parte para el terrateniente, otra para el Estado y otra para el excavador–  no se cumplía a rajatabla, y los europeos solían comprar las correspondientes a los otros dos actores.

Es con estas tesis que las autoridades de Pérgamo y ministros del gobierno turco han reclamado en varias ocasiones la devolución del altar –un titular de Cultura lo pidió en 1998 y en 2001–, pero Alemania apela a la vigencia del acuerdo con el imperio otomano. El pasado 5 de enero, la secretaria de Política Antidiscriminación del Estado de Berlín, Saraya Gomis, se aventuró a decir que se podría devolver el altar a Turquía –además del famoso busto de Nefertiti a Egipto–, pero poco después la senadora izquierdista berlinesa Lena Kreck la paró en seco: no existe intención alguna de devolución en ninguno de los dos casos.

El término expolio, mencionado ya dos veces, ¿encajaría aquí? Según la RAE, para verificar que se está ante un caso de este tipo debe haberse despojado algo o a alguien de un bien “con violencia o con iniquidad”, mientras que la Ley del Patrimonio Histórico Español, de 1985, define expoliación como “toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes” que integran el patrimonio histórico del país.

Violencia, puede o no haberla. Iniquidad, intención de engañar, de valerse de la desventaja de la contraparte para adquirir un objeto, también, por lo que la existencia de un acuerdo sobre bienes culturales no es necesariamente garantía de su justicia, y así suele entenderlo la parte afectada.

Para el Museo Británico, devolver los mármoles del Partenón a Grecia supondría abrir la puerta a una cascada de reclamaciones

Caso clásico: el de los mármoles del Partenón, expuestos en el Museo Británico (MB): llegaron a Londres a principios del siglo XIX, cuando Lord Elgin, embajador británico ante el imperio otomano –que regía Grecia como potencia ocupante– obtuvo permiso para sacar restos arqueológicos de la Acrópolis. En la década de 1980, el gobierno griego, en el entendido de que los turcos no tenían derecho a disponer de los bienes culturales del país y de que se trataba de un expolio de libro, comenzó a reclamarlos a Londres, pero desde allí señalan que un comité parlamentario examinó en 1816 el carácter de las actividades de Elgin y no halló nada que no fuera perfectamente legal.

Por ello, el MB dice estar abierto a una única posibilidad: la del préstamo, siempre que no se cuestione que los mármoles le pertenecen, algo que Grecia rechaza. No habría otra opción: “No debemos devolverlos –zanjó recientemente ante la BBC la ministra británica de Cultura, Michelle Donelan–. Pertenecen aquí, al Reino Unido, donde hemos cuidado de ellos por mucho tiempo”. Cualquier otra decisión, añade, implicaría abrir “una caja de Pandora”, a saber, una inasumible cascada de reclamaciones contra todos los museos del país.

Esta actitud no es, sin embargo, exclusiva en el caso de las esculturas griegas: el MB posee un amplio catálogo de bienes en disputa, de cada uno de los cuales tiene una explicación… para no devolverlos. De los mencionados bronces de Benín, por ejemplo, reconoce que llegaron allí tras un acto de saqueo colonial, pero en cuanto a devolverlos, marea la perdiz: la institución “está comprometida con la investigación exhaustiva y abierta de la historia de las colecciones de Benín y el compromiso con diálogos contemporáneos más amplios dentro de los cuales se ubican estas colecciones”, etcétera, etcétera.

En Alemania, por el contrario, se muestran más dispuestos: ya se han devuelto físicamente o suscrito contratos de préstamo de más de 500 objetos de los bronces de Benín con el gobierno de Nigeria. Parzinger, cuya Fundación los tutelaba, señaló en diciembre que “dondequiera que hubo un claro contexto de injusticia, el paso correcto es seguir el mismo procedimiento que con los bronces de Benín respecto a restituir los derechos de propiedad”.

De momento, sin embargo, a tenor de las restituciones, la posibilidad de que se reconozca una injusticia parece más evidente respecto a los objetos africanos que al altar de Pérgamo. Quizás porque, en el tema del expolio cultural, hay que afinar algo más los criterios de devolución (las regulaciones específicas) o, en cada caso, la voluntad de quien los aplica.

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.