·

Los restos de la fecundación «in vitro»

publicado
DURACIÓN LECTURA: 4min.

De la reproducción artificial a la experimentación con embriones
La posibilidad de cultivar células embrionarias a fin de obtener tejidos con fines terapéuticos está provocando presiones para que se permita utilizar el embrión humano como una cosa manipulable (ver servicio 22/99). Pero si la clonación ha desencadenado este movimiento, el origen está en el proceso abierto por la fecundación artificial, como muestran dos hechos recientes. En Francia, el Consejo de Estado propone que se autorice la investigación sobre embriones humanos, prohibida por la actual ley de reproducción asistida. En España, una sentencia del Tribunal Constitucional abre la puerta a la experimentación con embriones.

La fecundación in vitro deja miles de embriones «sobrantes» con los que nadie sabe qué hacer. En varios países -Francia y España entre ellos-, las leyes de reproducción asistida ni siquiera especifican el destino que se debe dar a esos «huérfanos». La existencia de tantos embriones sin padres lleva a que se plantee la posibilidad de aprovecharlos para la investigación -lo que implica destruirlos-, cosa que no se habría admitido directamente.

Embriones en el limbo

Así, la ley francesa de fecundación artificial, aprobada en 1994 (ver servicio 21/94), es tajante al prohibir la experimentación con embriones humanos. Cinco años después, toca revisarla -como la misma ley preveía-, y la cosa ya no se ve tan clara. El Consejo de Estado, en un informe que servirá de base para la revisión en el Parlamento, propone suprimir la prohibición en el caso de los embriones huérfanos. ¿Cómo una práctica expresamente prohibida puede considerarse permisible cinco años más tarde?

La diferencia entre entonces y ahora consiste en más de 50.000 embriones congelados (datos oficiales, muy discutidos: muchos creen que el número es muy superior), de los que unos 10.000 llevan así más de diez años. Del total, el 23% son de parejas a las que se ha perdido la pista. Otro 15%, que provienen de procesos de fecundación in vitro suspendidos, tampoco parece que vayan jamás a ser gestados. Total: unos 20.000 embriones en el limbo.

La ley manda que los embriones sobrantes sean conservados durante cinco años como máximo, a disposición de los padres. Pasado ese plazo, de modo excepcional, y si los padres consienten y el juez lo permite, pueden ser adoptados por otra pareja. ¿Y si no ocurre así -y hasta ahora no ha ocurrido nunca-? La ley enmudece. Ya hace nueve meses, una comisión parlamentaria que estudió la aplicación de la ley, criticó esta laguna y la imposibilidad de donar embriones sobrantes por falta de reglamentación (ver servicio 39/99). En España, donde la ley establece igual plazo máximo de conservación, pasa lo mismo.

El embrión como materia prima

Para justificar su propuesta de levantar el veto a la experimentación con embriones, el Consejo de Estado señala que se ha de «buscar un justo equilibrio entre dos principios éticos esenciales». Uno, «el respeto a la vida desde su inicio». Otro, «el derecho de quienes sufren a ver que la colectividad emprende las investigaciones más eficaces posibles para luchar contra los males que les aquejan». Cita entonces las nuevas perspectivas terapéuticas abiertas por la posibilidad de cultivar células «progenitoras», totipotentes, que se encuentran en los embriones, para regenerar tejidos humanos de toda clase.

De ahí concluye el informe la conveniencia de «autorizar, bajo condiciones estrictas, la investigación científica sobre embriones in vitro». En concreto, sólo se debería permitir experimentos con embriones creados por fecundación artificial y que no se vayan a implantar. Además, siempre se necesitaría el consentimiento de la pareja que encargó los embriones. Esto significa que seguiría prohibida la creación de embriones con fines de investigación, de acuerdo con la ley actual, que sólo permite la fecundación artificial para remediar casos de esterilidad comprobada o para evitar el nacimiento de un niño con deficiencias congénitas.

La cenicienta de la bioética

Para saber cómo quedará la ley francesa habrá que esperar al debate parlamentario, que habría debido tener lugar este año. Pero el informe del Consejo de Estado es muy revelador de los vientos que corren.

Gran Bretaña permite la experimentación con embriones desde el principio, al crear la figura del «preembrión», arbitrariamente definido como el embrión menor de catorce días: se puede investigar con preembriones e incluso crearlos al efecto, siempre que no se implanten. En otros lugares -como Estados Unidos o Canadá-, no existen leyes específicas, y la experimentación con embriones se practica de hecho. En Estados Unidos, este año ha caído la única barrera legal: los Institutos Nacionales de Salud han encontrado la manera de esquivar la prohibición de hacer tales investigaciones con fondos federales, a saber, realizarlas con células de embriones creados por entidades privadas. En España, el Tribunal Constitucional da una interpretación de la ley de reproducción asistida que permite manipular ciertos embriones (ver servicio 49/97). El art. 18 prohíbe crear embriones para fines de investigación, pero añade: «En los países donde se admite la investigación sobre embriones in vitro, estos deben ser protegidos por la ley». La concreta protección que merecen los embriones queda pendiente de un protocolo adicional al Convenio. Muy pronto se aprobó un protocolo que prohíbe la clonación (ver servicio 161/97); pero el de los embriones se hace esperar.

Se observa, en suma, una tendencia clara a la cosificación del embrión humano. Y la raíz está en las técnicas de reproducción artificial, que por fuerza implican ponerlo a disposición de terceros, aunque al principio fuera con la «buena intención» de remediar la esterilidad. Al final, se termina experimentando con los restos de la fecundación in vitro.

No a la clonación reproductiva

El informe del Consejo de Estado francés contiene otras recomendaciones.

La propuesta de autorizar experimentos con embriones «huérfanos» implica decir sí a la clonación para obtener tejidos. En cambio, el Consejo se manifiesta a favor de reforzar el no a la clonación con fines reproductivos. Dice que la revisión de la ley de 1994 brinda la oportunidad de prohibirla expresamente. La prohibición ya figura en el Código Civil; pero el Consejo recomienda hacerla más firme y precisa, en los siguientes términos: «[Se prohíbe] toda intervención que tenga por fin el nacimiento de un niño o el desarrollo de un embrión cuyo genoma sea idéntico al de otro ser humano vivo o fallecido».

Según el informe, la prohibición propuesta tendría dos ventajas. Primera, «cerraría de antemano cualquier debate jurídico» en torno a la cuestión. Segunda, «tendría un carácter pedagógico evidente», también porque los infractores incurrirían en sanciones penales. Claro que igualmente se podría decir que, al prohibir la experimentación con embriones, la ley de 1994, con intención pedagógica, pretendía dar por cerrado cualquier debate jurídico sobre el asunto.

El informe se plantea la prohibición de revelar a los concebidos in vitro la identidad de los donantes de esperma. El Consejo estima que levantar el anonimato traería más inconvenientes que ventajas. Pero añade que esta disposición podría cambiar pronto, por la Convención de los Derechos del Niño, que estipula el derecho de los niños, «en la medida de lo posible», a conocer a sus padres.

Al examinar cómo se realiza la reproducción artificial en Francia, el Consejo de Estado se muestra muy crítico con las prácticas y desviaciones actuales. En particular, censura el frecuente recurso a la microinyección de espermatozoides en el óvulo, usada contra la esterilidad masculina, y el abuso de la estimulación ovárica.

Juan DomínguezEspaña: el Tribunal Constitucional da luz verde a la experimentación con embriones

En España, la sentencia del Tribunal Constitucional 116/1999, de 17 de junio, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por los diputados del Grupo Popular contra la Ley 35/1988, sobre Técnicas de Reproducción Asistida Humana. Los recurrentes alegaban, entre otras cosas, la vulneración del derecho a la vida, ya que el texto no define con precisión el status jurídico de los embriones y parte de una indebida distinción entre embriones y preembriones.

Las implicaciones éticas y jurídicas de la sentencia han sido objeto de un seminario en la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra dirigido por los profesores José Antonio Doral y Carmelo de Diego. Estas son algunas de las conclusiones.

La exposición de motivos de la ley introduce la distinción entre preembrión o embrión preimplantatorio, definido como «grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente catorce días más tarde, cuando anida establemente en el interior del útero»; embrión o embrión posimplantatorio, hasta los dos meses y medio tras la implantación; y feto, «embrión con apariencia humana y órganos formados, que maduran paulatinamente preparándole para asegurar su viabilidad y autonomía después del parto».

Esta distinción es la base de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida Humana, que se estructura en torno a esas tres nuevas «categorías». El Tribunal rechazó la impugnación a la exposición de motivos, argumentando que «las exposiciones de motivos carecen de valor normativo, por lo que no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad».

Lo censurable es que después, al analizar la conformidad con la Constitución española (CE), el Tribunal no enjuicia la constitucionalidad de unas disposiciones que están basadas en esas «categorías». De manera que la sentencia acepta implícitamente las premisas y las consolida. El resultado es una discriminación del ser humano en función de su grado de desarrollo embrionario; el reconocimiento de que no existe vida humana hasta el día decimocuarto posterior a la fecundación; y el nacimiento de una nueva categoría jurídica: el preembrión vivo in vitro, que carece de protección penal mientras no se implante en el útero.

Nuevas categorías de embriones

El Tribunal analizó también los art. 15 y 16 de la ley, en los que se fijan los requisitos de experimentación sobre preembriones. El Tribunal recordó que «los preembriones no viables no son susceptibles de ser considerados, siquiera, nascituri», según una sentencia anterior, de 1996. De aquí que estime conformes a la Constitución todos los preceptos que otorgan o deniegan al preembrión vivo in vitro la protección constitucional debida a los nascituri, en función de su viabilidad o no viabilidad.

Según la sentencia, la «no viabilidad» del preembrión se refiere a su «incapacidad para desarrollarse hasta dar lugar a un ser humano, a una persona en el sentido del art. 10.1 CE. Son, por definición, embriones o fetos abortados en el sentido más profundo de la expresión, es decir, frustrados ya en lo que concierne a aquella dimensión que hace de los mismos un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto (art. 15 CE) fundamento constitucional». Por eso, rechaza el argumento, alegado por los recurrentes, de que la ley regula uno de los derechos fundamentales reconocidos en la CE (el derecho a la vida, establecido en el art. 15 CE), cosa reservada a las leyes orgánicas, que requieren mayoría absoluta del Congreso.

En rigor, esto significa la aparición de otra categoría jurídica: el preembrión vivo in vitro no viable, sobre el que, según la sentencia, es posible cualquier experimentación, sin más requisitos que la autorización administrativa, y que se equipara, a efectos de su utilización con fines farmacéuticos, diagnósticos o terapéuticos, con los preembriones muertos.

Este parecer del Tribunal merece al menos un doble reproche. De una parte, porque consiente la distinción viabilidad/no viabilidad, que no es más que un pronóstico, una expectativa, como criterio de protección de la vida humana embrionaria. Y, de otra, porque tal distinción supone el establecimiento de un nuevo requisito para hacer merecedora a la vida del concebido no nacido de la ya muy debilitada tutela constitucional.

De todo lo anterior puede concluirse que la sentencia, además de suponer un grave retroceso en cuanto a la protección de los derechos de los no nacidos, abre una serie de interrogantes sobre importantes cuestiones éticas, científicas y familiares que requieren un atento seguimiento.

Una ley a prueba de recursos

Con esta sentencia, el TC español insiste en aplicar a los no nacidos una distinción jurídica experimentada con éxito en otros países occidentales. Como señala Martin Rhonheimer en un estudio sobre el derecho a la vida en los Estados modernos (ver servicio 131/98), con los actuales conocimientos científicos en genética y embriología, hoy nadie puede seguir negando que el individuo formado por la fusión de gametos provenientes de individuos de la especie homo sapiens pertenezca también él a la especie homo sapiens.

Una estrategia para hacer «ineficaz» este hecho -añade Rhonheimer- es la teoría según la cual el feto humano -y a fortiori el embrión-, a pesar de ser un individuo perteneciente a la especie homo sapiens, no sería todavía una persona.

Andrés Ollero, en su libro Derecho a la vida y derecho a la muerte (ver servicio 97/94), da cuenta de cómo el TC español optó en su día por rechazar la evidencia de que todo ser humano es persona, por cuanto no existe otra forma de vivir la humanidad que la personalidad; pero no quiso excluir de la legalidad constitucional la despenalización del aborto y para ello «cosificó» al ser humano no nacido, obligando a las leyes y a los poderes públicos a protegerle como a una cosa.

En palabras de Ollero, «se opta por proteger al no nacido -negándole condición de sujeto- en su calidad de valioso objeto». Al no reconocérsele la condición jurídica de persona, habrá que tratarlo como cosa jurídicamente protegida, o sea -para evitar términos menos dignos- como bien».

Una vez que el TC introduce nuevas entradas en el «diccionario del no nacido», no debe extrañar que el legislador lo esté desarrollando, eso sí, con el máximo respeto a la gramática. Y tampoco que el TC haya desestimado el recurso contra la ley de reproducción asistida. ¿Qué va a decir a que esa «cosa» tenga «científicamente» tres etapas de desarrollo? ¿O a que se las denomine «embrión preimplantatorio» (pre-cosa) o «embrión posimplantatorio» (cosa de un mes)?

Lo que sí recordó la sentencia del TC, en lo concerciente a la presunta infracción de la reserva de ley orgánica, es que «los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento constitucional como titulares del derecho fundamental a la vida».

El desenlace del estrangulamiento terminológico que comenzó privando al no nacido de la consideración de «persona» es que a partir de ahora será posible la investigación y experimentación sobre el «preembrión vivo in vitro no viable». Aceprensa.

_________________________Con informaciones de Susana Aulestiarte (Universidad de Navarra).

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.