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Francia y España: informes sobre leyes de bioética con más interrogantes que respuestas

publicado
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Dos informes sobre leyes de bioética que acaban de publicarse en Francia y España para asesorar a los legisladores contienen más interrogantes que soluciones. En particular, nadie sabe cómo resolver el problema de los miles de embriones congelados sobrantes, creados por las prácticas de fecundación artificial.

En Francia, las leyes de bioética aprobadas en 1994 (cfr. servicio 21/94) prevén su revisión al cabo de cinco años. Para facilitar esta tarea legislativa, se ha publicado un informe de una comisión parlamentaria que, tras escuchar a expertos e indagar en instancias sanitarias, hace un balance de la aplicación de las leyes.

Ya desde el principio los autores advierten que el informe contiene «más interrogantes que respuestas». Entre los fallos y carencias de la legislación sobre bioética, el informe destaca el retraso y en algunos casos la ausencia de decretos de aplicación; por ejemplo, la donación a otras parejas de embriones congelados «abandonados» no se ha producido a falta de reglamentación. Según la ley, esta donación exige autorización judicial y permiso de la pareja origen de la concepción.

En cuanto a la fecundación artificial, el informe se muestra muy crítico con el crecimiento incontrolado de la práctica de la microinyección del espermatozoide en el óvulo, técnica dirigida a paliar la esterilidad masculina y que casi ha hecho caduca la inseminación artificial con esperma de donante.

También reconoce los fallos de la ley sobre la conservación de embriones y la incertidumbre sobre su porvenir. La ley permite conservarlos, a disposición de los padres, durante cinco años, pero no se sabe qué ocurrirá después.

La ley de 1994 prohíbe la experimentación con embriones. Pero ahora ha surgido la nueva problemática de la clonación. Los autores del informe se muestran reticentes respecto a la distinción entre clonación con fines reproductivos o con fines terapéuticos, diferencia que les parece «cómoda y apresurada». A su juicio, esta distinción «desdeña el problema de si la clonación conduce a una instrumentalización del embrión, utilizado como banco de células».

En Francia pueden recurrir a las técnicas de procreación artificial las parejas formadas por un hombre y una mujer, en edad de procrear, que estén casados o vivan juntos desde hace dos años, lo que excluye a las mujeres solas. El informe señala que la Seguridad Social se inclina por fijar un límite de 42 años en la mujer, más allá del cual no se haría cargo de los gastos.

En España, el informe de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida ha propuesto no limitar a un tiempo determinado la conservación de embriones congelados. La comisión, formada por 25 científicos, juristas y especialistas en bioética, se encarga de asesorar al gobierno en materia de reproducción asistida y de informar a la sociedad.

Hasta ahora, la ley vigente en España limita a cinco años la conservación de embriones. La comisión, por tanto, debía concretar en su informe el destino final de los miles de embriones que permanecen congelados. Sin embargo, se ha encontrado con los reparos éticos que trae consigo la destrucción de óvulos fecundados. En un principio se barajaron dos alternativas: una, aumentar el plazo de conservación de embriones a diez años y así incrementar la posibilidad de encontrar un receptor; y otra, destinar los embriones a la investigación. Esta última opción era semejante a destruirlos, ya que la ley prohíbe la implantación de embriones utilizados previamente en experimentos. Además, la ley no permite la investigación con embriones viables, a no ser con fines de diagnóstico y terapéuticos. Finalmente, la comisión no se pronuncia respecto a la utilización de embriones en la investigación.

El informe presentado al gobierno hace un repaso de la reproducción asistida, desde diversos puntos de vista: técnico, ético y legal. Respecto al destino de los embriones sobrantes, los expertos piensan que la destrucción de embriones «no es deseable»; por ello han optado finalmente por eliminar la restricción temporal para que puedan ser utilizados en cualquier momento por la madre biológica o, en su lugar, ser donados a parejas estériles, siempre que la mujer receptora no haya llegado a la menopausia.

Otra de las propuestas del informe es legalizar la congelación de óvulos sin fecundar, práctica que la ley prohibió hasta que hubiera garantías sobre la viabilidad de los óvulos después de su descongelación. Según los miembros de la comisión, la congelación de óvulos permitiría su fecundación sólo cuando el embrión resultante fuera a ser implantado efectivamente, y su destrucción no llevaría consigo ningún problema ético.

La comisión propone también retribuir económicamente a los donantes por las molestias, pues opina que, de no ser así, su número disminuiría drásticamente. De aceptarse la propuesta, España se separaría en este punto de Francia y del Reino Unido, que no autorizan la retribución, y se sumaría a países como Canadá, Bélgica, Holanda, Australia o EE.UU.

Respecto a la clonación, el informe expresa una negativa tajante a que los embriones sean utilizados para la clonación con fines reproductivos, que pretende replicar un adulto. La comisión se muestra más receptiva a la clonación no reproductiva, es decir, a la que tiene por objetivo lograr un embrión para obtener de él tejidos celulares para trasplantes, antes de destruirlo a los pocos días. La comisión de expertos reconoce que esta técnica puede resultar útil para la medicina, pero aconseja al gobierno que por ahora no introduzca reformas legales. Los expertos confían en que nuevas técnicas eviten tener que crear un embrión para obtener los tejidos celulares necesarios.

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