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Se debilita la protección del embrión humano

publicado
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Mientras se abre paso la clonación con fines terapéuticos
Hace dos años, cuando se supo que se podía clonar mamíferos a partir de células adultas, la posibilidad de que se aplicara esa técnica a los seres humanos provocó un escalofrío casi universal (ver servicio 34/97). Hoy sigue siendo mayoritario el rechazo a que se produzcan hombres clónicos. Ahora, sin embargo, se comprueba que el principal afectado por las técnicas que dieron lugar a la oveja Dolly es el embrión humano. No han aparecido ejércitos de esclavos clónicos como los de algunas novelas de ciencia-ficción; pero se está admitiendo el uso de embriones humanos obtenidos por clonación para suministrar materiales de utilidad terapéutica.

Nadie dio mucho crédito al científico estadounidense Richard Seed, quien hace un año anunció que clonaría seres humanos. De todas formas, su proyecto fue objeto de condena general. Pero, a diferencia de la clonación «dura» (para la reproducción), la clonación «blanda» (con fines terapéuticos) se abre paso (ver servicio 4/99).

El motivo es que el experimento que dio origen a la oveja Dolly abrió la perspectiva de producir células y tejidos aptos para trasplantes. Si se puede obtener un clon a partir del núcleo de una célula extraída de un individuo adulto, el nuevo ser puede servir como fuente de tejidos genéticamente idénticos a los de su «padre». Esto ha impulsado la investigación sobre células «progenitoras»: las células indiferenciadas de las que se desarrollan los diversos tejidos y órganos. Las mejores de estas células se encuentran en los embriones: son las células totipotentes que dan lugar a cualquier tejido. Se trata, entonces, de emplear embriones -clónicos o no- para que las suministren.

Ya hace años se empezó a estudiar la utilidad de las células nerviosas fetales para el tratamiento del parkinson. Sin embargo, no se llegado a resultados convincentes. Los nuevos ensayos están en la misma línea; pero las posibilidades de la clonación y de las células progenitoras abren la puerta al uso masivo de embriones humanos. Una rápida secuencia de acontecimientos muestra que hay una fuerte tendencia a levantar los vetos que todavía protegen a los embriones contra su uso terapéutico.

Película de los hechos

El pasado 6 de noviembre, aparece en Science el informe de un experimento con células progenitoras tomadas de embriones humanos. La revista, en un editorial, defiende su derecho a publicar estudios de ese tipo, para promover la ciencia y el debate público. Otra importante revista médica, The Lancet, se suma después a la tendencia, y en un editorial del 9-I-99 aboga por que prosigan y se fomenten los ensayos de clonación humana.

El 20 de noviembre, el Grupo Europeo de Bioética (GEB), comité de expertos que asesora a la Comisión Europea, da a conocer su respuesta a una consulta de esta. La pregunta era: ¿es admisible financiar con fondos comunitarios experimentos con embriones humanos cuando implican su destrucción, o sólo se deberían financiar las investigaciones en beneficio del propio embrión, las que conduzcan a la implantación y gestación? El GEB dictamina que la distinción entre unos y otros ensayos es artificial, ya que los segundos, de hecho, son muy peligrosos para el embrión. Por otra parte, los primeros ya están autorizados en varios países de la UE. En fin, el GEB recomienda no excluir a priori la financiación de ninguna experimentación con embriones.

Caen vetos

El 8 de diciembre siguiente, un informe conjunto de dos comités oficiales de bioética británicos, el de genética humana y el de fecundación artificial y embriología, recomienda al gobierno autorizar la producción de embriones humanos clónicos con fines experimentales. La clonación reproductiva, en cambio, es rechazada en el informe, que aconseja prohibirla por ley.

Ocho días después, unos científicos surcoreanos del hospital universitario Kyunghee aseguran haber logrado clonar un ser humano. Un embrión empezó a desarrollarse, pero el experimento fue suspendido cuando se habían producido las primeras divisiones celulares.

A principios de enero, el gobierno belga publica el anteproyecto de una ley sobre los embriones humanos obtenidos in vitro. El texto prohíbe crear embriones para experimentación, pero admite excepciones, si no hay otros métodos de eficacia comparable o no se puede obtener los mismos resultados con embriones sobrantes de procesos de fecundación in vitro.

El mismo mes, Ian Wilmut, jefe del equipo que creó la oveja Dolly, anuncia que se lanzará a la clonación humana. Dos años antes había dicho que clonar hombres le parecía inadmisible. Ahora aclara que se limitará a la clonación con fines de investigación terapéutica, y en ningún caso hará clonación reproductiva.

El 19 de enero, el Instituto Nacional de Salud, de Estados Unidos, el organismo federal que promueve la investigación biomédica, dice que financiará experimentos con células progenitoras tomadas de embriones humanos. El director del Instituto, Harold Varmus, precisa que eso no contraviene la prohibición de destinar fondos federales a la investigación con embriones, pues las células y tejidos que se usarán no son ni podrían formar un embrión. La distinción es sutil, pues el material provendrá de embriones creados por clínicas de fecundación in vitro o por equipos científicos privados, claro que sin financiación federal.

Inseguridad jurídica

Todo esto indica que la protección legal del embrión es poco firme y que, además, se debilita la voluntad de exigir el cumplimiento de las garantías reconocidas. La creación de embriones para fines experimentales, que el anteproyecto belga admite por excepción, es contraria a la Convención Europea de Bioética, que prohíbe expresamente tal cosa en su artículo 18 (ver servicio 49/97). Sin embargo, los expertos que han intervenido en la redacción del proyecto alegan que ese artículo no tiene una interpretación unívoca.

La Convención es vinculante; pero todavía se halla en fase de ratificación, y Bélgica -al igual que Gran Bretaña- no la ha aprobado aún. Es de temer que estos países acaben expresando reservas a la Convención, para no renunciar a sus propias leyes, lo que sentaría un peligroso precedente. Si el ejemplo cundiera, la Convención perdería buena parte de su prestigio y de su eficacia.

También es ilustrativo el razonamiento del GEB en su respuesta a la Comisión Europea. Comienza declarando que «el embrión humano, cualquiera que sea el estatuto moral o legal que se le reconozca según las diversas culturas y perspectivas éticas vigentes en Europa, merece la protección de la ley. Y puesto que existe un continuum de la vida humana, esta protección debe ser reforzada a medida que se desarrolla el embrión y el feto». Hay que «respetar el pluralismo», pues los Estados de la UE tienen diversas legislaciones; pero eso no significa «justificar el laisser-faire», ya que existen «límites que no se pueden sobrepasar».

Pero el GEB no saca consecuencias más concretas de esos principios. El caso, dice, es que la mayor parte de los Estados de la UE permiten la experimentación con embriones; prohibir la financiación comunitaria de los que implican la destrucción de embriones equivaldría a excluir casi todas las investigaciones.

Parece, pues, como si los hechos dictaran las normas. De hecho, ya se destruyen muchos embriones: ¿por qué no aprovecharlos antes? Así, el embrión humano, que con la fecundación in vitro quedó en situación de inseguridad jurídica, parece destinado a perder aún más protecciones legales.

Juan DomínguezEl embrión como material biológicoEl Centro de Bioética de la Universidad Católica del Sacro Cuore (Roma) ha elaborado una reflexión ética sobre la producción de embriones humanos clónicos con fines terapéuticos. Presentamos aquí un extracto del documento, publicado íntegramente en L’Osservatore Romano (14-I-99).

(…) Para lograr más fácilmente el consenso, la opinión pública ha sido inducida a creer que se podrían producir células de tejidos, por clonación a partir de otras células y tejidos, sin considerar, en cambio, que tal procedimiento implicaría necesariamente la generación de embriones humanos, aunque fuera en el estado de blastocito, y que estos seres no estarían destinados a su implantación en el cuerpo de la madre para un sucesivo desarrollo, sino que estarían destinados a la utilización de sus células y posterior destrucción. Este «malentendido» ha inducido a muchos a pensar que tales procedimientos tendrían que ser juzgados positivamente por el solo hecho de que su finalidad sería terapéutica, de gran valor para la curación de determinadas enfermedades, y no lesionarían la integridad del individuo humano.

(…) Se ha fabricado un dilema, como a menudo ocurre en estas situaciones: o dejar vía libre a tal producción «benéfica», o bien impedir a la ciencia avanzar hacia la victoria sobre las enfermedades degenerativas (como el parkinson), metabólicas (como la diabetes mellitus insulino-dependiente) u oncológicas (como la leucemia).

Es verdadera clonación humana

(…) En realidad, lo que la industria biotecnológica pretende realizar a través de este tipo de tecnología con fines terapéuticos se configura como una verdadera y propia clonación de individuos humanos. No se trata, de hecho, de producir células idénticas entre sí partiendo de una única célula progenitora, como ocurre actualmente en el campo de los cultivos celulares, ni se trata de producir, mediante la técnica de la proliferación celular in vitro, tejidos destinados a la implantación (por ejemplo, tejido cutáneo, cartilaginoso u óseo), según los procedimientos de la «ingeniería de tejidos». Esta técnica extrae del cuerpo humano o animal células capaces de proliferar y generar tejidos en laboratorio, con el fin de sustituir el tejido de un paciente afectado, por ejemplo de una grave quemadura. Si se tratase de la reproducción de células o de intervenciones de ingeniería de tejidos no habría de por sí ninguna objeción ética para admitir la licitud de estas técnicas.

De lo que se trata, en cambio, y los investigadores lo saben muy bien, es de la producción de células y tejidos a partir de embriones humanos clónicos, es decir, de seres humanos cuyo proceso de desarrollo es interrumpido con el fin de utilizarlos como fuente de «precioso» material biológico para «reparar» tejidos u órganos deteriorados de un individuo adulto.

(…) Por lo que respecta a las células progenitoras pluripotenciales, se sabe que pueden ser extraídas de otros tejidos, no sólo del embrión precoz. Se encuentran, por ejemplo, en el saco vitelino, en el hígado y en la médula ósea del feto, así como en la sangre del cordón umbilical en el momento del parto. Si las células progenitoras se obtienen de embriones o fetos abortados espontáneamente, o del cordón umbilical en el momento del parto, no se presentan especiales problemas éticos. Sin embargo, estas células no serían capaces de dar lugar a la variedad de diferenciación celular que se puede conseguir con las células progenitoras de embriones, y por tanto, no resultan satisfactorias para las exigencias del biotecnólogo, el cual va a la búsqueda de células numerosas, vitales y selectas con vistas a la demanda clínica. Por eso, la producción mediante clonación de un organismo humano en estado embrionario proporcionaría una fuente preferente de tejidos, y también un depósito accesible, pues el embrión se puede conservar congelado. Además, los tejidos así obtenidos resultarían histológicamente compatibles con los del donante del núcleo, el paciente mismo. Esta característica permitiría superar el problema del rechazo del trasplante con tejidos «extraños» al paciente.

Por impulso de la industria

Este uso de la clonación permitiría tener un producto específico y «abundante» capaz de alimentar las esperanzas de una floreciente actividad bioindustrial. Y si se reflexiona un momento, se observa que, en efecto, la solicitud de emprender la vía de la investigación sobre la «clonación terapéutica» procede de la industria biotecnológica. Una empresa estadounidense, por ejemplo, se ha mostrado muy interesada en desarrollar de esta forma productos para la terapia de enfermedades degenerativas ligadas a la edad. La misma empresa ha dicho que está dispuesta a financiar las investigaciones que lleven a la producción de células progenitoras, como también a la producción de los factores de diferenciación celular, para intervenciones de ingeniería genética o para trasplantes.

Las implicaciones bioéticas de tales procedimientos, a pesar de la imagen «humanitaria» que ofrece quien anuncia curaciones espectaculares a través de la industria de la clonación, son enormes. (…) Hay que decir, ante todo, que la finalidad humanitaria a la que se apela no es coherente con el medio utilizado: manipular un ser humano en sus primeros estadios de vida para obtener el material biológico necesario para la experimentación de nuevas terapias, procediendo así al asesinato de este ser humano, contradice de plano el fin declarado de salvar la vida o curar enfermedades de otros seres humanos. El valor de la vida humana, fuente de la igualdad entre los hombres, hace ilegítimo un uso puramente instrumental de la existencia de nuestros semejantes, que en este caso serían llamados a la vida solamente para ser utilizados como material biológico.

En segundo lugar, esta praxis da un vuelco al significado humano de la generación, que ya no se piensa ni se realiza con fines reproductivos, sino que se programa con fines médicos experimentales (y por tanto, también comerciales). Este proyecto se alimenta de la progresiva despersonalización del acto generativo (introducida por las prácticas de la fecundación extracorpórea) que deriva en un proceso tecnológico que hace del ser humano una propiedad de uso de quien, en un laboratorio, está en condiciones de generarlo.

Degradación de la paternidad

En la clonación humana con fines terapéuticos o comerciales se desprecia la figura misma del «progenitor», que es degradado a la condición de prestamista de un material biológico para la producción de un hijo gemelo destinado a ser usado como proveedor de órganos y tejidos de recambio.

(…) En el caso que examinamos, lo que se discute no son los criterios para una experimentación de mayor o menor riesgo, sino que se avala directamente el principio por el cual sería legítima una utilización del ser humano que implica necesariamente su destrucción.

(…) El principio que se introduce en nombre de la salud y el bienestar, en realidad sanciona una verdadera y propia discriminación entre los seres humanos con base en la medida de su tiempo de desarrollo (así, un embrión vale menos que un feto, un feto menos que un niño, un niño menos que un adulto). Con ello, se pervierte el imperativo moral que impone la máxima tutela y el máximo respeto precisamente de aquellos que no están en condiciones de defenderse y de manifestar su intrínseca dignidad. (…)

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