Entra en vigor el Protocolo sobre Bioseguridad para el tráfico internacional de transgénicos

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El Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, el primer acuerdo que regula el tráfico internacional de organismos (animales y plantas) modificados con técnicas biotecnológicas, entró en vigor el pasado 11 de septiembre. El acuerdo exige a los países exportadores informar a los importadores de las características de los organismos, para que decidan si introducen animales y plantas transgénicos en sus territorios.

El Protocolo es un acuerdo suplementario a la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica. Fue firmado por 103 países el 4 de enero de 2001, pero hasta el pasado 13 de junio no se llegó a las 50 ratificaciones necesarias para ponerlo en marcha. El texto fue muy debatido, pero al final la necesidad de que los productos transgénicos recibieran luz verde del país importador se impuso sobre la postura del libre comercio (defendida por los principales países productores de transgénicos: ver servicio 44/99).

Hasta el momento, un total de 59 países han ratificado el Protocolo. Sin embargo, entre ellos no está ninguno de los principales países productores. El 94% de los cultivos transgénicos se encuentran en Estados Unidos, Canadá, Australia, Argentina, Uruguay y Chile, conocidos como el Grupo de Miami. Estados Unidos no forma parte de la Convención y, por tanto, tampoco del Protocolo. Los demás sí son Estados parte de la Convención pero solo han firmado (no ratificado) el Protocolo, con excepción de Australia, que ni siquiera lo ha firmado.

El acuerdo persigue proteger la biodiversidad y la salud, a través de un procedimiento seguro de traslado, manejo y uso de organismos transgénicos. Así, los países importadores deberán informar de las características de los organismos antes de que los compradores decidan importarlos (la notificación debe incluir información exacta de cada cepa o variedad de planta o animal incluida en el envío). Esto para el caso de que ambos países sean parte del Protocolo. Además, si un país aprueba el uso y consumo de estos organismos, por ejemplo, para alimentación, y esos productos se pueden exportar, deberá comunicar su decisión y las características de los transgénicos al resto de las partes, a través de la Biosafety Clearing-House.

Los exportadores se comprometen también a acompañar todo envío con la documentación que exige el Protocolo y garantizar que el suministro cumple los requisitos del Protocolo. Según Gary R. Blumenthal, presidente de la consultora World Perspectives, «las empresas alimenticias y de cereales tendrán más papeleo con el Protocolo, pero no mucho más de lo que Estados Unidos exige con su legislación antiterrorista» (Chemical & Engineering News, 23-VI-2003). Los países importadores tendrán derecho a rechazar un envío de transgénicos si existen dudas científicas sobre sus efectos en la salud o el medio ambiente. Para Blumenthal, «los países que no quieren transgénicos tienen ahora incluso más legitimidad que antes para bloquear la entrada».

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