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La reforma del Derecho penal canónico es un cambio de mentalidad ante los delitos

publicado
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Desde hace tiempo en los ambientes eclesiales se hablaba de la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico, es decir, de la parte dedicada a los delitos y a las penas en la Iglesia. Finalmente, el 1 de junio ha sido promulgada la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei (“Apacentad la grey de Dios”), fechada el 23 de mayo pasado, con la que el Papa Francisco establece la nueva normativa penal general para toda la Iglesia latina. La reforma entrará en vigor el 8 de diciembre de este año.

El presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Mons. Filippo Iannone, y el secretario del mismo dicasterio, Mons. Juan Ignacio Arrieta, han sido los encargados de explicar a la prensa el porqué de la reforma, su alcance y sus novedades más relevantes.

¿Por qué la reforma?

Afirma el Papa en la Constitución Apostólica que “para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico”.

En efecto, bastaría recordar que después de haber sido promulgado el Código de 1983 estalló el gran escándalo de los abusos sexuales cometidos por clérigos, que en algunos países ha llegado a tener una magnitud inaudita. En este terreno, la Iglesia ha tenido que intervenir, yendo más allá de lo previsto en el Código. Ya el mismo San Juan Pablo II emitió el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (2001), por el que definía cuáles eran los delitos más graves (entre los que se encontraba el de la pederastia cometido por clérigos) que habían de ser juzgados por la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). En esta norma se establecía, entre otras cosas, la obligación de los obispos de informar de la denuncia a este dicasterio, el cual daría las indicaciones sobre cómo proceder.

En 2010 Benedicto XVI reformó y completó esa norma. Por su parte, el Papa Francisco ha ido estableciendo diversas disposiciones para atajar estos delitos; por ejemplo, en 2014 reforzó la CDF con la creación de un Colegio de siete cardenales y obispos; en 2016 promulgó un motu proprio por el que se preveían sanciones a los obispos que hubiesen provocado un daño por su negligencia en el cumplimiento de su deber; en 2019 promulgó otro en el que se establecía, para los clérigos y los religiosos, la obligación de denunciar los delitos de abusos.

Si bien los delitos de abusos sexuales a menores están dentro de la clasificación de los “delitos más graves”, sería muy reductivo pensar que las únicas acciones que dañan a la sociedad eclesial son estos crímenes. También delitos de otro tipo han manchado la vida de la Iglesia en estos últimos decenios. Se comprende, pues, la afirmación del Papa de que resultaba evidente la necesidad de una reforma, y de hecho ya Benedicto XVI en 2007 había encargado al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos la tarea de revisar esta parte del Código.

Del gran margen de discrecionalidad para decidir si se imponía una pena, se pasa a determinar qué han de hacer si se conoce un delito

Pero si vamos más al fondo de la cuestión, se ve que esa necesidad no era solamente un poner al día u ordenar algunas normas. En la entrevista concedida a L’Osservatore Romano, Mons. Arrieta explica que la intención presente en la redacción del Código “era dejar los textos en una formulación indeterminada, permitiendo a los obispos y superiores, que eran los que debían aplicar el Código, determinar cada vez cuándo y cómo debían punir. La experiencia inmediata de unos años más tarde demostró cómo esto llevó a una gran dificultad por parte de los que tenían que trabajar con las normas penales, y también a una disparidad de evaluación, a una falta de uniformidad de respuesta porque cada uno evaluaba de forma no homogénea”.

Novedades

De hecho, una de las novedades más notables de la reforma es, sin duda, la reducción del gran margen de discrecionalidad del que gozaban las autoridades eclesiásticas para decidir si imponer o no una pena, y para establecer cuál. Ahora se determina con mayor precisión cuál ha de ser el comportamiento que deben tener ante el conocimiento de los delitos.

Además, Mons. Iannone señalaba como novedades principales la previsión de algunas penas antes inexistentes, como, por ejemplo, la multa o la reducción parcial de remuneración eclesiástica. Asimismo subrayó la adición de otros tipos delictivos –como, por ejemplo, los relativos a la materia económica–, junto con la incorporación al Código de la normativa posterior sobre los delitos más graves. Otro punto destacado es el significativo cambio del encuadramiento del delito de abuso sexual a menores, que pasa de estar clasificado como un delito contra las obligaciones especiales del clérigo, a ser tipificado como delito contra la vida, la dignidad y la libertad de la persona.

Antes se había difundido una mentalidad ingenua, que consideraba las penas como incompatibles con la caridad en la Iglesia

De todos modos, hay que decir que la estructura fundamental del Derecho penal canónico sigue siendo la misma. En este ordenamiento no vige con la fuerza que tiene en los ordenamientos estatales, el principio de legalidad penal, de manera que se prevé que, además de los casos previstos en las leyes, “la infracción externa de una ley divina o canónica solo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos” (can. 1399). Y permanece esa peculiaridad del Derecho canónico que son las llamadas penas latae sententiae, o sea, aquellas en las que se incurre en el momento mismo de cometer el delito. De este tipo es la excomunión prevista para el delito de aborto, si bien, como es sabido, el Papa Francisco ha otorgado la facultad a todos los sacerdotes de absolverla en el momento de la confesión.

“No hay misericordia sin corrección”

En realidad, el gran cambio es de mentalidad. En la entrevista concedida a L’Osservatore Romano, Mons. Arrieta hacía notar que “si se hojean las publicaciones de los años 70, cuando se trabajaba en el Derecho penal, se observa una actitud demasiado ingenua respecto a la viabilidad del Derecho penal en la Iglesia. En aquella época, canonistas y teólogos discutían la incompatibilidad entre la caridad y el ejercicio de las penas. Son cosas escritas que se pueden encontrar en muchos diarios, en muchos libros de la época”.

En efecto, en los años 70, y también en los inmediatamente posteriores al Código, era frecuente pensar que el Derecho penal canónico era algo superado o incluso contrario a las exigencias de la pastoral y de la caridad. Ahora, en la Constitución Apostólica recién promulgada, el Papa recuerda que “muchos han sido los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria, siempre que las circunstancias y la justicia lo requieran. Ese modo de pensar –la experiencia lo enseña– conlleva el riesgo de temporizar con comportamientos contrarios a la disciplina, para los cuales el remedio no puede venir únicamente de exhortaciones o sugerencias. Esta actitud lleva frecuentemente consigo el riesgo de que, con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalicen haciendo más difícil la corrección y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles”.

Así, prosigue al Papa, “por parte de los Pastores y de los Superiores, resulta necesaria la aplicación de las penas. La negligencia del Pastor en el empleo del sistema penal muestra que no está cumpliendo recta y fielmente con su función”. No hay incompatibilidad entre las penas y la misión pastoral propia de la Iglesia: “La caridad exige, en efecto, que los Pastores recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos. Como hemos señalado recientemente, la sanción canónica tiene también una función de reparación y de saludable medicina”.

Eduardo Baura
Profesor ordinario de Derecho Canónico en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz

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