·

Los obispos negligentes en casos de abusos podrán ser destituidos

publicado
DURACIÓN LECTURA: 2min.

Mediante la carta apostólica Come una madre amorevole (“Como una madre amorosa”), el Papa Francisco afronta el caso de obispos que no hayan actuado con la debida diligencia para cortar abusos de menores en sus diócesis. Los que, por ejemplo, hayan trasladado a clérigos acusados en vez de juzgarlos o apartarlos, con el resultado de que se repitieran los delitos, podrán ser destituidos.

Esa posibilidad ya existía para ese y otros incumplimientos graves del oficio episcopal. Pero con la carta apostólica, Francisco destaca expresamente la negligencia en casos de abusos sexuales entre las causas para destituir a un obispo, e instituye un procedimiento específico para facilitar que así se haga. Por eso puede decirse que este decreto del Papa tiene un valor ejemplar.

En efecto, en el preámbulo de la carta apostólica, recuerda que la ley de la Iglesia ya prevé la remoción de un obispo por “causas graves”. Ahora, Francisco hace constar que una de ellas es “la negligencia de los obispos en el ejercicio de su misión, particularmente en relación con los casos de abusos sexuales contra menores o adultos vulnerables”. Tal negligencia reviste especial gravedad, pues los obispos diocesanos “deben emplear particular diligencia para proteger a los más débiles entre las personas que les han sido confiadas”.

Los obispos serán sometidos a procedimiento de destitución si causaron graves daños a otros por negligencia en vigilar contra abusos sexuales

La carta apostólica define como motivo de destitución haber incurrido, por negligencia, en acciones u omisiones de las que se haya seguido un daño grave –físico, moral, espiritual o patrimonial– a otros. La negligencia ha de ser muy grave, excepto si es relativa a abusos sexuales: en tal caso, basta que sea grave.

Las disposiciones de la carta afectan a los responsables de las diócesis o comunidades de fieles equiparadas: obispos diocesanos, eparcas (de las Iglesias orientales católicas), superiores religiosos, administradores apostólicos. Procesarlos por negligencia corresponde a la congregación vaticana competente en cada caso (Obispos, Iglesias Orientales, Religiosos, Evangelización de los Pueblos). Estas causas no son penales, y por eso no competen a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que juzga todos los delitos de abusos.

Por lo demás, la carta apostólica estipula el procedimiento que seguir y las garantías para los encausados. Si la congregación concluye que hay causa para destituir, someterá la sentencia a la aprobación del Papa, que tomará la decisión definitiva tras asesorarse con un consejo de juristas nombrados al efecto.

El decreto entrará en vigor el 5 de septiembre próximo.

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.