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Paridad en la empresa familiar

publicado
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Contrapunto

El anteproyecto de Ley de Igualdad aprobado por el gobierno de Zapatero quiere mejorar la posición laboral de las mujeres obligando a las empresas a incluir planes de igualdad en los próximos convenios colectivos. Se trata -según dijo el ministro de Trabajo, Jesús Caldera- de «poner en marcha acciones positivas en favor de la mujer que ayuden a que ésta ocupe el lugar que le corresponde con una presencia equilibrada en todos los órdenes de la vida».

Se entiende que estas medidas no solo evitarán la discriminación de la mujer, sino que también enriquecerán la vida laboral y social con la perspectiva femenina. Se alega que la influencia de las mujeres ayudará a mejorar los procesos de toma de decisiones, que hasta ahora dependen en su mayor parte de una óptica masculina.

Con esta misma idea, se pretende imponer que en las listas electorales de los partidos cada uno de los sexos tenga al menos el 40%, y se da un plazo de cuatro años a las grandes empresas para que al menos el 40% de los puestos del consejo de administración esté ocupado por mujeres. Paridad es la regla.

Paradójicamente, hay un tipo de «empresa» en el que la ley permite ahora que la mujer pierda la paridad que ya tenía asegurada: el matrimonio. Con la decisión de llamar también matrimonio a la unión entre dos personas del mismo sexo, esa presencia equilibrada que se quiere impulsar en «todos los órdenes de la vida», deja de asegurarse en un ámbito donde se daba por definición y naturaleza.

Es curioso que se considere imprescindible una presencia equilibrada de hombres y mujeres para tomar buenas decisiones en un consejo de administración, y que a la vez se pontifique que da lo mismo que un niño sea educado por su padre y su madre o por una pareja de hombres o de mujeres. Esa complementariedad entre la perspectiva masculina y femenina, que se considera tan fructífera en el campo económico y político, parece en cambio superflua en el ámbito donde era indiscutida.

Con la creencia de que la ley puede cambiar la naturaleza de las cosas, no resultó inverosímil la noticia de que el Ministerio de Justicia iba a cambiar en las inscripciones de nacimiento los términos «padre» y «madre» por los de «progenitor A» y «progenitor B». Ante la polémica suscitada, el Ministerio rectificó para aclarar que los términos «padre» y «madre» podrán seguir siendo utilizados por los matrimonios heterosexuales, mientras que los de «progenitor» o «cónyuge» se emplearán para los matrimonios del mismo sexo.

Ahí es nada: dos progenitores del mismo sexo para el mismo niño. Y luego dirán que Zapatero no hace milagros.

Ignacio Aréchaga

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