El Tribunal Europeo de Derechos Humanos está al borde del colapso

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) «está al borde del colapso, víctima de su propio éxito». Desde 1999, los jueces de Estrasburgo reciben más demandas de las que pueden tramitar. Así lo ha advertido José Antonio Pastor Ridruejo, el juez español del TEDH, en una jornada sobre el Tribunal celebrada el pasado 2 de marzo en la Universidad de Navarra. En aquella ocasión intervinieron también Jean Paul Costa, magistrado del TEDH por Francia, y el suizo Lucius Caflisch, juez por Liechtenstein (ver servicio 44/01, pp. 3-4).

Un motivo del desbordamiento es la entrada en vigor, en 1998, del Protocolo núm. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (ver servicio 141/98). Hasta entonces, las demandas de particulares contra los Estados del Consejo de Europa (CE) por violación del Convenio pasaban por el filtro de la Comisión Europea de Derechos Humanos, que decidía si remitía o no el caso al TEDH. Con la reforma, desaparece la Comisión, y los individuos bajo la jurisdicción de alguno de los Estados miembros del CE (41 en la actualidad) pueden acudir directamente al TEDH -que ahora funciona a tiempo completo-, cuando consideren que alguno de sus derechos ha sido violado. Se eliminan trabas, se aligeran plazos y se reafirma el carácter judicial y, por tanto, obligatorio para los Estados de las sentencias emanadas de Estrasburgo.

Esta sería la parte positiva de la reforma, la de la «calidad». Pero hay otra negativa, la de la «cantidad». Ya antes de la reforma, el número de demandas había crecido de manera considerable debido a la entrada en el CE de casi todos los países del antiguo bloque soviético. La incorporación de esos 17 países al sistema europeo de derechos humanos multiplicó las denuncias, tanto por el gran número de sus ciudadanos como por la escasa tradición democrática de sus gobiernos, menos rigurosos con los derechos humanos.

La reforma ha agravado el problema. Si ya en 1997, un año antes de la entrada en vigor del Protocolo, había 4.750 demandas registradas, en 2000 el número se elevó hasta más del doble, 10.486, de modo que a finales del año el TEDH tenía pendientes 15.858 casos. Según Pastor Ridruejo, el TEDH ha llegado al tope de su capacidad: el año pasado dictó 695 sentencias, mientras que el antiguo Tribunal, en sus cuarenta años de existencia, dictó poco más de 850. Todo ello está conduciendo, según el juez español, a que «el Tribunal incurra en la misma violación de uno de los derechos del Convenio Europeo por la que más a menudo condena a los Estados: la resolución del proceso judicial en un plazo razonable y sin demora excesiva (art. 6.1)».

Cómo eliminar el atasco

De ahí que se consideren diversas medidas para eliminar el atasco. La más sencilla -por no necesitar un protocolo de reforma- sería aumentar el presupuesto, para contratar a más juristas que aligerasen el trabajo de los jueces. Pero solo una nueva reforma resolvería el problema de manera definitiva. Pastor Ridruejo enumeró las posibilidades que se contemplan.

La primera consiste en aligerar el procedimiento a imitación del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que simplemente emite listas de las demandas no aceptadas sin motivar las razones ni entrar al fondo del asunto. La segunda, muy cara, supondría «regionalizar» el sistema, creando tribunales menores en las distintas áreas del continente, con una jurisdicción central en Estrasburgo a la que solo llegarían los casos más graves. La tercera opción tendría más adeptos entre los Estados: se trataría de hacer del TEDH una especie de órgano de consulta prejudicial, al que los órganos jurisdiccionales de los Estados acudirían cuando tuvieran dudas sobre casos de derechos humanos.

La cuarta posibilidad es reducir la lista de derechos reconocidos en el Convenio Europeo, para así disminuir el número de demandas. Otra opción recuerda a la época anterior al Protocolo núm. 11: establecer una sala especial que decida sobre la admisibilidad de las demandas, y así cumpla la función de filtro que en otro tiempo realizaba la Comisión Europea de Derechos Humanos, pero sin pronunciarse sobre el fondo de los asuntos.

Ninguna de esas ideas satisface a los jueces del TEDH, que las consideran regresivas. Como señala Pastor Ridruejo, las consecuencias serían: reducir las garantías y restar credibilidad al TEDH (primera opción), crear un sistema de protección de derechos humanos de varias velocidades y jurisprudencia divergente (segunda), renunciar al avance que supone permitir el acceso directo de los cuidadanos al TEDH (tercera y quinta), o alentar a violar ciertos derechos humanos al suprimir para ellos la protección judicial (cuarta). En todo caso, equivaldrían a «incrementar la productividad a costa de la justicia y la equidad».

Los magistrados del TEDH se inclinan por otra reforma, quizás la más sencilla, que consistiría en duplicar el número de jueces del Tribunal -actualmente hay uno por cada Estado parte- y así también el de juristas a su cargo, lo que permitiría resolver muchos más casos. El problema de esto, es que supondría duplicar también el presupuesto del Tribunal, y no está claro que los Estados lo aceptaran.

De todas formas, Pastor Ridruejo aportó un dato que hace tentador restaurar el filtro previo para que el Tribunal solo trabaje sobre los casos bien fundados: el año pasado no se admitió más que el 16% de las demandas recibidas. Las demás tuvieron que ser rechazadas por distintas razones: no haber agotado los recursos en el Estado demandado, incompetencia por razón de materia o de persona, incumplimiento de los plazos o manifiesta falta de fundamento. Esta «amplísima mayoría» de demandas inadmisibles, dijo Pastor Ridruejo, «lastra tremendamente el funcionamiento del Tribunal», que ha de estudiar todas las que le llegan. Pero la solución, según el juez, no está en poner filtros en Estrasburgo, sino en trabajar en el interior de los Estados para que no se eleven al TEDH denuncias injustificadas.

Enrique Abad Martínez

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