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Será más fácil reclamar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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Apartir del próximo 1 de noviembre, quienes se consideren víctimas de una violación de sus derechos fundamentales podrán dirigirse directamente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras agotar los recursos legales existentes en su país. Hasta ahora, para llegar al Tribunal de Estrasburgo los casos debían pasar el filtro de la Comisión Europea de Derechos Humanos.

Esta reforma del Tribunal de Estrasburgo es consecuencia de la entrada en vigor del Protocolo número 11 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, convenio aprobado en 1950 por los países del Consejo de Europa. Los Estados que lo elaboraron quisieron hacer posible la garantía colectiva de los derechos humanos fundamentales contenidos en la Declaración Universal, estableciendo un mecanismo sin precedentes en el Derecho Internacional. Por primera vez, cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considerase víctima de una violación -por uno de los Estados contratantes- de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio podía demandar al Estado infractor una vez agotados los recursos previstos en su país.

Para ello se crearon dos órganos. Por un lado estaba la Comisión Europea de Derechos Humanos, órgano cuasi jurisdiccional que actuó como filtro de demandas intentando conseguir un arreglo amistoso y, llegado el caso, emitiendo un informe con su opinión respecto a la posible violación del Convenio. Por otro, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dictaba sentencia firme y obligatoria sobre los asuntos que le eran sometidos por la Comisión o el Estado interesado. También se preveía la actuación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que tomaba decisión definitiva y obligatoria sobre los asuntos que no fueran sometidos al Tribunal.

Este mecanismo funcionó bastante bien, y sus decisiones obtuvieron un alto grado de eficacia en el ordenamiento interno de los Estados. Pero ante el número creciente de miembros del Consejo de Europa y la avalancha de demandas individuales, la mayoría de las cuales eran pasadas por la Comisión al Tribunal, se vio la necesidad de reformar el sistema. El protocolo crea un nuevo órgano jurisdiccional, el Tribunal Europeo, que sustituirá a los órganos que funcionan en la actualidad (Comisión y Tribunal). Se constituye como un órgano único y con jurisdicción obligatoria. Los Estados partes la aceptan sin necesidad de hacer una declaración unilateral, a diferencia del sistema anterior. Asimismo, el nuevo órgano asume la función de filtro de demandas que hasta ahora tenía encomendada la Comisión.

Según José Antonio Pastor Ridruejo, catedrático de Derecho Internacional Público que actuará como juez en el reformado Tribunal -sólo va uno por país-, «nos encontramos con que un número de reclamaciones impresionante pende actualmente ante el Tribunal, además de las que pueden llegar. Se supone que particularmente de Rusia y de los países del Este de Europa el número va a ser altísimo». Pastor Ridruejo, que ha participado en las IV Jornadas de Derechos Humanos organizadas en la Universidad de Navarra, ha señalado que los problemas pueden venir por el riesgo de colapso del Tribunal, que se encuentra frente a una encrucijada: «Si no hay cultura de reclamación en estos países, es malo, porque el sistema está para que funcione. Sin embargo, si hay cultura de la reclamación y ésta cala profundamente en los ciudadanos y en los abogados, el riesgo -piénsese en Rusia- es la saturación del Tribunal».

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