Aprobadas las normas para los profesores de teología de EE.UU.

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El pasado 15 de junio la Conferencia Episcopal de Estados Unidos aprobó las normas sobre el modo de conceder la autorización requerida a los profesores de teología de los 235 colleges y universidades católicas. Culmina así el largo proceso de aplicación en Estados Unidos del nuevo ordenamiento jurídico para las universidades católicas, que había provocado polémica entre los obispos y algunas universidades (ver servicio 6/00).

Dentro de las universidades promovidas por la Iglesia, las llamadas universidades católicas son aquellas que imparten principalmente estudios civiles, a diferencia de las universidades eclesiásticas, que se dedican a las disciplinas sagradas. El Concilio Vaticano II decidió que se llevase a cabo una revisión del estatuto de las universidades de la Iglesia, como de otras instituciones. Tras consultar a los más de 900 centros católicos de enseñanza superior, Juan Pablo II promulgó en 1990 la constitución apostólica Ex corde Ecclesiae, que define la finalidad y autonomía de las universidades católicas, así como su relación con los obispos. Antes, el nuevo Código de Derecho Canónico (1983) había dispuesto que los profesores de teología de institutos de estudios superiores necesitan tener un mandato de la autoridad eclesiástica competente (c. 812), para garantizar que sus enseñanzas son conformes con el magisterio de la Iglesia.

La constitución Ex corde Ecclesiae indicaba que las Conferencias Episcopales debían promulgar normas para aplicarla del modo más oportuno para cada país. En Estados Unidos, donde radica la cuarta parte de las universidades católicas de todo el mundo, el proceso de adaptación jurídica resultó complicado y polémico. En 1996 la Conferencia Episcopal presentó a la Santa Sede un proyecto de normas de aplicación. El Vaticano lo devolvió sin ratificar, principalmente porque no concretaba la relación jurídica entre las universidades católicas y los obispos.

La Conferencia Episcopal preparó una nueva redacción y a finales de 1998 la presentó a las instituciones interesadas, para que dieran su parecer. Los dirigentes de algunas universidades católicas se opusieron frontalmente al proyecto y, para presionar a los obispos, iniciaron una campaña de prensa en la que les acusaban de pretender acabar con la autonomía de las universidades. Pese a todo, el pleno de la Conferencia Episcopal aprobó las nuevas normas un año después por amplia mayoría. La Congregación para los Obispos las ratificó en mayo de 2000.

Lo que ahora ha aprobado la Conferencia Episcopal es un procedimiento para la solicitud y la concesión -o retirada- del mandato a los profesores de teología.

Como ha señalado la Conferencia Episcopal con esta ocasión, el mandato es un reconocimiento por parte de la autoridad eclesiástica competente de que un profesor enseña en conformidad con el magisterio de la Iglesia. No es una delegación de la Iglesia para enseñar en su nombre, ya que los profesores no son, por tener esa condición, representantes del magisterio ni catequistas. El requisito del mandato no afecta a todos los profesores de universidades católicas, sino solo a los que imparten materias teológicas. Obtenerlo es obligación del profesor, no de la universidad. Lo otorga y -en su caso- lo retira, el obispo del lugar donde la universidad tiene su sede.

El reglamento recién aprobado precisa que el profesor debe solicitar el mandato por escrito, incluyendo una declaración en la que se comprometa a enseñar en plena conformidad con la Iglesia. Si un profesor no recibe el mandato, el obispo lo notificará a la universidad. Qué más habría que hacer en tal caso, o cuando se vean posibles motivos para retirar el mandato, el reglamento lo deja a discreción del obispo. Sí dice que el obispo deberá comunicarse con el profesor en cuestión, para exponerle sus razones y oír las del interesado.

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