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El «copyright», bajo asedio en Internet

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«Internet wants to be free», se afirma entre académicos y participantes de la «cibercultura». Pero gratuidad no es igual a libertad, pese a la sinonimia que se da entre ambos significados del adjetivo free. Hoy, el discurso de muchos «libertarios» de la red identifica la libertad de acceso a la información con la inexistencia de cargas. Desde el otro lado, los «proteccionistas» condicionan la libertad de conocimiento al pago. Entre unos y otros, los gobiernos y la doctrina jurídica están tratando de dar soluciones a los problemas de los derechos de autor en Internet, que no siempre pueden abordarse con las leyes clásicas de propiedad intelectual.

Entre las cuestiones más importantes está, en primer lugar, la dificultad de identificar al autor o al titular de los derechos en el entorno de una web. Debido a la variedad de contenidos de una web (textos, gráficos, música, vídeo…), es básico saber quién es el sujeto cuyos derechos deben ser protegidos. Pero pedir autorización a todos los titulares resulta asunto complejo, pues no siempre son conocidos y, cuando lo son, están geográficamente dispersos.

Para este problema ya hay más de una solución en la mesa, supuesto el caso de que el usuario quiera ser plenamente correcto. Una es dirigirse a las entidades de gestión de derechos, que en España son más de cinco. Otra solución es la propuesta de la American Association of Publishers (AAP) de crear una clearinghouse. Se trataría de un sistema de registro y/o de gestión de información para llevar cuenta de las «creaciones originales». Se basaría en tres elementos: el llamado Digital Object Identifier -que es un número-, un directorio automatizado y una base de datos mantenida por los editores o proveedores de contenidos. Así el usuario podría saber a quién corresponde cada derecho y los cánones que liquidar.

En realidad, ese sistema de registro equivale a las «sociedades de gestión de derechos», aunque la consulta se haga en red. Por tanto, es un medio clásico de gestión de los derechos de autor, quizá inapropiado en las diversas coordenadas de lugar y tiempo que ofrece Internet.

¿Vienen piratas o copistas?

Sin pretender justificar acciones de piratería infame, hay que recordar que no toda «copia» es copia, porque en Internet esta cuestión no es fácil de elucidar.

Como es sabido, por el hecho de navegar por Internet se genera una copia en la memoria caché del ordenador del que navega. En mi opinión, se trata aquí de un simple derecho a la copia privada. La copia puede hacerse -estaba ya en las leyes de propiedad intelectual del siglo XVIII- y en Internet es especialmente fácil. De hecho, es una práctica habitual, incluso sin intervención humana, en la memoria temporal, en el disco duro, en el servidor propio o en el anexo de un correo electrónico.

El usuario puede conservar esas copias temporales, y modificarlas, en el ámbito privado, pero no debe difundirlas. Esa es la diferencia entre «copiar» y «querer copiar». Algo en lo que la mayor parte de la doctrina está de acuerdo, porque salvo que haya intención comercial, cabe la difusión.

«Links» buenos y «links» malos

La naturaleza de los enlaces (links) no ha generado problemas de derechos de autor porque un enlace no es copia, es un «hipervínculo» que lleva al navegante a otra web, u otro recurso de Internet. Sin embargo, la sentencia (1) conocida ya como el «Caso DeCss», favorable a la industria cinematográfica americana (MPAA: Motion Picture Association of America), ha generado un nuevo debate en Internet. En la revista 2600: Hacker Quarterly se publicaban direcciones -a las que se podía enlazar directamente- de sitios donde está disponible este software (DeCss), que sirve para romper los códigos de seguridad de programas, películas y otras obras protegidas, sobre todo en soporte DVD.

El juez del caso falló el pasado agosto en Nueva York a favor de la MPAA al considerar que ese link es malo. Es decir, si el link lleva a material ilegal, el responsable no solo es el difusor de dicho material, sino también el que allí te conduce. Entiendo que distinguir entre enlaces buenos y malos es ridículo y un peligroso criterio en Internet (2). «Nunca hemos visto nada así», diremos parafraseando al Prof. Burk, de Minnesota.

La responsabilidad de los proveedores

Hace dos o tres años se discutía sobre la responsabilidad subsidiaria penal y civil de los proveedores de acceso a Internet en el caso de que sus clientes violaran derechos de autor. Hoy el criterio ha vuelto a su cauce. Los operadores de redes han conseguido razonar con la industria de los contenidos que hay una «excepción a la copia», la llamada copia técnica que se produce en la red.

Tal es el caso de las copias que los servidores almacenan en la memoria caché de los proxies, es decir, ordenadores que están a mitad de camino entre el ordenador que hospeda la información, la red del usuario o incluso más. La cuestión no es sencilla: la directiva que pronto entrará en vigor en la Unión Europea considera lícita la «reproducción» de una obra cuando forma parte de un proceso tecnológico necesario para la transmisión en la red. Por eso, aclara que, frente a la mera transmisión, sí hay distribución en la red cuando se coloca o «cuelga» información en Internet.

La legalidad de los sistemas anticopia

La legalidad de los sistemas anticopia, es decir, de los diversos programas que pueden evitar, hacer inservible o incluso destruir una obra obtenida sin autorización, plantea un conflicto. Así, en España es delito producir «daños en datos, programas o documentos electrónicos ajenos» (art. 264 del Código Penal), por lo que ha sido necesario incluir como «excepción» el daño razonable causado por un sistema que se protege frente a la copia ilícita.

Ahora bien, ante la legalización de los sistemas técnicos anticopia, como es la degradación de sucesivas copias, o las «huellas digitales», que permiten seguir un archivo o documento, se ha visto la necesidad de establecer una vez más excepciones a la excepción. Sí, claro, porque esa «protección legal de los sistemas anticopia» no debe aplicarse para aquellos usuarios con derechos legítimos, como, por ejemplo, los colegios, las bibliotecas, los investigadores, etc. Difícil está para el programador, la industria y para los que lo distribuyen comprobar la naturaleza del usuario, pero que sea difícil no impide que deba hacerlo.

Junto a la iniciativa de la industria para proteger sus sistemas, ha crecido la ilegal práctica de descifrar programas, incluidos sistemas de seguridad de acceso a redes, bases de datos, etc. Se trata de acciones que contravienen normas de seguridad, intimidad y, por supuesto, propiedad intelectual. Dichas acciones están condenadas por la mayoría de los Códigos Penales, también el español, en el antes citado «delito de daños» o en los delitos de fraude de terminales de telecomunicaciones, de estafa, etc.

¿Deben pagar tasas los cibercafés?

Otra cuestión de gran relevancia en Internet es el concepto de «comunicación pública» o de «difusión» de obras protegidas por el derecho de autor. En este sentido, ¿cómo considerar a las salas de conexión a Internet? ¿Debe cobrarse una tasa por la consulta de obras intelectuales? Esto sin duda les resultará familiar a los dueños de bares y restaurantes españoles, que hasta hace tan solo un mes debían abonar una cantidad por los clientes que veían la televisión o simplemente escuchaban la música ambiental.

Estos «ciberpuestos» o «cibercafés», que van proliferando cada vez más, entre otras entidades que facilitan el acceso a Internet, quedan excluidas del control de entidades de gestión de derechos, o en otras palabras, no son considerados medios de difusión, sino puestos de alquiler de tiempo para acceder a Internet.

En España, una reciente disposición legal ha precisado el concepto de «comunicación pública», tan criticable en la Ley de Propiedad Intelectual y que ha traído de cabeza no solo a bares y restaurantes, sino también a comunidades de vecinos, colegios mayores, etc. por el canon que debían pagar a las sociedades de gestión de derechos de autor. Como indicará el art. 3.3 de la directiva que prepara la Unión Europea, «el simple suministro de instalaciones físicas para facilitar o realizar una comunicación, en sí mismo, no representa una comunicación al público».

Otra cuestión se plantea respecto al intercambio o comunicación privada de archivos -como es la música o el vídeo comprimido-. ¿Es un trueque privado o un acto de difusión? Entiendo que debemos pensar en un nuevo concepto de difusión que no sea «comunicación pública» en Internet. Esto es lo que se ventila en el paradigmático caso Napster (ver abajo). Las cosas están cambiando muy deprisa.

Loreto Corredoira y AlfonsoLoreto Corredoira y Alfonso es profesora titular de la Facultad de Ciencias de la Información (Universidad Complutense de Madrid) y directora del Proyecto Telecomunicaciones e Información (www.ucm.es/info/cyberlaw)._________________________(1) Disponible en http://www.2600.com/dvd/docs/2000/0817-decision.pdf.(2) De hecho, las direcciones siguen ahí, pero sin enlace (http://www.2600.com/news/1999/1227-help.html).El caso Napster: un nuevo concepto de difusión

Los nuevos formatos de compresión, como MP3, WAV o MIDI, y el intercambio de archivos de forma instantánea a través de Internet, están suponiendo una auténtica revolución en el mercado discográfico. Programas como Napster, Scour Exchange o Gnutella permiten a sus usuarios acceder a miles de archivos de audio, vídeo e imagen. Pero este intercambio de obras musicales y vídeos, entre otras, está planteando un serio problema en relación con los derechos de propiedad intelectual.

La pionera en este tipo de programas fue Napster Inc., una compañía con sede en California, que desarrolló un nuevo concepto en el ámbito de la música digital. Este nuevo concepto se basa en una red de usuarios que intercambian ficheros de MP3 entre ellos. Por tanto, estos archivos no se encuentran almacenados en ningún servidor, sino que son los ordenadores particulares los que sirven sus propios archivos a los demás usuarios.

Gratis, ligero y fácil de usar

Napster Inc. ofrece un programa, homónimo, que permite al usuario formar parte de esta red. El programa recoge información sobre la música disponible, en MP3, en la «discoteca» de cada ordenador, y cuando un usuario quiere encontrar una canción, disco o artista determinados, el programa le remite al usuario más cercano que lo tenga disponible y facilita la transmisión entre ambos.

El resultado es una red de intercambio cuyo número de usuarios ya se mide en millones. El programa, que apenas ocupa un megabyte, se instala fácilmente y es gratuito. La ventaja principal que ofrece este sistema es el gran número de archivos de música digital disponibles, puesto que cada usuario pone al alcance de los demás su propia colección de MP3.

Napster Inc. declara en su propia web que respeta la ley norteamericana de copyright, e invita a sus usuarios a respetarla. Napster no tiene almacenados los archivos que se intercambian sus usuarios y, por tanto, no se responsabiliza del contenido de esos archivos. Pero anima a sus usuarios y a los propietarios de los derechos de autor a que les notifiquen aquellos casos en que los usuarios infrinjan la ley, con el fin de prohibirles el uso del sistema.

Demandas de la industria discográfica

Pero la rápida extensión del programa por las universidades norteamericanas puso en alerta a la RIAA (Recording Industry Association of America). Esta asociación de las principales discográficas americanas presentó varias demandas contra Napster por considerar que es un proveedor de servicios de Internet (ISP) que viola las leyes de copyright y fomenta y contribuye al pirateo. No parece que vaya a prosperar el caso. Napster no es un ISP.

Además de la demanda de RIAA, el grupo Metallica presentó a mediados de mayo la segunda denuncia judicial contra Napster. Las alegaciones de Metallica también se dirigieron contra varias universidades de Estados Unidos, especialmente la Universidad del Sur de California, la de Yale y la de Indiana. Estas dos últimas universidades decidieron prohibir a los alumnos el uso de este programa en sus redes, y el grupo Metallica retiró las demandas contra ellas.

Napster aceptó la petición de Metallica de prohibir el acceso a los más de 335.000 usuarios a los que los abogados del grupo musical acusaron de compartir ilegalmente canciones de la banda. Ante las múltiples demandas presentadas por diversos autores e intérpretes que han encontrado archivos ilegales de sus obras musicales, Napster siempre ha actuado rectamente, expulsando a aquellos usuarios que abusan de la red. Medida que puede no ser eficaz, puesto que cualquier expulsado puede volver a registrarse con otra identidad.

Napster evita el cierre

En cuanto a la demanda de la RIAA, la juez de distrito Marilyn Hall Patel tomó la decisión de cerrar Napster, como medida cautelar, el día 26 de julio. Pero Napster presentó un recurso de apelación a este fallo, evitando el cierre de su web. La demanda está pendiente de una resolución final. Y Napster sigue defendiendo su criterio frente a EMI, NMPA, Sony Music o Time Warner, entre otras.

Uno de los argumentos fundamentales que ha utilizado Napster en su batalla legal es la comparación con el caso Betamax de Sony. Hay que recordar que en 1984 Sony fue demandada por la industria cinematográfica por la fabricación de aparatos de vídeo, que suponían una amenaza al cine. Sony ganó definitivamente este litigio en el Tribunal Supremo de Estados Unidos, que reconoció que una tecnología que pueda ser usada para violar el copyright no puede ser prohibida porque también cabe un uso legal. Napster plantea un paralelismo entre ambos casos. También la RIAA quiso detener hace dos años la aparición de los reproductores de música MP3.

El acuerdo Bertelsmann-Napster

Se calcula que Napster cuenta en este momento con 38 millones de usuarios. Y mientras sigue la batalla legal, su presencia está produciendo cambios importantes en la estructura del mercado discográfico. El pasado 1 de noviembre se hizo pública la alianza entre el grupo alemán Bertelsmann y Napster. Bertelsmann anunció que retirará su demanda contra Napster y utilizará esta popular web para difundir su catálogo por Internet.

Según noticias difundidas en torno al acuerdo, a cambio del respaldo técnico y financiero del grupo alemán, Napster se convertiría en un servicio de abonados que podrán descargar la música que deseen mediante el pago de una cuota mensual fija de 4,95 dólares. Napster es menos concluyente al informar en su web (www.napster.com): «Por el momento la experiencia de Napster seguirá exactamente igual mientras buscamos el mejor modo de estructurar y de fortalecer el servicio de abonados y de conseguir la aceptación de otras casas discográficas». Cuando se tenga la fórmula, se anunciará.

¿Seguirá habiendo un espacio en Napster para el intercambio de música gratis? «Sí», contesta Napster. «Nos comprometemos a crear un sistema en el cual los usuarios pueden escoger participar sin pagar». Sin embargo, por una pequeña cuota, Napster piensa que se podrá mejorar el servicio y «generar unos ingresos que permitan pagar a los artistas y creadores de canciones por la música que los usuarios se intercambian». Está por ver si los usuarios de Napster, ante la necesidad de pagar por lo que hasta ahora era gratuito, no se pasarán a otros servidores de música como Scour Exchange o Gnutella..

Tanto Napster como Bertelsmann han hecho un llamamiento a las otras casas discográficas para que se sumen al acuerdo. La primera reacción de RIAA ha sido decir que la batalla legal sigue adelante.

Pero parece que con acuerdos como éste se abre el camino hacia nuevas formas de comercialización que satisfagan los intereses de todos los agentes de la industria discográfica. Sin olvidar a los autores, que algo tienen que ver en esta aventura.

Loreto Corredoira y AlfonsoOctavio UrquíaOctavio Urquía es colaborador de Actualidad y Cyberlaw.

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