Colombia no mueve ficha en el tablero del aborto

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Corte Constitucional de Colombia foto Avilajuan

Catorce años después de la despenalización parcial del aborto en Colombia, el tema ha llegado de nuevo a la Corte Constitucional y ha salido igual que entró: no habrá modificación alguna de la ley de 2006, que lo permite en los supuestos de violación, malformación fetal y peligro para la vida o la salud de la gestante.

Las posturas enfrentadas, que ha debido examinar el tribunal, iban desde volver a la penalización total de esa práctica, hasta autorizar su completa despenalización. Pero ninguna de las partes ha logrado cambiar la postura de la mayoría de los magistrados.

La parte demandante, la abogada Natalia Bernal, contraria al aborto, perseguía que los supuestos hoy en vigor fueran desestimados y que la prohibición fuera total, toda vez que, argumentó, la evidencia científica demuestra que la vida de la persona comienza en el instante de la concepción, y el aborto supone un atentado contra la vida, la integridad física y la dignidad de ambos.

La Corte, sin embargo, declinó considerar la petición de Bernal, cuyos argumentos, apoyados con “fotografías, material audiovisual, literatura y entrevistas a terceros”, calificó de “genéricos y excesivamente vagos”.

En el lado contrario, el de quienes pedían la eliminación de las causales para hacer viable el aborto a petición hasta la semana 16, se posicionó Alejandro Linares, magistrado del propio tribunal. Según explicó en su ponencia, lo único que se ha logrado con la penalización –en los casos que han quebrantado la norma actual– ha sido fomentar la discriminación, pues se estaría presuntamente privando a las mujeres de autonomía para decidir sobre su propio cuerpo y se les estaría imponiendo una “carga” por ser lo que son, con lo que el Estado se “entromete” en sus decisiones personales y viola sus derechos sexuales y reproductivos.

Al final, la mayoría de los jueces no han dado la razón a ninguno de los dos, al considerar –a la luz de la decisión en firme de 2006– que se trata de “cosa juzgada”, y no ver la pertinencia de reabrir el debate. Por seis votos contra tres, el tribunal ha dado por cerrado el asunto.

La ley y el coladero

En 2006, la propia Corte Constitucional falló, por cinco votos contra tres, a favor de despenalizar el aborto en los supuestos ya mencionados. Tal práctica pasó a ser, de este modo, una salida “razonable” para las mujeres que se vieran en esas situaciones, de modo que pudieran someterse intervenciones seguras en entidades que contaran con los recursos humanos y técnicos necesarios para ello.

¿Cuántas mujeres acuden al aborto en un año? En 2012, el Ministerio de Salud informaba de unas 2.980. No obstante, un estudio de la abogada María Ximena Díaz Echeverry, de 2017, tomaba nota del “rezago en el reporte de cifras relacionadas con el aborto inducido” y de las carencias en el trabajo metodológico para dar con números fiables.

Respecto a la ley de supuestos de 2006, la investigadora reconocía implícitamente que se había convertido en un coladero: “Esas tres causales (las de violación, malformación fetal y riesgo para la madre) son bastante amplias, al punto de que permiten afirmar que en Colombia el aborto está liberalizado hasta el noveno mes de embarazo, con pocas restricciones jurisprudenciales”.

Una muestra de la ligereza con que se actúa al amparo de la ley, es el reciente caso del joven Juan Pablo Medina, padre de un bebé no nacido porque, tras siete meses de gestación, fue abortado por su madre. Medina había acudido a los tribunales, pues ninguno de los supuestos era aplicable a su expareja –el dictamen sobre el hipotético daño psicológico de esta fue emitido por un ginecólogo y no por un psicólogo, aseguró–, y sin embargo, la organización abortista Profamilia tuvo manos libres para actuar.

Cabe añadir el dato de que si el bebé de Juan Pablo fue muerto al séptimo mes de su gestación, la ley, al contemplar el “sufrimiento psicológico” de la madre, no pone límites temporales a la interrupción en un caso así.

Las tres causales por las que se permite el aborto son tan amplias que permiten afirmar que está liberalizado hasta el noveno mes de embarazo

¿Desde cuándo se es persona?

Entre las voces que, en el Constitucional, objetaron la propuesta liberalizadora del juez Linares, estuvo la de su colega Carlos Bernal.

Para el magistrado, el tribunal debió haber aprovechado la oportunidad para enmendar el Código Civil, que data de 1887 y que en su art. 90 enuncia: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.

Según explicó el jurista, el texto debería haberse puesto al día de los avances científicos y adoptar la fórmula “la existencia legal de toda persona principia desde la concepción”.

Habría evidencias suficientes para sustentarlo. “Desde la concepción –subrayó– los niños y niñas en gestación están dotados del genoma humano. Esto es prueba de su pertenencia a la especie humana. De ello se sigue que son merecedores del trato que deriva del principio de la dignidad humana (artículo 1 de la Constitución Política)”.

Según el magistrado Carlos Bernal, el Código Civil debería enmendarse para reconocer “la existencia legal de toda persona desde la concepción”

De igual manera, señaló que, como desde su gestación los niños tienen vida, deben ser reconocidos como titulares del derecho fundamental a ella; que los no nacidos poseen rasgos físicos y componentes anatómicos en desarrollo dignos de protección, en virtud del derecho a la integridad física y a la salud, y que, dado que pueden experimentar dolor desde las primeras semanas de concebidos, tienen derecho a que se les proteja de la tortura y de tratos inhumanos o degradantes.

Para mayor claridad, y aunque la norma no cambiará, Bernal puntualizó que “no existe un derecho fundamental a abortar, ni un derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, ni a decidir con libertad acerca de la práctica del aborto”. Lo que existe, apuntó, es “inmunidad” respecto a tres situaciones “excepcionalísimas”, lo que no implica que haya que desmontar el andamiaje jurídico que le pone límites.

 

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