Las otras sentencias del Supremo de EE.UU.

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Tribunal Supremo de EE.UU.

Tribunal Supremo de EE.UU. (CC Mike)

 

Además de la histórica sentencia sobre el aborto, el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dictado, al término del año judicial, otras sobre materias importantes: libertad religiosa, inmigración, armas, reducción de emisiones de gases con efecto invernadero. También han resultado controvertidas, aunque en general, no se pronuncian sobre los asuntos de fondo, sino sobre la cuestión de si en cada caso las autoridades tenían competencia para promulgar la medida recurrida.

La más comentada y discutida ha sido Carson v. Makin, que prohíbe excluir a los colegios confesionales de las ayudas estatales para la enseñanza. El caso se originó en Maine, que desde 1873 da subvenciones a las familias residentes en distritos donde no hay escuelas secundarias públicas, para que lleven a sus hijos a escuelas privadas. Los padres podían elegir cualquier centro, con tal que tuviera acreditación oficial. Pero en 1981, Maine decidió excluir a los colegios confesionales, invocando la separación entre Iglesia y Estado que ordena la Primera Enmienda de la Constitución de los EE.UU.

Unas familias que querían matricular a sus hijos en escuelas cristianas oficialmente acreditadas recurrieron la denegación de la ayuda. El Supremo les ha dado la razón, al fallar que la exclusión de los colegios religiosos viola la libertad religiosa reconocida también en la Primera Enmienda (“El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente”).

Si subvencionas, no discrimines

La sentencia ha sido objeto de comentarios favorables y desfavorables. Entre estos, algunos, como el publicado por la American Civil Liberties Union (ACLU), la interpretan como la primera que “obliga a los contribuyentes a financiar una actividad específicamente religiosa”. Pero el fallo no aprecia que subvencionar la enseñanza secundaria en un centro confesional sea lo mismo que dar ayudas oficiales a la instrucción religiosa, como tampoco lo consideran otros países con subsidios semejantes. Y no cambia realmente la jurisprudencia, pues aplica el criterio mantenido al menos desde 2002 con la sentencia Zelman v. Simmons-Harris, que validó el programa de cheques escolares en Cleveland, impugnado porque en la gran mayoría de los casos se gastaban en escuelas católicas.

En aquella ocasión, el Tribunal señaló que eso no es contrario a la cláusula de separación de la Primera Enmienda, porque las subvenciones en cuestión son religiosamente neutrales –se ofrecen a cualquiera que reúna las condiciones requeridas–, y “la ayuda pública llega a las escuelas religiosas solo a consecuencia de las genuinas e independientes opciones de individuos particulares”. Por tanto, no comprometen al gobierno en la promoción de una religión: las da a ciudadanos, no a organizaciones confesionales.

Un estado no está obligado a dar ayudas para la enseñanza privada; pero si las da, tiene que hacerlo sin discriminar por motivos religiosos

Más recientemente, el Supremo estableció que denegar ayudas de ese tipo a personas creyentes o a instituciones religiosas solo por ser tales, es contrario a la segunda cláusula de la Primera Enmienda. Así falló en otros dos casos sobre ayudas a la escolaridad: Trinity Lutheran Church of Columbia v. Comer (2017) y Espinoza et al. v. Montana Department of Revenue (2020). El criterio fijado es que las subvenciones han de ofrecerse con carácter general y no pueden ser usadas para fines específicamente religiosos. Esto último no se cumplía en otro caso decidido por el Supremo, Locke v. Davey (2004), que confirmó la denegación de una beca a un joven que quería prepararse para ser pastor protestante.

Acogiéndose a esta distinción, un tribunal federal había fallado a favor de Maine alegando que la exclusión de los colegios confesionales no era por ser tales, sino porque en las escuelas cristianas elegidas por los recurrentes los fondos públicos se usarían para impartir formación religiosa. La sentencia del Supremo replica que, a diferencia de Locke, la instrucción religiosa no es el objeto específico ni único de la enseñanza: las subvenciones son para que los alumnos cursen la educación secundaria, a falta de escuelas públicas a las que ir. Si el programa es religiosamente neutral, no se “permite retirar la subvención por el previsible uso religioso de las prestaciones”.

En suma, el reciente fallo reitera que un estado no está obligado a dar ayudas para la enseñanza privada; pero si las da, tiene que hacerlo sin discriminar por motivos religiosos (o de otro tipo).

Despedido por rezar

Otra sentencia sobre libertad religiosa es Kennedy v. Bremerton School District, a favor de un entrenador deportivo escolar que fue despedido por rezar en silencio, pero en público, después de los partidos. Las autoridades educativas de Bremerton, en el estado de Washington, alegaron que no podían permitir una conducta religiosa a un empleado público estando de servicio. También argumentaron que el entrenador, al obrar así, hacía presión sobre los estudiantes para que rezaran.

La cuestión, según el Supremo, es si el entrenador, Joseph Kennedy, oraba como ciudadano particular o como empleado público, de manera que su expresión de fe pudiera ser atribuible al distrito. El fallo concluye que, a la vista del momento y las circunstancias, así como de conductas no religiosas permitidas a los entrenadores y jugadores en el distrito, las oraciones de Kennedy eran una acción personal, protegida por la Primera Enmienda, tanto en la parte que reconoce la libertad religiosa, como en la que se refiere a la libertad de expresión (“El Congreso no hará ley alguna […] que coarte la libertad de palabra o de imprenta”). En cuanto a la posible coacción a los estudiantes, dice que en el itinerario judicial del caso, ya desde los tribunales inferiores, no se presentaron alegaciones ni indicios de que la hubiera.

Derecho a portar armas

Otro fallo de gran repercusión fue el que anuló una limitación a la tenencia de armas que estaba vigente en el estado de Nueva York (New York State Rifle & Pistol Association v. Bruen). Casualmente, el Supremo la publicó el mismo día, 23 de junio, en que el Congreso aprobó la primera ley de control de armas en muchos años, movido por la matanza de 19 niños y 2 adultos en Uvalde (Texas) el pasado mayo (a la que siguieron otras). No es una reforma muy severa, ya que solo refuerza las comprobaciones antes de que alguien compre un arma, para cribar a las personas peligrosas por trastornos mentales u otras causas. Sigue sin renovarse la prohibición de los fusiles de asalto, que expiró en 2004. Aun así, la coincidencia resultó hiriente.

La norma de Nueva York anulada exigía licencia para llevar armas en lugares públicos, que solo se daba si el interesado podía demostrar una necesidad especial de autoprotección, distinta de la del público general. La sentencia del Supremo examina largamente si ese requisito tiene apoyo en la tradición política y en la jurisprudencia del país, y concluye que no. Con independencia de los detalles históricos y jurídicos, hay que reconocer que si la Constitución dice expresamente: “No se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas” (Segunda Enmienda), es difícil defender restricciones generales como la de Nueva York.

En cambio, caben –recuerda la sentencia– restricciones específicas al derecho de portar armas, por razones de seguridad pública o de otro tipo, por ejemplo, en “lugares sensibles” como escuelas o edificios oficiales. La respuesta de Nueva York al fallo ha sido promulgar una lista larguísima de “lugares sensibles”, que incluyen prácticamente todos los establecimientos abiertos al público, ya que no puede impedir que la gente lleve armas en la calle.

Control de la inmigración

Esa es una de las sentencias en que la actual mayoría del Supremo ha decidido en contra de los criterios de la Administración Biden y de los demócratas en general. De todas formas, hay que tener en cuenta también que el Tribunal, en muchos casos, no se pronuncia sobre las cuestiones políticas implicadas, sino solo sobre si las autoridades tienen potestad para dictar las normas recurridas. Y en las causas sentenciadas a finales de junio, no siempre ha fallado contra el gobierno.

Así, en Biden v. Texas ha validado la revocación de los Migrant Protection Protocols, o sea, la política conocida popularmente como “Quédate en México”, implantada por Donald Trump en 2019. Tras negociar con las autoridades mexicanas, el gobierno anterior aprobó que se pudiera devolver a México a los inmigrantes de otros países que hubiesen atravesado la frontera, mientras se examinaban sus casos. La medida fue muy discutida, pues suponía una especie de “expulsión preventiva” sin posible revisión judicial. Al poco tiempo de llegar a la Casa Blanca, Joe Biden anunció que suprimiría esa política.

El Supremo ha fallado a favor del gobierno en el control de inmigrantes y contra el gobierno en la reducción de emisiones de efecto invernadero

Texas y Misuri recurrieron la decisión, alegando que el gobierno no tiene recursos, ni los da a los estados, para detener y alojar a todos los que entran en el país sin papeles hasta que se resuelven los expedientes, como manda la Ley de Inmigración. De modo que suspender las devoluciones supone violar esa ley.

Por encima de las graves dificultades prácticas para gestionar las entradas y retener en el país a los irregulares, el Supremo afirma que el gobierno recibió del Congreso potestad para devolverlos a México o no, pues la ley le permite hacerlo pero no le obliga: dice claramente que “puede” ordenar la devolución, no que “debe”. Interpretarla de otro modo equivaldría, además, a forzarle a entablar negociaciones al respecto con México, cosa que cae fuera del alcance de la ley.

Cambio climático

También ha resuelto el Supremo otro caso por razones de competencia, pero en contra del gobierno. En West Virginia v. Environmental Protection Agency (EPA), anula el Plan de Energía Limpia de este organismo. Para reducir significativamente las emisiones de CO2, la EPA aprobó unos límites nacionales para toda la red eléctrica, que en la práctica implican el cierre de las centrales de carbón actuales antes de 2031, pues es técnicamente imposible que cumplan las cuotas asignadas.

Según el Supremo, la ley pertinente, la de Aire Limpio de 1970, solo concede a la EPA autoridad para limitar las emisiones de las centrales existentes, pero sin revocar por ese motivo la licencia para operar. La cuota de reducción aprobada en el Plan de Energía Limpia traspasa ese límite.

En suma, como en otros casos, el Supremo no dice que sea inconstitucional una medida, como suprimir las centrales de carbón. Pero dice que eso solo puede ordenarlo el Congreso.

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