Objeción totalitaria a la objeción de conciencia

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objeción de conciencia

Los llamados “nuevos derechos”, como el aborto y la eutanasia, pretenden imponerse en los foros internacionales, incluso a pesar de que no son reconocidos como tales ni en las constituciones de los Estados ni en las normas internacionales vinculantes. Para su total implantación, aborto y eutanasia parecen reclamar la progresiva supresión de cualquier forma de disenso, particularmente de la objeción de conciencia sanitaria.

Durante el tiempo en que el aborto y la eutanasia se entendieron jurídicamente como excepciones al derecho a la vida, rigurosamente tasadas, en forma de despenalización parcial en el caso del aborto, la objeción de conciencia sanitaria se reconoció como una actuación legítima que el derecho estatal estaba obligado a respetar.

A esta postura respondía el Tribunal Constitucional español en su sentencia de 1985 sobre la despenalización parcial del aborto: “Cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.

La mala conciencia del poder

Eran momentos en los que la “mala conciencia del poder”, que había cedido admitiendo excepciones a la incondicional protección de la vida humana, aquietaba sus remordimientos mostrando incondicional respeto hacia quienes se decidían por la regla general: salvar vidas, no destruirlas.

La objeción de conciencia sanitaria, además, se situaba en la línea de la propia justificación “liberal” de las leyes despenalizadoras, respecto de las cuales se argumentaba algo parecido a esto: “Si usted no quiere abortar, no lo haga: pero no impida que otros lo hagan”, “Si usted no quiere pedir la eutanasia, nadie se la impone, pero ¿quiénes somos nosotros para negársela a quienes la solicitan?” ¿Cómo obligar, entonces, al personal sanitario a realizar acciones contrarias a su conciencia en virtud de una ley cuyo cumplimiento era totalmente libre?

Por lo demás, el Tribunal Constitucional tenía bien claro que ordenar a alguien actuar en contra de sus creencias constituye una gravísima lesión del derecho a la libertad de conciencia, y así lo manifestaba en una sentencia del año 2002: “Los mandatos de actuación, cuyo incumplimiento da lugar a los delitos omisivos (mandatos que por ello ofrecen, en el presente caso, especial relevancia), restringen la libertad en mayor medida que las prohibiciones de actuación, cuya infracción genera delitos de acción”.

De excepción a derecho

En estos últimos años, sin embargo, las excepciones parcial y limitadamente despenalizadas del aborto y la eutanasia han ido ganando fuerza hasta pretender ellas mismas convertirse en derecho humano. El mundo al revés: la excepción se convierte en regla. Aborto y eutanasia reclaman su puesto en el olimpo de los derechos fundamentales.

Cierto es que no hay ningún pacto o convenio internacional, ninguna constitución, que reconozcan como derecho humano el aborto o la eutanasia. Tal vez por eso, en una suerte de malabarismo jurídico, eufemística e ideológicamente se subsumen aborto y eutanasia en los derechos a la salud y a la autonomía personal. Y han sido los instrumentos internacionales de soft law, es decir, declaraciones, resoluciones, informes sin fuerza vinculante, los que desde cuestionables consensos a partir de cuestionables representantes, han ido conectando derechos humanos consagrados con lo que se ha considerado como “manifestaciones o emanaciones” de esos derechos: el aborto como manifestación del derecho de la madre a su salud o a su intimidad, la eutanasia como corolario de la autonomía y, por supuesto, también del derecho a la intimidad personal.

Instituciones como el Parlamento Europeo o la OMS acusan a los objetores al aborto de poner en peligro la salud y los derechos de las mujeres

Simultáneamente, el aborto o la eutanasia como derechos se han abierto paso no en las cámaras legislativas o en las asambleas internacionales, sino en la minicámaras cuasilegislativas de los tribunales de justicia, proclives a tratar las normas como arcilla en manos de un escultor vanguardista, violentando los textos constitucionales, que han abandonado el mundo del derecho para entrar en el de la biología o de la botánica: las constituciones, más que normas, terminan siendo concebidas como “un árbol vivo”, por repetir la figura empleada por el Tribunal Constitucional español, tomada del canadiense.

Operación de acoso

El mundo al revés, decía antes. Porque la regla se convierte en excepción. En diversos ámbitos políticos, académicos, organismos internacionales y tribunales de justicia, se está produciendo una operación de acoso y derribo contra la objeción de conciencia sanitaria. Algunos ejemplos recientes.

El denominado “Informe Matić” del Parlamento Europeo en 2021 “lamenta que, en ocasiones, la práctica común en los Estados miembros permita a los médicos, y en algunas ocasiones a instituciones médicas enteras, negarse a prestar servicios sanitarios sobre la base de la denominada cláusula de conciencia, que conduce a la denegación del aborto por motivos de religión o de conciencia, y que pone en peligro la vida y los derechos de las mujeres”.

La Organización Mundial de la Salud, en sus “Directrices sobre la atención para el aborto” de 2022, afirma que “la objeción de conciencia sigue actuando como barrera para el acceso a un aborto sanitario de calidad” (cap. 3, apdo. 3.9); los estudios sobre los que dice basarse su conclusión de que la objeción de conciencia dificulta seriamente el aborto no ofrecen cifras concretas de abortos frustrados, parecen sustentarse en encuestas acerca de las actitudes y opiniones del personal sanitario…

Cierto es que el Consejo de Europa se ha manifestado más sensible con el derecho a la objeción de conciencia sanitaria en su Resolución 1763 (2010) al afirmar que “ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, la realización de un aborto involuntario o de emergencia, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón”, o su Resolución 1928 (2013) en la que insta a los Estados miembros “a garantizar el derecho a una objeción de conciencia bien definida en relación con cuestiones moralmente sensibles, como el servicio militar u otros servicios relacionados con la atención de la salud y la educación”.

Pero al mismo tiempo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que está dentro del sistema del Consejo de Europa, se niega a reconocer la objeción de conciencia sanitaria (en el caso Pichon et Sajous de 2001, y los casos Grimmark y Steen, de 2020) al tiempo que acoge paternalmente la objeción de conciencia militar (caso Bayatyan de 2011), ¡a pesar de que esa forma de objeción de conciencia no está recogida explícitamente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos!

Normalización

¿Por qué esta operación de acoso y derribo contra la objeción de conciencia? Tal vez sea un peldaño más para lograr la consagración del aborto y la eutanasia como derechos humanos. Quizá se considere que, una vez lograda la normalización social y jurídica del aborto y la eutanasia, ya no cabe admitir disenso alguno.

La objeción de conciencia se ha convertido en el enemigo a batir, porque es una voz profética que apela a soluciones alternativas

Este último argumento estaba presente en un comentario de Mark Tushnet, catedrático de la Universidad de Harvard, partidario de la sentencia del Tribunal Supremo americano que declaraba que el matrimonio del mismo sexo es un derecho constitucional: “Las guerras culturales han terminado; ellos han perdido, nosotros hemos ganado (…) tuvieron oportunidades de llegar a un alto el fuego, pero lo rechazaron en favor de una política de tierra arrasada. Sin embargo, la tierra quemada era la de ellos (ningún conservador demostró interés en cambiar el reconocimiento de los derechos LGBT por protecciones de ‘libertad religiosa’. Solo ahora que han perdido la batalla por los derechos LGBT, han hecho que esas protecciones sean centrales, viéndolas, supongo, como un nuevo frente en las guerras culturales. Pero, de nuevo, ya han perdido la guerra). Para los liberales, la pregunta ahora es cómo lidiar con los perdedores en las guerras culturales (…) Mi opinión es que adoptar una línea dura (‘Perdiste, vive con eso’) es mejor que tratar de acomodar a los perdedores, quienes, recuerda, defendieron y defienden posiciones que los liberales consideran que no tienen ninguna fuerza normativa (…) Cuando se libraron batallas específicas en las guerras culturales, pudo haber tenido sentido tratar de ser complaciente después de una victoria local, porque otras luchas relacionadas estaban ocurriendo, y una línea dura podría haber endurecido la oposición en esas luchas. Pero la guerra terminó y nosotros ganamos.”

Voz profética

De forma análoga, y siguiendo la opinión de Tushnet, podría sostenerse que tuvo sentido admitir la objeción de conciencia mientras se seguía avanzando hacia la hegemonía cultural; una vez conseguida esta, “ya no hay prisioneros”, ya no se admite la objeción de conciencia. La mentalidad dictatorial está servida.

La objeción de conciencia se ha convertido en el enemigo a batir, porque es una voz profética que apela a soluciones alternativas, porque recuerda otras formas de entender qué es lo verdaderamente importante. Cuando el consenso social sobre las grandes cuestiones éticas se reduce al mínimo –casi a un nombre, “derecho a la vida”, que cada uno interpreta de modo casi opuesto– el respeto a las opciones culturalmente minoritarias o marginales normaliza el disenso, nos permite seguir avanzando juntos, mantiene abierto el diálogo y la pluralidad. Por el contrario, la restricción o la eliminación de la objeción de conciencia sanitaria es la señal de alarma que advierte la proximidad del totalitarismo moral.

Como bien recordaba la Conferencia Episcopal Española en su “Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia” de marzo de 2022, “la neutralidad exigida en materia religiosa se extiende a las opciones morales que se debaten en la sociedad. Cuando el poder se sirve de los medios de los que dispone para difundir una determinada concepción del ser humano o de la vida, se está extralimitando en sus funciones”.

Rafael Palomino
Catedrático de Derecho eclesiástico del Estado
Universidad Complutense de Madrid

 

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