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No se pueden practicar abortos a menores sin conocimiento de los padres

publicado
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Un juez de Barcelona ha dejado en suspenso dos artículos del Código de Deontología Médica de Cataluña que permitían aplicar tratamientos -incluidos aborto y esterilización- a menores sin conocimiento de los padres. Contra ambos preceptos han presentado recurso más de un centenar de médicos, encabezados por la Dra. Dolors Voltas, miembro de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Barcelona. La suspensión es cautelar; no habrá decisión firme sobre el caso hasta que se dicte sentencia.

El primero de los artículos del Código suspendidos es el 33, que dice: «El médico, en caso de tratar un paciente menor de edad y cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez, tendrá que respetar la confidencialidad hacia los padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor». Esto significa, por ejemplo, que un menor podría ser atendido por intoxicación con alcohol o drogas, o serle recetados anticonceptivos, sin que el médico informara a los padres. La otra norma recurrida, el art. 59, exige «el consentimiento libre y explícito del paciente» para practicar el aborto o la esterilización, incluso cuando el paciente «sea menor, pero con capacidad para comprender aquello a lo que consiente». El problema es que solo cuando falte tal capacidad, según el mismo artículo, será necesario obtener el consentimiento de los padres.

El juez considera que los dos artículos vulneran las disposiciones del Código Civil sobre la patria potestad y la ley orgánica sobre derechos de los pacientes. Para ejercer la tutela efectiva, argumenta, los padres o tutores necesitan conocer las situaciones que afecten a los menores que tienen a su cargo, en particular por lo que se refiere a la salud. Pero si se permite al médico obrar sin conocimiento de los padres, ellos «no pueden velar por que la información que reciban los menores sea veraz, ni pueden pedir una segunda opinión médica, ni en general pueden velar por sus hijos», señala el auto de suspensión. En cuanto al art. 59 del Código de Deontología, el juez aduce que la ley sobre derechos de los pacientes exige aplicar la normativa sobre mayoría de edad en el aborto y otros casos, «de forma que la intervención de los padres resulta obligada».

La versión actual del Código catalán de Deontología Médica entró en vigor el 1 de abril pasado. El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña no recurrirá la suspensión de los art. 33 y 59, pero se opondrá al recurso contra ellos en la siguiente fase del proceso judicial.

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