Los Estados están obligados a proteger a los inmigrantes contra la explotación

Fuente: Strasbourg Observers
publicado
DURACIÓN LECTURA: 2min.

El pasado 21 de enero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en un caso que enfrentaba a una inmigrante ilegal nigeriana contra el Estado de Grecia. La demandante apeló Estrasburgo después de que los jueces griegos hubieran rechazado su causa en primera instancia en 2006, aunque unos meses después el caso fue re-examinado y el veredicto dio la razón a la litigante.

Para Vladislava Stoyanova, investigadora de la universidad de Lund y autora de un libro sobre tráfico de personas, la sentencia del TEDH supone un hito importante en la lucha contra la esclavización de inmigrantes llegados a Europa. Según su análisis, la jurisprudencia de este tribunal en lo relacionado con el artículo cuatro de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), referido al trabajo forzoso, era ambigua en cuanto a las obligaciones de los países europeos. En cambio, el reciente fallo condena explícitamente la falta de diligencia y de efectividad en las medidas adoptadas por Grecia con respecto a la demandante.

“L.E”, como se la denomina en el texto, llegó a Grecia en 2004 acompañada por la persona que le había prometido trabajo. Sin embargo, una vez en Europa, este individuo le confiscó el pasaporte hasta que saldara la deuda de 40.000 euros que había contraído con él, para lo que la obligó a prostituirse. Dos años más tarde, cuando estaba en curso un proceso contra ella por entrada ilegal en el país, presentó una demanda contra su explotador, con ayuda de una ONG. A la vez, pidió ser reconocida como víctima de tráfico de personas, lo que detendría su inminente expulsión. Un tribunal de primera instancia rechazó su petición, ella apeló, y el recurso le dio la razón. L.E pudo quedarse en Grecia, pero no se pudo localizar al acusado.

Ahora, la sentencia del TEDH condena a Grecia por violar los artículos 4, 6.1 y 13 de la CEDH. Según el tribunal, la investigación del caso fue negligente. En primera instancia no se tuvo en cuenta el testimonio de la ONG que atendió a la demandante; cuando se hizo, las autoridades judiciales solo reabrieron el caso a petición de L.E; la policía no registró los lugares donde L.E señaló que el explotador podía estar ocultándose.

Además, la sentencia reprocha a Grecia no haber contactado con las autoridades nigerianas, algo “esencial” en casos relacionados con la esclavización de inmigrantes. Por otro lado, el TEDH considera que el Estado griego tardó demasiado –nueve meses– en reconocer a la demandante la condición de víctima de tráfico humano. Por todo ello, le impone una indemnización de 15.000 euros en concepto de daños morales y gastos de representación.

Stoyanova se felicita por la claridad de la sentencia. Sin embargo, considera que habría sido mejor que el TEDH hubiera abordado el caso como un “problema estructural” y no como un incidente aislado, ya que de esta forma podría haber exigido a Grecia (y por extensión a otros países europeos) replantearse el marco legal para luchar contra la esclavización, casi siempre sexual, de los inmigrantes.

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.