España necesita una ley para proteger el derecho a la maternidad

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Una forma de evitar el debate sobre el aborto es centrar toda la atención en la embarazada, sin tener en cuenta al no nacido, cuya existencia es independiente de que sea o no deseado. Pero tampoco resuelve nada apelar a un derecho a decidir, y desentenderse luego de las mujeres que desean ser madres tras un embarazo imprevisto o que están indecisas.

Hoy día, ante un embarazo en situaciones difíciles, abortar es fácil; tener al hijo, no

Frente a este planteamiento, el Foro de la Familia y la Fundación RedMadre prefieren mirar de frente al no nacido y a la mujer embarazada. Además de ofrecer alternativas reales a la decisión de abortar a través de una red de asistencia (cfr. Aceprensa, 12-03-2014), llevan años impulsando iniciativas legislativas populares para que las comunidades autónomas aseguren apoyo a las embarazadas.

Ahora, ante la nueva reforma de la ley del aborto, ambas organizaciones han pedido al gobierno que resuelva una carencia de las anteriores: la falta de un sistema de garantías y ayudas públicas a las embarazadas frente a las dificultades y presiones que afrontan a veces. La experiencia de RedMadre es que con ayuda médica, laboral, psicológica, económica… muchas deciden no abortar.

Más garantías para el “nasciturus”
Con esta premisa, el Foro de la Familia y la Fundación RedMadre han remitido al Ministerio de Justicia un “proyecto de ley de protección de la maternidad” (en adelante, PLPM) que le sirva de guía para equilibrar la reforma de la ley del aborto.

El proyecto se apoya en dos ideas básicas. La primera es que el nuevo marco jurídico para la protección de la maternidad debe partir de la realidad de que el nasciturus existe antes de nacer. De ahí que el Tribunal Constitucional español declare que la vida humana concebida merece protección desde el primer momento y es distinta de la vida de la madre (cfr. STC 53/85, FJ. 5).

Esta protección “implica para el Estado con carácter general la obligación de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma” (FJ. 7).

La misma sentencia dice que esa protección “incluye también como última garantía, las normas penales” (FJ. 7). Sin embargo, casi 30 años después de la despenalización del aborto en España, todavía no se han regulado las garantías ordinarias.

Para remediar este vacío legal, el PLPM regula en el Título II los derechos del concebido no nacido a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Otras disposiciones del PLPM terminan de perfilar el estatuto jurídico-civil básico del nasciturus, lo que exigiría derogar el artículo 30 del Código Civil, entre otros cambios.

Proteger el derecho de la embarazada a ser madre
La segunda idea que inspira el proyecto es que, ante un embarazo en situaciones difíciles, abortar es fácil; tener al hijo, no. De modo que el derecho a la maternidad libremente decidida que proclama la ley del aborto de 2010 (artículo 3.2) es en realidad un derecho a la supresión de la maternidad; o sea, a la libre disposición sobre la vida del feto.

Frente a ese brindis al sol de corte ideológico, el PLPM diseña en el Título I un marco legal con disposiciones para proteger el derecho a ser madre y otros derechos asociados al embarazo, de un lado, y recoge un conjunto de medidas administrativas, laborales, sociales y económicas que permitan a las mujeres ejercer efectivamente su derecho a la maternidad, de otro. Según los autores, el proyecto se ha redactado teniendo en cuenta las actuales circunstancias presupuestarias.

La exposición de motivos del PLPM recuerda que el Estado español se define a sí mismo en la Constitución como un Estado social (cfr. artículo 1), uno de cuyos rasgos fundamentales es la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad sea efectiva (cfr. artículo 9.2). Bajo esta perspectiva, se entiende que en el debate sobre el aborto el papel del Estado es remover los obstáculos que frustran la expectativa de nacer del concebido y garantizar la protección del derecho a la maternidad antes que promover su terminación.

Las mujeres no deberían verse obligadas a renunciar a ser madre por falta de recursos prácticos y de apoyo emocional

Con esta línea argumental, el PLPM recupera un principio olvidado de la doctrina del Tribunal Constitucional. En relación con la indicación eugenésica –pero aplicable también a los demás supuestos–, el TC afirmó que “en la medida en que se avance en la ejecución de la política preventiva y en la generalización e intensidad de las prestaciones asistenciales que son inherentes al Estado social (…) se contribuirá de modo decisivo a evitar la situación que está en la base de la despenalización”.

Alegaciones a la “ley Gallardón”
En la presentación del PLPM, el presidente del Foro de la Familia, Benigno Blanco, y la directora general de la Fundación RedMadre, Carmina García-Valdés, anunciaron también las alegaciones presentadas por ambas organizaciones a la nueva reforma del aborto. Aunque el anteproyecto no es la solución ideal para alcanzar su objetivo de aborto cero, reconocen que “es un paso adelante muy importante en la buena dirección”.

Concretamente, aplauden: “Que derogue la ley de 2010 íntegramente; que suprima el llamado ‘sistema de plazos’; que restablezca la protección de los portadores de minusvalías frente al ‘aborto eugenésico’; que exija más seriedad en la comprobación del ‘supuesto terapéutico’; que proteja la objeción de conciencia del personal sanitario; que establezca un sistema de información y asesoramiento a la mujer embarazada en clave de protección a la vida del no nacido; que vuelva a proteger a las menores de edad frente al aborto restableciendo la presencia y derechos de los padres”.

Entre las propuestas que hacen para mejorar el texto del gobierno destacan las siguientes:

  • Exigir que los médicos encargados de certificar los supuestos en que es posible abortar sean funcionarios públicos, para evitar que el riesgo para la salud de la madre siga siendo el coladero que institucionalizó la ley de 1985.
  • Suprimir la previsión de que el aborto forme parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, lo que da derecho a que sea una prestación pública y gratuita.
  • Eliminar la exigencia de que la objeción de conciencia tenga que ser declarada por el interesado en la semana siguiente a tomar posesión de su plaza.
  • Incorporar una regulación de políticas activas de apoyo a la maternidad, pues en caso contrario “se incumpliría el programa electoral del PP y se generaría un desequilibrio injusto en la regulación que se propone”.

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