El Tribunal Constitucional peruano, contrario a la píldora del día siguiente

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El Tribunal Constitucional (TC) de Perú, en sentencia publicada el 22 de octubre de 2009, ha ordenado al Ministerio de Salud que se abstenga de distribuir la píldora del día siguiente. El Tribunal alega que, por su posible efecto abortivo, atentaría contra el derecho a la vida del concebido, protegido por el artículo 2.1 de la Constitución peruana e instrumentos internacionales de derechos humanos.

El fallo ha sido dictado en una demanda de amparo interpuesta contra el Ministerio de Salud de Perú para que deje de distribuir la píldora del día siguiente en los centros de salud públicos, por su acción abortiva consistente en impedir la implantación del embrión en el útero materno.

Con esta sentencia, ya son varios los casos de protección del concebido por parte de tribunales constitucionales americanos. Ha contribuido a ello que el derecho a la vida del concebido esté reconocido no sólo en el texto constitucional (como es el caso de Perú), sino que además se encuentre reforzado en América gracias a su expreso reconocimiento internacional, en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 1969.

En esta misma línea tuitiva, encontramos a los tribunales constitucionales de Argentina (2002), Ecuador (2006) y Chile (2008) que, como ahora el de Perú, han protegido la vida del concebido prohibiendo la distribución de la píldora del día siguiente.

La concepción se da con la fecundación

Para el TC existe una disputa en la ciencia sobre el inicio de la vida del ser humano. Así, algunos defienden que comienza con la fecundación, una vez que el óvulo ha sido fecundado por el espermatozoide. Para otros el inicio del ser humano se da a partir de la anidación del óvulo fecundado en el útero materno.

Frente a esta controversia, el TC recurre al “principio pro homine” de interpretación de derechos humanos, conforme al cual debe preferirse aquello que garantice de la manera más efectiva y extensa posible los derechos humanos. Aplicando ese principio a la disputa científica sobre el inicio de la vida humana, el TC señala que la concepción se da con la fecundación, es decir, en palabras del TC, “con la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula que, de acuerdo al estado actual de la ciencia, constituye el inicio de la vida de un nuevo ser. Un ser único e irrepetible, con su configuración e individualidad genética completa y que podrá, de no interrumpirse su proceso vital, seguir su curso hacia su vida independiente. La anidación o implantación, en consecuencia, forma parte del desarrollo del proceso vital, mas no constituye su inicio”. Debe mencionarse que igualmente los tribunales constitucionales de Argentina, Chile y Ecuador aplicaron el “principio pro homine” para proteger el derecho a la vida desde la fecundación, cuando les tocó pronunciarse en los referidos casos sobre la píldora del día siguiente.

Por tanto, si desde la fecundación hay un nuevo ser humano titular del derecho a la vida, la acción destinada a impedir la implantación del embrión en el útero y su consecuente muerte, es una clara vulneración de ese derecho.

El efecto abortivo

El TC ha constatado que los cinco productos autorizados en Perú como píldora del día siguiente (Levonorgestrel 0,75 mg), refieren que ésta puede impedir la implantación del embrión en el útero, que es el efecto abortivo. Por ello, para el TC, es contradictorio que el Ministerio de Salud, que evalúa y aprueba los registros sanitarios de dichos productos, pueda luego negar ese efecto.

Pero por si no fuera suficiente que el posible efecto abortivo de la píldora del día siguiente esté declarado por sus propios fabricantes, el TC cita también a la agencia norteamericana Food and Drug Administration (FDA), en cuya página web igualmente se señala que la píldora del día siguiente puede inhibir la implantación del embrión.

La información contenida en los fabricantes de la píldora del día siguiente, todos los cuales hacen referencia al efecto anti-implantatorio, y, de otro lado, la posición del Ministerio de Salud, que niega tal efecto, hace que el TC considere que existe una “duda razonable” respecto al efecto abortivo de tal producto.

Ante ello, el TC recurre al principio de interpretación de derechos humanos denominado “precautorio”, según el cual cabe prohibir una actividad o producto que, por la falta de certeza científica sobre sus efectos, no encuentra garantizada su inocuidad para los derechos, principalmente la vida, la salud o el medio ambiente. Por aplicación de este principio, el TC prohíbe al Ministerio de Salud la distribución de la píldora del día siguiente, con la finalidad de proteger el derecho a la vida del concebido, debido a la incertidumbre científica respecto a su efecto abortivo.

La despenalización del aborto sería inconstitucional

En Perú, la Comisión Especial Revisora del Código Penal, nombrada por el Congreso de la República, ha aprobado recientemente una propuesta de reforma del Código Penal que llevaría a que el aborto quede despenalizado en los mismos supuestos en que lo está en España desde 1985 (aborto por violación, eugenésico y terapéutico). Por supuesto, esta propuesta está aún lejos de reformar dicho Código, pues debe previamente ser discutida por el Parlamento y convertirse en ley.

Al respecto, la sentencia que aquí comentamos contribuirá a sustentar la inconstitucionalidad de las propuestas despenalizadoras del aborto, ya que para el TC la vida debe ser respetada desde la fecundación (concepción), por lo que no cabe sino que el aborto sea inconstitucional en cualquiera de sus formas.

En definitiva, con esta sentencia Perú se suma a la lista de países donde se ha dado protección al derecho a la vida del concebido por los más altos tribunales de justicia.

Óscar Díaz Muñoz es doctor en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Profesor de Derecho Constitucional de la Academia de la Magistratura del Perú.

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