Se debate una directiva europea sobre la liberalización de servicios profesionales

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La liberalización de la prestación de servicios entre los países de la Unión Europea sigue siendo una asignatura pendiente en muchos sectores. El ingeniero o la agencia de viajes que quieren operar en otro país tropiezan con reglamentos nacionales y reticencias. Por eso la directiva que la Comisión Europea (CE) ha propuesto al Parlamento sobre este asunto no va a pasar sin polémicas.

En este tema hay que distinguir entre la prestación de servicios en profesiones que exigen un diploma y la libertad de operar en otro país para las empresas de servicios. Lo que está en juego es importante, ya que los servicios representan entre el 50% y el 60% de la economía europea actual.

En lo que se refiere a las profesiones que exigen título, la falta de reconocimiento mutuo de los títulos profesionales ha bloqueado durante mucho tiempo la libre instalación en otros países. Poco a poco, y a partir de una armonización mínima de las formaciones, la CE ha aprobado directivas «sectoriales» que implican el reconocimiento automático de diplomas en arquitectura y en seis profesiones sanitarias: médico, enfermero, dentista, veterinario, comadrona y farmacéutico. También los abogados pueden ejercer libremente su profesión en cualquier país de la UE desde 1998, a condición de que se denominen con el título que obtuvieron (en su propia lengua) y no con el de sus homólogos locales. Sólo un Estado pone pegas al respecto: Luxemburgo, que exige saber alemán. En París hay 493 abogados que ejercen con titulación extranjera y en Bruselas 390 («Le Monde», 30-11-2004).

El proceso en curso para armonizar los años de formación y los títulos universitarios dentro del espacio europeo favorecerá este reconocimiento mutuo de las cualificaciones.

Cansada de los obstáculos a la libre circulación profesional, la Comisión propuso en 2002 que los extranjeros que quieran ejercer una profesión que exige un título puedan prestar sus servicios durante un tiempo limitado, con tal de que «informen» de su presencia a las autoridades del país de acogida. Podrían así empezar a trabajar sin esperar autorización.

Las organizaciones profesionales, que defienden «su territorio», alegaron diversos problemas (certificación de la formación del profesional, cobertura de un seguro para posibles daños al cliente…) para frenar la propuesta. El pasado mayo el Consejo de Ministros tuvo en cuenta algunas objeciones, y añadió que los prestadores de servicios agregaran un certificado de que poseen las cualificaciones profesionales requeridas y que han suscrito una póliza de seguros.

El otro aspecto de la directiva sobre la liberalización de servicios concierne a las empresas. Lo que se plantea es: cuando una empresa es contratada para prestar sus servicios en otro país de la UE, ¿por qué legislación se rige? Para evitar trabas, la CE propone que las actividades de prestación de servicios deberían regirse por las leyes del país de origen; la legislación del país de acogida pasaría a un segundo plano.

Estas proposiciones han despertado muchas críticas. Los sindicatos ven el riesgo de «dumping» social, por temor a que empresas de países extranjeros con mano de obra más barata quiten mercado a las nacionales que tienen costes salariales más elevados. Otras quejas evocan problemas de control, de protección de los consumidores, de seguridad jurídica.

Para suavizar el debate, la Comisión ha propuesto una treintena de excepciones al principio del país de origen (distribución de agua, de electricidad, correos…). Los profesionales de la salud reclaman también que no se les aplique a ellos.

El debate suscita más pasiones, y más intereses, que la Constitución Europea y se promete largo.

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