El conservadurismo de los beneficios adquiridos

publicado
DURACIÓN LECTURA: 2min.

Para abordar los nuevos problemas del empleo y de la extensión de la pobreza, es preciso tener una concepción evolutiva de los derechos sociales, sin atrincherarse en los «derechos adquiridos». Esta es la postura defendida en Le Monde (28-I-97) por Jean Kaspar, ex secretario general del sindicato francés CFDT, de inspiración socialista.

El concepto de la defensa de los beneficios adquiridos es profundamente conservador. La misma idea de beneficios adquiridos traduce una visión estática de la sociedad, de sus relaciones de poderes, de la economía y de las aspiraciones individuales y colectivas. ¿Decir esto significa estar en contra de todos los beneficios adquiridos? Sería absurdo. Conviene hacer una criba entre lo que conviene ser mantenido y lo que, por el contrario, debe evolucionar, cambiar o desaparecer.

¿Debe considerarse como adquirido que un asalariado pase toda su vida en la misma empresa o hay que imaginar posibilidades de movilidad profesional (interna o externa)? En caso de reducción del tiempo de trabajo, ¿hay que tratar de la misma manera, respecto a la compensación salarial, al que gana 8.000 francos mensuales y al que gana 20.000 o más? (…) ¿Los comités de empresa deben dedicar sus recursos, su riqueza sólo a los asalariados de la empresa o abrirse a otros, en particular a los de las empresas subcontratantes y de trabajo temporal?

Los beneficios adquiridos son el resultado de un compromiso social alcanzado entre los agentes (políticos, sociales y económicos) en un contexto determinado. Lo que era pertinente en 1936, en 1955 o en 1968, ¿lo es todavía hoy cuando el contexto ha cambiado profundamente (diversidad de formas de empleo, apertura de la economía, concurrencia mundial, cambios en la organización del trabajo, aspiraciones diversificadas de los trabajadores…)? Desde luego que no. Es indispensable admitir que si algunos de esos beneficios adquiridos deben ser preservados, otros, por el contrario, deben evolucionar o desaparecer para dar lugar a nuevas disposiciones, a no ser que nos desinteresemos de los que tienen pocos o ningún derecho adquirido (los asalariados de las pequeñas empresas, los parados, los jóvenes, los excluidos). (…)

Debemos tener una concepción evolutiva del derecho social. Lo que debe atravesar el tiempo y el espacio no es forzosamente la traducción concreta del derecho, sino los valores y los principios que lo han inspirado (derecho a una actividad, a un salario justo, a la formación, a protección frente a la enfermedad, los accidentes y el paro, el derecho a ser representado, a sindicarse, a expresarse…). La manera de concretar ese derecho puede evolucionar. Puede cambiar en función de las nuevas cuestiones que se plantean. Inscribir estos cambios necesarios en una perspectiva de transformación de la sociedad no es preservar indiscriminadamente todos los beneficios adquiridos. De lo que se trata es de no transigir en los principios y los valores que los inspiran.

(…) Frente a los problemas del paro, del desarrollo de la exclusión y de la pobreza, no puede haber temas tabúes o cuestiones prohibidas para los que quieren cambiar la marcha de las cosas sin sucumbir al fatalismo. El sentido común debería hacernos comprender a unos y a otros que el inmovilismo o la fuga hacia adelante destructora no constituyen la buena estrategia.

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.