Chile: los centros de salud públicos no podrán dispensar la píldora del día siguiente

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El Tribunal Constitucional chileno ha estimado parcialmente el recurso contra las Normas Nacionales de Regulación de la Fertilidad, de modo que anulará la orden de facilitar la píldora del día siguiente en los establecimientos del sistema público de salud. La sentencia aún no está redactada y no se hará pública hasta el 22 de abril, pero hubo filtraciones y rumores, por lo que los magistrados decidieron anunciar su veredicto en una nota oficial.

Antes de las nuevas Normas, la píldora del día siguiente solo se dispensaba, con prescripción médica, en las farmacias, y los centros públicos de salud no la entregaban excepto en caso de violación. Este y otros aspectos motivaron el rechazo de las Normas por parte de la oposición de derecha, un sector de la opinión pública y el movimiento pro-vida desde que fueron aprobadas, hace un año y medio (ver Aceprensa 102/06). Fueron objeto de un primer recurso ante el Tribunal Constitucional, que en enero de 2007 dejó sin efecto la orden de suministrar gratis la píldora, incluso a menores de edad -a partir de los 14 años- sin consentimiento de los padres, por un defecto de forma. Para subsanarlo, el gobierno de Michelle Bachelet, de la Concertación (una alianza de socialistas y democristianos), promulgó las Normas mediante un decreto de la Presidencia de la República, que a su vez fue recurrido por un grupo de diputados.

Finalmente, el Tribunal ha decidido declarar inconstitucional la disposición, incluida en el decreto, que ordena a la sanidad pública aconsejar y distribuir los métodos de “anticoncepción hormonal de emergencia” (la conocida como “píldora del día siguiente”) descrita en las Normas. Como la sentencia no está redactada, no se conoce la fundamentación del fallo. Los recurrentes invocaban el derecho a la vida desde la concepción, reconocido en la Constitución chilena, y alegaban los efectos abortivos de la píldora del día siguiente.

En cambio, los magistrados han desestimado los otros dos puntos del recurso. Uno se dirigía contra los dispositivos intrauterinos, porque actúan -muchos de ellos- liberando levonorgestrel, que es el mismo principio activo de la píldora del día siguiente. El otro pedía que se declarasen inconstitucionales “las normas sobre confidencialidad en la orientación y consejería a menores de edad acerca del uso de métodos de regulación de la fertilidad”. El Tribunal ha concluido que con esa disposición “no se vulnera el derecho constitucional preferente de los padres para educar a sus hijos”.

El gobierno ha anunciado que buscará una vía legal para revertir el fallo del Tribunal Constitucional.

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