Caso Pell: los argumentos de la sentencia y del voto particular

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Un tribunal de apelación rechazó el 21 de agosto el recurso contra la condena al Card. George Pell por abusos de menores supuestamente cometidos en 1996 y denunciados por una víctima en 2015. Todo queda como estaba, con la única novedad de que uno de los tres jueces ha firmado un voto particular favorable a la absolución.

El cardenal, de 78 años, está condenado a 6 años de prisión. Podrá optar a la libertad condicional a finales de 2022.

La Santa Sede, en un comunicado de la Oficina de Prensa, ha declarado que respeta la sentencia, como la anterior. También ha vuelto a señalar que Pell mantiene su inocencia y tiene derecho a recurrir. La defensa del cardenal ya ha anunciado que lo hará ante la High Court, la última instancia, que puede aceptar el caso o no. La falta de unanimidad en el tribunal de apelación aumenta la probabilidad de que lo admita a trámite.

Único testigo

El dato fundamental que sigue en pie es que la condena a Pell se basa enteramente en la declaración de un solo testigo, el acusador, sin ningún otro testimonio o prueba que la corrobore. Testigos favorables a Pell pusieron en duda que los abusos hubieran podido ocurrir en los lugares y momentos señalados en el relato de los hechos. Pero, como el jurado del primer juicio, la mayoría del tribunal de apelación da plena credibilidad al demandante.

En este punto crucial, la sentencia y el voto particular divergen radicalmente. El fallo, firmado por la presidenta del tribunal, Anne Ferguson, y el juez Chris Maxwell, sostiene que “el demandante fue un testigo muy convincente: claramente no era un mentiroso, ni fantaseaba”. Y luego especifica: “No intentó adornar su relato o acomodarlo a la conveniencia de la acusación. Como cabía esperar, había cosas que recordaba y muchas otras que no. Y sus explicaciones de por qué era así sonaban sinceras”.

 

En el punto crucial de la credibilidad del denunciante, la sentencia y el voto particular divergen radicalmente

 

En cambio, en su voto particular, el tercer miembro del tribunal, Mark Weinberg, afirma: “El demandante, a veces, adornaba distintos aspectos de su relato. En algún caso, casi parecía que se agarraba a un clavo ardiendo en su intento de diluir o justificar las evidentes incongruencias entre lo que había dicho en ocasiones anteriores y lo que claramente mostraban los indicios objetivos”.

Caso insólito

En opinión de Weinberg, este es un caso insólito, que depende por completo de que se considere al denunciante, por encima de toda duda razonable, testigo digno de crédito. En el juicio, anota, “se instó al jurado a aceptar ese testimonio sin que hubiera confirmación independiente alguna”. En cambio, no se tuvieron en cuenta las declaraciones que cuestionaban que los hechos hubieran podido suceder en tales circunstancias. “La mera ‘posibilidad razonable’ de que esos testigos tuvieran razón debería haber llevado necesariamente a la absolución”, dice Weinberg.

A juicio de Michael Cook en MercatorNet, este caso muestra la necesidad de “revisar la posibilidad de condenar a alguien por el testimonio anónimo de una sola víctima sin más pruebas que lo corroboren”. Ciertamente, los abusos de menores presentan especial dificultad cuando no son varios los denunciantes, porque no suele haber testigos ni pruebas materiales; más aún si, como no es raro, la víctima no habla hasta muchos años después. El propio Weinberg admite que en ocasiones puede estar justificado basarse solo en la declaración de la víctima, pero no cuando, como en el caso Pell, hay testimonios circunstanciales en contra.

Hacer más estrictas las condiciones para condenar solo por la credibilidad del denunciante, señala Cook, puede llevar a que no se haga justicia a algunas víctimas y se queden sin castigo algunos culpables. Pero ese riesgo ha de ser ponderado con otro: el de privar de la libertad y la buena fama a un inocente.

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