Iglesias y organizaciones no confesionales en la Unión Europea. El artículo 17 del TFUE

Eunsa.
Pamplona (2012).
267 págs.
18 €.

En los últimos tiempos, es frecuente referirse al Derecho Eclesiástico Europeo como una realidad que se va mostrando en la medida en que las cuestiones o los conflictos sobre el tratamiento jurídico del hecho religioso traspasan las fronteras nacionales y requieren unas soluciones legislativas más amplias. Un buen ejemplo de ello es el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se incorpora al derecho primario las claves de las relaciones entre la Unión Europea y las iglesias y organizaciones no confesionales.

En el artículo 17 del TFUE se abordan dos cuestiones de gran interés. De un lado, la Unión Europea, en virtud del Derecho interno, se compromete a respetar y no prejuzgar el estatuto reconocido en los Estados miembros a las iglesias, asociaciones y comunidades religiosas, y a respetar el estatuto reconocido a las organizaciones filosóficas y no confesionales. De otro lado, la UE también se compromete a mantener un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.

Precisamente a analizar el contenido y la elaboración de este artículo se dedica Alexandra María Rodrigues, realizando un estudio certero de la trascendencia del hecho religioso, desde un punto de vista institucional, en el proceso de integración europea. Destaca así la importancia de la labor y la transparencia de los trabajos llevados a cabo en el seno de la Convención sobre el Futuro de Europa, donde se decidió la redacción del citado artículo, así como las negociaciones de la Conferencia Intergubernamental posterior, el proceso de elaboración de la Constitución Europea y del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Especial interés tiene el estudio de la relación entre el estatuto jurídico de las iglesias y el principio del respeto de la identidad nacional de los Estados miembros en materia de relaciones Iglesia-Estado; el estatuto jurídico de las iglesias y su relación con los derechos fundamentales, y el análisis del diálogo con las iglesias, a la luz del principio de subsidiariedad y en el contexto de la vida democrática de la Unión Europea.

A juicio de Rodrigues Araújo, tres son los ejes de actuación de la Unión respecto a las relaciones de los Estados con las iglesias y organizaciones no confesionales: respeto por la identidad nacional de los Estados miembro; respeto por el estatuto jurídico que las iglesias tienen en cada Estado; y respeto por la diversidad religiosa (artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales).

Este estudio riguroso y completo del lugar que ocupa el factor religioso en el derecho primario de la Unión Europea le permite a la autora concluir que: “la Unión, en materia de religión, se aparta del intervencionismo: respeta y no interfiere. Pero también se aparta del indiferentismo al considerar a las iglesias y comunidades religiosas como una parte destacada de la sociedad civil, con una identidad propia y un papel específico en el proyecto europeo”.

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