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Israel se plantea penalizar el proselitismo

publicado
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Recientemente ha sido introducido en el Parlamento israelí (Knesset) un proyecto de ley penal que criminaliza la «posesión, impresión, copia, difusión, distribución e importación de publicaciones que inciten al cambio de religión».

El proyecto tal vez sea fruto de los difíciles equilibrios políticos de los partidos mayoritarios con los pequeños partidos religiosos en el Parlamento. Su introducción en la Knesset ha pasado desapercibida, en un ambiente donde los judíos están más preocupados por la futura Ley de conversiones -que podría provocar un verdadero cisma en el pueblo judío- y donde los árabes y palestinos están más atentos al futuro de las ya difíciles negociaciones sobre la Autonomía palestina y sobre las nuevas construcciones judías en Jerusalén.

El diseño de la ley supera al establecido en 1977 en otra enmienda que castigaba el proselitismo ilegal. En concreto, aquella reforma del Código penal fijó penas privativas de libertad y multas pecuniarias para aquellos que, a cambio de ventajas materiales, lograran la conversión de otros, la propia o la de un tercero. No obstante, era difícil abusar de esa ley, porque se reservaba al procurador general (o fiscal general) las diligencias y denuncias basadas en ella.

El actual proyecto de ley podría infringir la libertad religiosa y de creencias. Pues sólo es lícito poseer tales publicaciones religiosas si existen «justificaciones legales», pero no se señala expresamente cuáles son.

Por otra parte, el Estado de Israel está obligado a la observancia de la libertad religiosa y de creencias, en toda su extensión, no sólo por tratados internacionales multilaterales, sino también por acuerdos bilaterales.

En concreto, el Acuerdo Fundamental con la Santa Sede, de 1993, establece en su artículo primero que tanto el Estado de Israel como la Santa Sede se comprometen al sostenimiento y observancia del derecho de libertad religiosa y de conciencia, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a otros instrumentos internacionales -por parte de Israel- y conforme a la Declaración Nostra Aetate del Concilio Vaticano II -por parte de la Santa Sede-. Dicho Acuerdo Fundamental afirma igualmente el derecho de la Iglesia católica a ejercer libremente sus funciones religiosas y educativas (artículo 3), y a la libertad de expresión en el Estado de Israel (artículo 8).

El proyecto de ley entorpecería más aún la ya limitada libertad de otras religiones dentro del Estado de Israel (ver servicio 166/96, en relación con la ley israelí de retorno).

Rafael Palomino

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