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En la cola del cometa

publicado
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Los poderes públicos ante el fenómeno de las sectas
Los recientes suicidios de los miembros de la secta Higher Source han vuelto a poner de relieve los riesgos de este tipo de movimientos. Para atajar estos peligros, los poderes públicos se plantean si es necesaria una legislación específica anti-sectas o si basta aplicar la legislación ordinaria a los delitos que se puedan cometer en estos grupos. En cualquier caso, parece que el mayor control jurídico no basta para poner dique a estos movimientos cuya proliferación responde a la insatisfacción espiritual de nuestro tiempo.

«Hubo división de opiniones acerca de si fue el cometa quien desde un principio imprimió su sello funesto a aquel año, o bien si fue más tarde, ya desencadenados los acontecimientos, cuando la gente se convenció a sí misma de haberle atribuido ese poder desde el comienzo». Con estas palabras abre Ismaíl Kadaré su novela El año negro. Describe un modo de pensar propio de épocas, ya superadas, en las se atribuía a los acontecimientos astronómicos una influencia decisiva sobre la vida de los hombres y de los pueblos.

El comienzo de 1997, marcado desde este punto de vista por la visita del cometa Hale-Bopp, no parece un momento propicio para interpretaciones apocalípticas. Ahora conocemos la composición del cometa; su velocidad y trayectoria; las leyes que rigen su formación, desarrollo y previsible final.

Sin embargo, no han pensado lo mismo los 39 miembros de la secta Higher Source, que con ocasión del paso del cometa, decidieron suicidarse durante los últimos días del mes de marzo. No se trata, además, de personajes anacrónicos, ajenos a los avances de la ciencia: disponían de conocimientos técnicos avanzados, y los emplearon para difundir sus ideas a través de modernos sistemas de comunicación. Tampoco habitaban en zonas deprimidas económicamente, o en lugares aislados propicios a la permanencia de la superstición: sus cadáveres fueron encontrados en una lujosa mansión urbana de San Diego (California).

Las víctimas de este suicidio colectivo formaban una secta que, de acuerdo con las distinciones al uso, se encuadra entre las ufónicas o ufológicas, es decir, las que fundamentan su doctrina en las revelaciones de seres inteligentes de otros planetas (1). En este caso, las enseñanzas de su maestro impusieron la necesidad de abandonar su cuerpo para trasladarse, libres de esa rémora, a un OVNI que se aproximaba a la Tierra en la cola del cometa.

Libertad de creencias y abuso

Este suceso y otros similares (por ejemplo, el reciente suicidio en Canadá de algunos miembros de la Orden del Templo Solar) vuelven a confirmar que las creencias más extravagantes y peligrosas arraigan fácilmente en ambientes acomodados y con un buen nivel cultural, afectados previamente por un proceso de secularización.

Las autoridades y los medios de comunicación, lejos de culpar de los sucesos al paso del cometa -como en la novela de Kadaré-, intentan afrontar estos casos de un modo más racional, y estudian posibles medidas para atajar la proliferación de casos semejantes. Las reacciones, sin embargo, son muy diferentes a uno y otro lado del Atlántico. En ambas orillas, las sociedades occidentales se enfrentan a una situación comprometida, que exige un cuidadoso equilibrio: por una parte, se apoyan sobre el principio de libertad de creencias, reconocido en todos los textos constitucionales; por otra parte, el ejercicio de esa libertad condude en ocasiones a situaciones potencialmente peligrosas para los ciudadanos o, incluso, para el propio orden social.

En general, en caso de conflicto, prevalece el principio de libertad de creencias, de modo que los ordenamientos legales asumen de algún modo los posibles abusos que se puedan producir en el ejercicio de esa libertad. Al mismo tiempo, las autoridades estudian y aplican diferentes medidas para reducir los riesgos de actuaciones abusivas.

Diferencias entre Estados Unidos y Europa

Las diferencias aparecen al analizar a fondo la naturaleza de estas medidas. En Estados Unidos, por lo general, la actitud es más tolerante que en Europa. El reciente suicidio colectivo ha sido interpretado, como no podría ser de otro modo, en términos negativos. Sin embargo, el suceso ha sido provocado por decisiones personales de adultos no sometidos a coacciones físicas, y en su ejecución no han vulnerado los derechos de terceros. Por tanto, aun tratándose de una locura -ninguna persona razonable aprueba una actuación semejante-, la alarma social es reducida, y la respuesta de las autoridades americanas tendrá, previsiblemente, un perfil bajo. Europa reacciona generalmente con más preocupación. No es extraño que se reclame de las autoridades una actitud más vigilante sobre grupos potencialmente perniciosos, y se exija incluso una tutela sobre las personas que puedan haber sufrido la influencia negativa de estos grupos. Las decisiones de los jueces y las medidas administrativas reflejan esta diferente sensibilidad ante el fenómeno.

Tomemos el caso de la Cienciología. En Estados Unidos gana juicios -recientemente, frente a CAN: Cult Awareness Network (ver servicio 170/96)-, mantiene sus beneficios fiscales e incluso goza de un cierto prestigio en determinados ambientes por la popularidad de algunos componentes del grupo. En Europa encuentra muchas más dificultades: medidas cautelares por parte de las autoridades alemanas y griegas, sentencias condenatorias en los tribunales franceses, respuesta negativa a la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de España, etc. Las diferencias han llegado a provocar situaciones de tensión, próximas al incidente diplomático: el 27 de enero, el portavoz del Departamento de Estado criticó en Washington las medidas de discriminación contra los cienciólogos alemanes.

Iniciativas legales en Europa

En el Viejo Continente las iniciativas legales se multiplican. El Parlamento Europeo, a través de su Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores, estudia desde hace meses posibles medidas para el «control de las sectas en Europa». Esta Comisión se interesa, entre otras cosas, por la tipificación de las sectas en los ordenamientos jurídicos de los países miembros; los instrumentos para que las diferentes Administraciones reúnan datos sobre estos movimientos; los instrumentos legales de los que dispone cada país para hacer frente a las posibles actividades perniciosas de algunas sectas; las campañas de educación o sensibilización ante el fenómeno; y la colaboración entre los Estados miembros para plantear sus acciones de modo coordinado.

Diferentes Parlamentos nacionales han elaborado estudios y han propuesto recomendaciones ante el problema de las sectas. Los trabajos realizados por una Comisión parlamentaria en España (1989) pusieron de manifiesto la dificultad de elaborar una legislación específica, y se propuso utilizar con rigor los instrumentos legales de carácter general: es decir, una secta no puede ser perseguida por las creencias que profesan sus miembros -a riesgo de menoscabar las libertades fundamentales de los ciudadanos-, sino sólo en la medida en que incurran en delitos tipificados para el conjunto de la población, independientemente de su ideología. Las sectas, en efecto, suelen ofrecer flancos débiles por sus irregularidades de carácter económico, fiscal, administrativo, etc.

La Comisión de investigación parlamentaria francesa sobre las sectas llegó a parecidas conclusiones (20 de diciembre de 1995), pero se propuso dar continuidad a sus trabajos mediante la creación de un Observatorio interministerial. Este organismo se ocupa de reunir información, de acuerdo con los expertos sobre sectas, y de proponer actuaciones cuando sea preciso. Las conclusiones de la Comisión (conocidas como rapport Guyard) han sido muy criticadas, por una parte, por quienes consideran que se quedan cortas; y en el otro extremo, por los que no aceptan la fiscalización del Estado sobre las conciencias de los ciudadanos. La Comisión, en efecto, elaboró una relación de sectas, de acuerdo con unos criterios discutibles. De este modo, afirmaban los críticos, el Estado se constituye en juez y garante de la pureza de las diferentes creencias.

¿Legislación específica?

Durante 1996 se han llevado a cabo trabajos similares en países como Bélgica, Suecia, Austria y Alemania. En todos los casos, por tratarse de Estados no confesionales, las respectivas Comisiones han evitado valorar los aspectos doctrinales de las sectas, y han abordado el problema exclusivamente desde la perspectiva del orden público. Ahora bien, si el problema lo plantean movimientos que se presentan como religiosos pero que comenten delitos comunes, ¿qué añade una legislación o un conjunto de trabas administrativas específicas contra estos grupos?

«Basta y sobra -afirma M. Introvigne (2)- con las leyes vigentes, como demuestra la acción policial y judicial en curso contra grupos satánicos criminales en Italia: para identificar y arrestar a los culpables de delitos comunes de violencia personal y carnal no ha hecho falta acudir a un ‘delito de secta’. Perder la calma, compilar listas interminables, recurrir a conceptos rechazados por los especialistas, no sólo pone en peligro la libertad religiosa sino que, además, en el fondo hace el juego a las pocas ‘sectas’ que, siendo verdaderamente peligrosas, habrían de ser objeto de investigación, esto es, a los grupos que cometen sistemáticamente delitos previstos por el derecho común. Cuando todo son ‘sectas’, nada es ‘secta’; y entonces las discusiones airadas sólo dan lugar a propuestas que parecen carros armados de papel, armas bruñidas pero embotadas».

No parece probable que los suicidas de Higher Source se encuentren en estos momentos en la cola del cometa. Lo cierto es que, mientras se van apagando los ecos de este trágico suceso, el Hale-Bopp se aleja de nuestro planeta.

Como en la novela de Kadaré, «el cometa palidecía lentamente, al parecer también él se alejaba tras observar durante semanas enteras lo que sucedía en este mundo. Las gentes, con la inclinación a juzgarlo todo según su propia naturaleza, creían poder imaginar cómo sería su marcha. Pero nadie era capaz de adivinar lo que se llevaba consigo: el terror de las personas que había visto sobre la tierra, la insana alegría de haber difundido la maldad con sus rayos, o tal vez ni lo uno ni lo otro, sino sólo una suerte de nostalgia, enigmática y turbia pese a todo, que arrastraría consigo a través de la fría inmensidad cósmica».

Un acérrimo defensor de la legislación ordinaria

Massimo Introvigne desarrolla en su último libro -Il sacro postmoderno (Chiesa, relativismo e nuovi movimenti religiosi), Gribaudi, Milán (1996), 320 págs.- los argumentos que le consagran como uno de los más firmes defensores de la aplicación de una legislación ordinaria ante los posibles delitos cometidos por grupos sectarios. A su juicio, las acciones potencialmente delictivas de algunas sectas están tipificadas en la mayoría de los Códigos Penales. Con diferentes matices -justificaciones supuestamente religiosas, etc.-, ese tipo de acciones son similares a las que pueden realizar otras organizaciones con fines delictivos, y requieren en consecuencia la misma respuesta por parte de las autoridades.

Las supuestas fechorías que se podrían atribuir en exclusiva a estos grupos -en particular, el lavado de cerebro- no tienen base científica. No es razonable, por tanto, dotar al ordenamiento legal de un instrumento vago e impreciso, susceptible además de ser utilizado de modo arbitrario. El riesgo de la caza de brujas permanece como referente en la cultura occidental, y nos pone en guardia frente al peligro de una nueva persecución por razones ideológicas.

Estos argumentos son desarrollados por Introvigne en las páginas 178-193 de su libro. Pero su análisis del problema va mucho más allá del estudio de la dimensión penal de algunas actividades sectarias. Este autor italiano, director del Centro de estudios sobre las nuevas religiones, encuadra el fenómeno de las sectas dentro de la quiebra de los proyectos de determinadas corrientes ilustradas, que pretendieron eliminar la religión de la vida del hombre. El desencanto ante el fracaso de ideologías que ofrecieron respuestas sustitutivas a las que en otros momentos propusieron las religiones ha dado paso a un cierto vacío, colmado en ocasiones por doctrinas espúreas o marginales.

Las tribulaciones de la Cienciología en Europa

Cuando Ron L. Hubbard promovió la difusión internacional de su Iglesia de la Cienciología, quizá no sospechaba las dificultades con las que se encontraría en varios países europeos. En España, sus problemas han tenido una doble dimensión, penal y administrativa. En 1988, el juez Vázquez Honrubia, entonces titular del Juzgado número 21 de Madrid, actuó contra varios dirigentes de la Cienciología bajo diversas acusaciones. Ese mismo año, el 23 de junio, la sección segunda de la Audiencia Nacional resuelve contra la Iglesia de la Cienciología en España el recurso contencioso-administrativo que esta organización había interpuesto frente a la resolución del Ministerio de Justicia de 22 de abril de 1985 que le denegaba su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. La sentencia considera ajustada a derecho aquella denegación por considerar que tal entidad «no tiene un cuerpo de doctrina propio o conjunto articulado de creencias religiosas que la identifiquen suficientemente como una Iglesia o Confesión».

En Alemania, los seguidores de Ron L. Hubbard se han encontrado también con diferentes trabas. El Estado de Baviera les prohíbe, desde el año pasado, ocupar empleos públicos. La polémica ha subido de tono por la reacción de personajes conocidos de la industria cinematográfica americana (Tom Cruise, Nicole Kidman, Dustin Hoffman, Jack Nicholson, etc.), que han criticado muy duramente la actitud de las autoridades alemanas.

Otras acciones legales, con sentencias condenatorias contra dirigentes de la Cienciología, se han desarrollado en Italia, Grecia y Francia. El caso más reciente ha sido el proceso seguido durante el pasado mes de octubre en Lyon, con motivo de un suicidio ocurrido en 1988. La viuda de Patrice Vic asegura que su marido se arrojó por el balcón al no poder hacer frente al pago de 30.000 francos que le reclamaba Dianética (rama de la Cienciología) para llevar a cabo un tratamiento que se le presentaba como imprescindible. El tribunal era consciente de no estar juzgando la recta fundamentación de unas creencias, sino la conexión jurídica entre la muerte de Patrice Vic y su relación con Dianética.

Esta distinción, irrenunciable en la teoría, no es siempre fácilmente aplicable en la práctica. La destreza para discernir entre estos dos ámbitos es imprescindible para que los ordenamientos jurídicos sean capaces de defender simultáneamente las libertades fundamentales reconocidas en las Constituciones de los países occidentales, y proteger a los ciudadanos frente a posibles agresiones de grupos presuntamente religiosos.

José AguilarPara saber másOtros servicios en Aceprensa:* 143/91 Eugenio Fizzoti: Aspectos psicológicos de los nuevos cultos.* 102/93 José Aguilar: El hipermercado de los nuevos movimientos religiosos.* 145/94 Massimo Introvigne: Creyentes y no creyentes frente a las sectas.* 77/95 Entrevista con Massimo Introvigne.Algunos libros:* Manuel Guerra. Los nuevos movimientos religiosos. (Las sectas). Eunsa. Pamplona (1993). 676 págs. Expone los rasgos característicos de los nuevos movimientos religiosos, analiza las razones de su proliferación, para estudiar después las características diferenciales de los grupos más importantes. Obra rigurosa y muy documentada.* M. Introvigne, J-F. Mayer, E. Zucchini. I Nuovi Movimenti Religiosi. Sette cristiane e nuovi culti. Turín (1990). Los autores hacen la tipología de los nuevos movimientos religiosos y estudian los más difundidos.* César Vidal. Las sectas frente a la Biblia. El autor, ex testigo de Jehová, de religión evangélica, responde a las tergiversaciones de la Biblia propias de muchas sectas. Libro muy útil para el diálogo con adeptos a estos movimientos. * El desafío de las sectas. Ed. San Pablo. Madrid (1995). 131 págs. Clarifica los rasgos característicos de una secta, los riesgos que suponen en la vida espiritual y social, y las causas de su actual difusión._________________________(1) Cfr. Guerra, M. Los nuevos movimientos religiosos. (Las sectas). Eunsa. Pamplona (1993), págs. 405-416. No sería razonable que un observador español se escandalizara ante la credulidad de los adeptos a este tipo de movimientos. Bastaría con que contemplara, fronteras adentro, el éxito comercial de productos como la serie Caballo de Troya, de J. J. Benítez. Estas novelas mezclan también con desenvoltura elementos religiosos con supuestas revelaciones de extraterrestres, y parece que el asunto no ha provocado un especial rechazo. Aunque este observador podría aducir, en descargo de sus compatriotas, que la avidez con la que son consumidos estos productos resulta en este país mucho menos violenta y traumática que en el caso de los seguidores de Higher Source.(2) Introvigne, M., «Europe, quali armi contro le sette», en Avvenire, 30 de agosto de 1996.

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