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El estatuto jurídico de la Santa Sede en la ONU

publicado
DURACIÓN LECTURA: 9min.

¿Estado o simple ONG?
La presencia de la Santa Sede en la ONU ha discurrido pacíficamente durante más de tres décadas, en las que ha disfrutado del estatuto de observador permanente como Estado no miembro. No obstante, su participación en las Conferencias internacionales sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y sobre la Mujer (Pekín, 1995), y su influjo en el voto de otras delegaciones gubernamentales, desencadenó una discusión acerca de si la Santa Sede está legitimada para intervenir en los organismos internacionales. A pesar de sus aparentes visos de juridicidad, el origen de la discusión es sobre todo ideológico (1).

La cuestión fue planteada formalmente por un lobby internacional de ONG dedicadas al control de la natalidad -no por las delegaciones estatales- en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, al solicitar a la Secretaría General la revisión del actual estatuto de la Santa Sede y su paso al de ONG. Tal es el caso de un grupo de ONG denominadas Catholics for a Free Choice, defensoras del aborto, que fueron acreditadas con ese nombre en las Conferencias a pesar de no ser católicas.

Una discusión ideológica

El debate es sobre todo ideológico, consecuencia de la posición de la Santa Sede en defensa de la familia y del derecho a la vida, y en contra de los planteamientos sostenidos por diversos países y ONG feministas en relación con el control de la natalidad, el aborto y los llamados derechos reproductivos.

Estas organizaciones alegan, en primer lugar, que el estatuto jurídico de la Santa Sede en la ONU es «inadecuado» porque, a pesar de la designación como Estado no miembro observador permanente, la Santa Sede no es un Estado sino una entidad religiosa sin territorio definido. Para asegurar que la ONU no está promoviendo un particular punto de vista religioso y no está sentando un precedente para la posible admisión de otras confesiones, la Santa Sede no debería ser admitida en la categoría de Estados no miembros.

En segundo lugar, afirman que su posición es un «privilegio» y una «discriminación» respecto al resto de entidades no gubernamentales y a las demás religiones (ver servicio 57/97). Por último, sostienen que la participación de la Santa Sede en la ONU está comportando «efectos negativos en las políticas nacionales e internacionales sobre control de población», por el constante intento de introducir sus posiciones teológicas.

La Santa Sede, ente soberano

Estos planteamientos revelan que el punto central de todo el debate es la personalidad internacional de la Santa Sede. A pesar de tratarse de dos realidades distintas, la pertenencia de la Santa Sede a la comunidad internacional como ente soberano y, por otro lado, su vinculación a la ONU, están íntimamente relacionadas: la segunda presupone siempre la primera, al constituir la subjetividad internacional el requisito sine qua non para ser miembro de pleno derecho u observador permanente en la ONU.

La existencia o ausencia de la personalidad internacional, como expuso la Corte internacional de Justicia, se manifiesta en índices que revelan la posesión efectiva de derechos y obligaciones en el Derecho internacional.

En el caso de la actividad desempeñada por la Santa Sede, tales índices son claros. La Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas formales con más de noventa Estados, ante los cuales tiene acreditados nuncios. Está representada mediante delegados apostólicos en otros veinte Estados. Es destinataria de normas internacionales y titular del poder jurídico que de ellas se deriva. Ha concluido numerosos acuerdos internacionales y concordatos. Participa en conferencias internacionales. Ha sido requerido su reconocimiento en relación con Estados de nueva formación y de nuevos gobiernos (en el caso de Estados preexistentes). Ha asumido funciones de arbitraje o mediación entre varios Estados a petición de los interesados, etc.

Reconocimiento internacional

Otro dato significativo es que quien realmente está presente en el contexto del ordenamiento internacional, el titular de tales prerrogativas, ha sido siempre la Santa Sede y no la Iglesia católica en cuanto tal. Esta sería una de las claves para identificar la causa más importante del diferente estatuto jurídico internacional de la Iglesia católica respecto a las demás confesiones.

La Santa Sede goza de personalidad internacional porque es un centro de poder independiente que realiza actos jurídicamente propios. Ejerce una soberanía externa, reflejo de la que posee dentro del propio ordenamiento eclesiástico, manifestada en su unidad organizativa, que le hace capaz de ser sujeto imputable de normas y relaciones internacionales, y en su independencia, entendida como no sujeción a ningún otro poder.

Esto confirma que la comunidad internacional ha reconocido a la Santa Sede una personalidad jurídica adquirida desde los comienzos, pero no tanto en razón de los elementos personales o territoriales, sino primordialmente en virtud de su autoridad moral.

El estatuto de observador en la ONU

En la primera etapa de la ONU, los autores que se ocuparon del tema sostenían, en general, que la Santa Sede no reunía los requisitos del art. 4 de la Carta para ser miembro: unos se fundaban en su no estatalidad, otros en la exigüidad del territorio de la Ciudad del Vaticano; y la mayoría aludía a su compromiso de neutralidad, en virtud del Pacto de Letrán.

La historia, sin embargo, revela algunos datos de interés que someten a revisión algunas de aquellas argumentaciones. Con motivo de la celebración de la Conferencia de Dumbarton Oaks -entre el 21 de agosto y el 7 de octubre de 1944-, en la que se estaban perfilando las bases de la futura Organización, Pío XII elevó una consulta al representante de Roosevelt en el Vaticano, Myron Taylor, sobre la posible admisión de la Santa Sede como miembro. Este último, en nombre del Secretario de Estado americano, Cordell Hull, remitió una respuesta al Pontífice en la que manifestaba las dificultades que existían para la admisión como miembro pleno de la Santa Sede no tanto por la exigüidad del territorio del Vaticano o por su neutralidad, cuanto por el consentimiento requerido para su aprobación por parte de algunos Estados.

Taylor se refería expresamente a aquellos países que por motivos ideológicos (como era el caso de la Unión Soviética) o por no mantener relaciones diplomáticas con la Santa Sede (como era la situación de algunos miembros fundadores), probablemente se opondrían a su admisión. A estas razones se añadía, además, que la cuestión podía levantar una controversia política en Estados Unidos. «Por estas razones -concluía- no parece oportuno que la admisión del Vaticano [esto es, la Santa Sede] como miembro se plantee en este momento».

Este dato histórico evidencia que la participación de la Santa Sede en las Naciones Unidas como miembro de pleno derecho fue resuelta no por razones jurídicas, sino políticas y de oportunidad. Y así, hoy varios autores sostienen que, desde el punto de vista jurídico, nada impediría la admisión en la ONU de la Santa Sede como miembro pleno.

Ventajas del estatuto actual

A nuestro parecer, la Santa Sede mantiene su estatuto de observador por voluntad propia (sería observador porque quiere, no porque no puede ser miembro pleno), más que por las razones que pudieron justificar la elección en su origen. Su condición de observador le evita tomar partido en uno u otro sentido y, al mismo tiempo, le asegura cumplir sin obstáculos su verdadera misión.

Recordemos que el fundamento para el otorgamiento de la condición de observador ante la Asamblea General radica en el propio interés de las Naciones Unidas. Pues considera que, asociando a los observadores a las actividades de las Naciones Unidas y permitiéndoles influir en las decisiones del órgano en cuestión, se está contribuyendo, en definitiva, a la consecución de los propósitos de la Organización.

Los observadores de los Estados no miembros pueden hacer prácticamente lo mismo que un miembro, excepto votar en las sesiones oficiales de los órganos de Naciones Unidas. Con todo, la condición de observador ofrece a la Santa Sede ventajas más que suficientes para desarrollar su misión.

La principal de todas es la posibilidad de mantener contactos diplomáticos. Mediante su admisión a los encuentros auspiciados por la ONU y la garantía de acceso a las oficinas de las conferencias, los observadores de la Santa Sede disponen de una útil herramienta para mantener relaciones diplomáticas no sólo con el Secretariado de la Organización o de la correspondiente conferencia, sino también con las delegaciones de los Estados miembros.

Todo lo cual muestra que para la Santa Sede el ejercicio del derecho de voto no es lo más decisivo de su participación en las conferencias, pues ello no le impide asegurar su contribución mediante intervenciones orales.

Una voz con autoridad moral

En resumen, la Santa Sede no busca tanto su representación como su participación en los foros internacionales. Su papel no es, pues, meramente pasivo; su intervención, a pesar de ser oficiosa, por representar la voz de una autoridad moral con gran ascendiente y dilatado influjo, no deja de guiar a muchos delegados; y, precisamente por eso, sus posiciones se buscan y ponderan, a veces con mayor interés que las de representantes acreditados con plenas facultades. Según Soler, «la única fuerza que posee la Santa Sede en los foros internacionales es la de la credibilidad de que goce en cada momento y en cada foro; se trata por tanto de una autoridad puramente moral» (2).

No cabe duda de que es precisamente esta autoridad moral la que molesta a aquellos lobbies de ONG que pretenden legitimar ciertas conductas atentatorias contra la dignidad humana como nuevos derechos, por lo que buscan silenciarla negando a la Santa Sede su actual estatuto de observador. Argumentar, para conseguir tal fin, que la Santa Sede pretende imponer sus puntos de vista es falsear la realidad.

En ninguna de las conferencias en las que ha participado, la Santa Sede ha apelado a su autoridad moral, ni siquiera frente a los católicos, y mucho menos ha bloqueado o conducido el voto de ninguna delegación. Afirmación que sería más discutible si nos referimos a la presión ejercida por las grandes potencias durante las negociaciones respecto a los países en vías de desarrollo o, incluso, para forzar un consenso general a su favor.

Ana María VegaAna María Vega Gutiérrez es Profesora Titular de Derecho eclesiástico del Estado en la Universidad de La Rioja._________________________(1) Este artículo resume parte de la argumentación desarrollada en: Ana María Vega, «El status jurídico de la Santa Sede en la ONU», Anuario de Derecho Eclesiástico, vol. XIV (1998), pp. 363-429.(2) Cfr. servicio 57/97: Carlos Soler, «La Santa Sede en la ONU y en las Conferencias Internacionales».

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