·

EE.UU.: nuevas normas para los casos de abusos de menores por parte de sacerdotes

publicado
DURACIÓN LECTURA: 4min.

Las nuevas normas para los casos de abusos de menores cometidos por sacerdotes, aprobadas la semana pasada por los obispos norteamericanos, mantienen el rigor de las anteriores, con cambios que aseguran los derechos de los acusados. Los culpables serán apartados definitivamente del ministerio, como disponía la anterior versión, pero no antes de que se dicte sentencia condenatoria. También se garantiza que no se dañará la fama del sospechoso mientras no se concluya que hay indicios suficientes para iniciar un proceso canónico contra él.

Los obispos de Estados Unidos respondieron en junio pasado al escándalo de los abusos sexuales por parte de clérigos con lo que se dio en llamar «política de tolerancia cero»: un solo caso bastaría para que el culpable no volviera nunca a ejercer el ministerio (ver servicio 85/02). Cuando la Santa Sede examinó ese texto, encontró aspectos incongruentes con la ley universal de la Iglesia, principalmente porque rebajaban la presunción de inocencia y las garantías procesales para los acusados. Roma propuso entonces que una comisión paritaria del Vaticano y de la Conferencia Episcopal norteamericana revisara las normas (ver servicio 138/02). Así se hizo, y la nueva versión fue sometida a los obispos, que el 13 de noviembre la aprobaron por amplia mayoría (246 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones). Ahora falta la sanción definitiva de la Santa Sede.

En la versión revisada no cambia lo principal: un solo acto probado de abuso sexual contra un menor llevará a que el culpable no vuelva nunca a ejercer el ministerio. Y se añade que la pena puede incluir además la pérdida del estado clerical -acto reservado a la Santa Sede-, si el caso lo requiere.

Los cambios consisten en una serie de precisiones para asegurar que el proceso canónico se realiza con todas las garantías. La versión de junio establecía que la suspensión sería efectiva cuando se recibiera una «acusación creíble». El texto actual dispone que, como manda el Código de Derecho Canónico (canon 1717), primero se realice una investigación preliminar, y no se actúe contra el acusado hasta que se determine que la sospecha es fundada y se notifique el asunto a la Santa Sede. La norma anterior suponía arriesgarse a causar un daño injusto a la fama del acusado.

Por la misma razón, el comité diocesano -compuesto por mayoría de laicos- que asesorará al obispo no comunicará su dictamen al denunciante y al acusado, cosa que disponía la primera versión. Actuará de modo confidencial, y será el obispo el responsable de decidir, a la vista de los indicios, si se inicia un proceso y, por tanto, si la denuncia se da a conocer. En consonancia con esto, se suprime el comité de apelación, ya que el comité asesor no puede ejercer actos de jurisdicción. La versión nueva recomienda además que en las reuniones del comité participe el Promotor de Justicia, que en la diócesis es como el fiscal que vela por el bien público.

Posibles medidas cautelares

Estas garantías no significan que hasta que concluya el proceso los obispos no puedan tomar disposiciones disciplinares, dirigidas a evitar que el sospechoso cause más daño. La nueva versión añade expresamente que el obispo tiene plena potestad para suspender a divinis a un acusado. Solo matiza que primero se ha de determinar si hay base para una acusación formal. Después se pueden adoptar las medidas cautelares previstas en la ley universal (canon 1722), como la privación de funciones eclesiásticas, la prohibición de residir en un territorio o la de participar públicamente en la Eucaristía mientras dure el proceso.

Como ha recogido la prensa norteamericana, hay quienes creen que las nuevas normas relajan la severidad, por dos motivos. Primero, ahora se señala que -según las disposiciones aprobadas por la Santa Sede el año pasado (ver servicio 8/02)- estos delitos prescriben diez años después de que la víctima cumpla 18, cosa que la versión anterior no contemplaba. Pero la versión revisada establece también que los obispos pueden solicitar que se derogue la prescripción. En cualquier caso, la prescripción del delito es lo normal en la ley civil.

En segundo lugar, en la versión de junio las diócesis tenían que comunicar las denuncias a los poderes públicos si la víctima era aún menor de edad. Las nuevas normas dicen simplemente que en todo caso los obispos cumplirán las leyes civiles aplicables. Y resulta que más o menos la mitad de los Estados no obligan a comunicar las denuncias. Pero si hay aquí alguna lenidad, es de las leyes estatales, no de la Iglesia, que no tiene poder sobre ellas. No se ve cómo las normas eclesiásticas podrían imponer a los obispos un deber civil que no tienen. Por otro lado, no se prohíbe a los obispos informar a las autoridades cuando no haya obligación, y las víctimas siempre conservan el derecho de presentar una denuncia civil, como expresamente estipulan las nuevas normas, con la indicación de que las diócesis les aconsejarán y apoyarán al respecto.

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.