Clericalismo a la inversa

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El catedrático Rafael Navarro-Valls comenta la tendencia de algunos medios de comunicación a tomar partido en cuestiones internas de la Iglesia (El Mundo, 18 febrero 2002).

Entre lo temporal y lo espiritual hay una región fronteriza incierta. Una especie de delgada línea roja. Sólo un ingenuo puede desconocer que donde hay frontera es casi imposible que no haya incidentes. (…)

Hoy se observa una curiosa tendencia de los media a intervenir y enjuiciar actuaciones exclusivamente religiosas de las autoridades eclesiásticas. Una tendencia que, en su forma extrema, enciende hogueras civiles en cuyas piras son lanzadas esas autoridades, a manera de nuevos herejes sociales. Veamos tres casos recientes: a una profesora de religión no se le renueva su contrato por la autoridad eclesiástica, determinadas canonizaciones son calificadas de políticamente incorrectas por algunos no creyentes, y un sacerdote que manifiesta ostensiblemente la ruptura de sus compromisos es amonestado por sus legítimos superiores. Tres acontecimientos confinados en una esfera de interés relativo, alcanzan resonancias inusitadas. Si estamos a los hechos en sí, los media te proporcionan los datos exactos, pero la interpretación no es siempre la acertada.

La interpretación más frecuente tiende a un cierto intervencionismo mediático en el campo de la privacidad y la autonomía religiosa. Precisamente lo contrario de los aires que vienen del Tribunal de Derechos Humanos. Efectivamente, esa tendencia a la injerencia ha sido frenada por dos recientes sentencias de esta Corte. Me refiero a los casos Serif contra Grecia (14/XII/99) y Hasán contra Bulgaria (26/X/2000). En ambas se refuerza la autonomía interna de los grupos religiosos, frente a las intervenciones de autoridades o poderes externos al propio grupo. Según Estrasburgo, el Estado o la sociedad civil «no están legitimados para interferir en las cuestiones meramente religiosas de una determinada Confesión». Incluso, aunque esa comunidad «se encuentre dividida por opiniones opuestas sobre el tema y pueda producirse una cierta tensión social».

En el mismo sentido, la sentencia de 16 de junio de 1994 de la Corte Constitucional italiana hace notar que el despido ideológico de un profesor de religión, aun rozando derechos constitucionales garantizados a todo trabajador (libertad de opinión, de religión o de cátedra) es admisible en la medida en que pudiera lesionar otros derechos, también constitucionales, como son la libertad para autoorganizarse de las confesiones religiosas, la libertad religiosa y la libertad de escuela, siempre que la adhesión ideológica constituya requisito para la prestación laboral. Doctrina que en términos casi idénticos extienden el Tribunal Constitucional italiano y el alemán a los partidos políticos y sindicatos. De ahí la justificación del cese o suspensión en la militancia de los asociados por manifestaciones contrarias al programa del partido o del sindicato, o incluso por actividades privadas, que se entienden incompatibles con el ideario del partido. (…)

Al igual que, intermitentemente, desde la sociedad eclesiástica se proyecta hacia la sociedad civil la tendencia al mangoneo de algunos clérigos (lo que se denomina mentalidad clerical), desde la sociedad civil se proyectaría sobre la eclesial un clericalismo a la inversa que pretendería revivir el viejo regalismo laico, es decir, someter la religión a los intereses ideológicos. Una suerte de confesionalismo ideológico de nuevo cuño.

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