La excepción polaca, y las de los otros

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Algunos medios de prensa, alérgicos al actual gobierno de Varsovia, suelen presentar a Polonia como un socio anómalo y retardatario en la Unión Europea. Ciertamente, el gobierno de Kaczynski tiende a dar primacía a los intereses nacionales por encima del proceso de consolidación de la UE. Pero esto es una tradición arraigada en la UE, y no parece que el Reino Unido o Francia sean menos celosos en la defensa de lo que consideran innegociable.

Un nuevo episodio se ha producido en el acuerdo logrado el 23 de junio en la última cumbre europea sobre el futuro Tratado de la UE. Polonia exigió y obtuvo una cláusula aclaratoria respecto a la aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales, documento que recoge los derechos de los ciudadanos y que tendrá fuerza jurídica vinculante. La cláusula dice. “La Carta [de Derechos Fundamentales] no afecta en modo alguno al derecho de los Estados miembros a legislar en el ámbito de la moral pública, el derecho de familia, así como a la protección de la dignidad humana y el respeto a la integridad física y moral humana”.

Suficiente para que algunos hayan escrito que el gobierno de Kaczynski no quiere que los polacos tengan los mismos derechos que el resto de los europeos. Cuando la información se explaya un poco más, solo se habla de que esta “cláusula de moralidad” -así la llaman- pretende excluir que en Polonia se reconozca el derecho al aborto o a la propaganda de la homosexualidad en la escuela, que parecen ser los únicos derechos que preocupan a algunos.

Puede discutirse si la cláusula exigida por Polonia es necesaria, pero de todos modos es perfectamente compatible con la Carta de Derechos Fundamantales. La Carta reconoce el derecho de toda persona a la vida, y prohíbe la pena de muerte, pero no dice nada sobre el aborto. También reconoce el derecho a contraer matrimonio, pero su regulación queda como competencia de los Estados. La cláusula de “no discriminación” aparece redactada en los términos habituales, con la innovación de que se añadió la no discriminación por razón de la “orientación sexual”.

Y en el reparto de competencias entre los Estados y la Unión, asuntos como el derecho de familia, los sistemas y contenidos de la educación, o las cuestiones bioéticas siguen siendo regulados por las leyes nacionales. Por lo tanto, nada obliga a un país a adoptar las mismas reglas que otros en estos temas.

En cualquier caso, el gobierno polaco se ha quedado corto a la hora de exigir cláusulas especiales, si lo comparamos con otros. El Reino Unido ha obtenido, nada menos, que quedar exento de la aplicación de la Carta de Derechos Fundamentales. Y, a petición del gobierno británico, la primacía del derecho europeo sobre el nacional no se ha reafirmado en el tratado constitucional propiamente dicho. ¿Querrá decir esto que el gobierno de Londres pretende que sus ciudadanos tengan menos derechos?

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