Polémico proyecto de ley sobre uniones de hecho en Italia

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Roma. Después de varios meses de discusión, el gobierno italiano aprobó un proyecto de ley que regula las uniones de hecho. El texto es fruto de un compromiso entre las nueve fuerzas políticas que integran la coalición de centro izquierda que gobierna el país. Ahora se anuncia un debate parlamentario encendido, pues la propuesta ha sido muy criticada por representantes de ambos lados del espectro político.

Según las intenciones declaradas por el gobierno, el proyecto de ley pretende subsanar algunas situaciones injustas, evitando -incluso en el nombre- que se entendiera como una forma de matrimonio «blando» (se denominan «Dicos», derechos y deberes de las personas convivientes). Una de las críticas al proyecto ha sido precisamente que esas situaciones injustas se pueden resolver ya hoy sin necesidad de una ley específica: basta aplicar instrumentos jurídicos ya previstos o introducir algunas pequeñas modificaciones al Código Civil.

Si se la compara con las legislaciones sobre el mismo tema vigentes en otros países occidentales, el resultado ha sido una propuesta de apariencia moderada. Pero diversas personalidades del campo político, jurídico y religioso han subrayado que el verdadero significado del proyecto hay que entenderlo en el plano simbólico y cultural: al margen de las declaraciones, lo que el texto regula es un tipo de «matrimonio menos comprometedor», pues a pesar del nombre, el proyecto reconoce derechos muy similares a los del matrimonio, pero no deberes. Se teme, además, que -como ya han manifestado algunos políticos de la coalición gubernamental- el propósito es ir ampliando en el futuro el ámbito de los derechos, especialmente de las uniones homosexuales, cuyo reconocimiento es uno de los objetivos de fondo implícitos en la propuesta.

El proyecto de ley se refiere a las personas convivientes (también del mismo sexo) que tengan un grado de consanguinidad y afinidad vertical similar al que se pide para el matrimonio. Algunos derechos, como el de asistencia sanitaria o permiso de residencia, se otorgan al conviviente de modo automático, mientras que para otros se requieren varios años de convivencia certificada: tres para subrogarse en el alquiler de una vivienda, en caso de muerte del conviviente, y nueve para el derecho a la herencia. Sobre el derecho a la pensión, el texto se limita a reenviar a una futura normativa que deberá revisar todo el sistema de pensiones.

Con el fin de evitar aspectos que recordaran a una equiparación al matrimonio, el proyecto de ley recurre, en algunos casos, a formalidades algo enrevesadas: por ejemplo, que la declaración de convivencia no se haga en el registro civil, sino en el del censo, y que no se lleve a cabo conjuntamente, sino por separado.

Los obispos italianos se han mostrado muy activos a la hora de llamar la atención sobre las consecuencias sociales negativas de una ley de este tipo, que da relevancia jurídica a una situación de hecho. Uno de los aspectos que preocupan a los obispos, y no sólo a ellos, es que en un momento en el que buena parte de los problemas sociales surgen de una debilitación de la familia, esta ley dirá a los jóvenes que pueden elegir entre estos dos tipos de matrimonio, con lo que se facilita la opción más fácil y menos solidaria. También se temen los posibles abusos a los que daría lugar la aplicación de esta ley (comercialización de certificados, convivencias múltiples, etc.).

Otra crítica es que la urgencia en la presentación de esta la ley no responde a las necesidades de un país que está en los últimos lugares de Europa en las políticas de ayuda a la familia. Según los datos estadísticos que se han difundido durante estas semanas, las uniones de hecho representan en Italia el 3,9 por ciento del total de parejas, lo que significa 560.000 en números absolutos. De ellas, más de la mitad corresponden a personas que cuenta con precedentes experiencias matrimoniales. Tanto en un caso como en otro, se trata en buena parte de relaciones que -por definición- desean mantenerse sin vínculos jurídicos.

Diego Contreras

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