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No se puede equiparar las parejas de hecho al matrimonio, dice el Tribunal Constitucional húngaro

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El Tribunal Constitucional de Hungría ha anulado una ley, aprobada por el Parlamento en diciembre de 2007, que iba a entrar en vigor en próximo 1 de enero y habría otorgado a las parejas de hecho, incluidas las homosexuales, prácticamente los mismos derechos que tienen las casadas.

En su fallo, el Tribunal sostiene que la Ley de Convivencia Registrada es inconstitucional por no hacer diferencia relevante entre las uniones de hecho y el matrimonio. Pues la Constitución reconoce un estatuto y una protección especial a “la institución del matrimonio y la familia” (art. 15).

En contra de ello, la ley anulada “iguala la mera convivencia con el matrimonio, de modo que debilita la institución protegida por la Carta Magna”, señala el Tribunal. La unión de una mujer y un hombre, añade, goza de reconocimiento particular como institución apta para procrear y educar hijos comunes. Como las parejas homosexuales no tienen posibilidad de engendrar y no pueden casarse, el propio tribunal indica que una ley solo para ellas no sería inconstitucional.

Tras conocer la sentencia, el primer ministro húngaro, el socialista Ferenc Gyurcsány, anunció que el gobierno preparará otra ley, esta vez exclusiva para uniones homosexuales. Pero el nuevo proyecto tendrá más dificultades para ser aprobado, pues algunos parlamentarios socialistas promovieron el anterior principalmente para beneficiar a las parejas no casadas de hombre y mujer, que constituyen alrededor del 12% de los hogares. Cerrada esa vía por el Tribunal Constitucional, esos diputados quizá no estén dispuestos a apoyar otra ley en favor de las uniones homosexuales, que no son una causa popular en Hungría. Según una encuesta publicada poco después de que se aprobara la ley recién revocada, solo el 12% de los húngaros considera normales las relaciones homosexuales, y el 60% no aprueba la homosexualidad.

La ley declarada inconstitucional igualaba las parejas registradas a los matrimonios en casi todos los aspectos: régimen fiscal, herencia, atención sanitaria, pensiones, bienes comunes. Solo las excluía de la posibilidad de adoptar niños, de recurrir a la procreación artificial y de que un miembro de la pareja tomara el apellido del otro.

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