Boda real y matrimonio canónico

publicado
DURACIÓN LECTURA: 5min.

Análisis

El hecho de que el futuro matrimonio entre el Príncipe Felipe de España y Letizia Ortiz sea por el rito católico, estando ella divorciada de un anterior matrimonio civil, ha despertado cierta perplejidad. Hay quien se pregunta: ¿Acaso no se niega el matrimonio canónico a católicos divorciados que quieren volver a casarse? ¿Es que el anterior matrimonio civil no era válido? Rafael Navarro-Valls, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, explica la cuestión en un artículo publicado en El Mundo (5-XI-2003).

Recuerda que en España se puede celebrar matrimonio civil o canónico, y que éste tiene plenos efectos civiles. De igual modo que el Estado establece sus normas propias para el matrimonio civil, que pueden contradecir las normas canónicas, también la Iglesia establece las suyas propias. «Así para el Derecho canónico los católicos que no se han apartado por acto formal de la Iglesia, han de celebrar el matrimonio en forma religiosa católica, si quieren estar casados religiosamente. Si celebran solamente matrimonio civil, su unión no es válida. Lo cual no quiere decir que no sea respetable sino que no produce efectos religiosos, que es una simple unión de hecho».

«Letizia Ortiz -agrega Navarro-Valls-, por las razones que fuera, contrajo matrimonio solo civil con su primer esposo. Ante el Estado este matrimonio era perfectamente válido (eficaz), pero no ante la Iglesia, por las razones explicadas. Al contradecir sus normas, la Iglesia no lo acepta como válido, es decir, productor de efectos jurídicos. Esto no puede extrañar si tenemos en cuenta que cada ordenamiento jurídico (ya sea estatal, ya sea religioso) dispone la eficacia de los actos jurídicos siempre que se observen, en su realización, sus normas. Y al igual que, por ejemplo, ningún derecho civil occidental concede efectos plenos al matrimonio polígamo de un ciudadano musulmán (aunque su religión se lo permita), o el derecho civil español tampoco entiende válido (salvo dispensa particular) el matrimonio contraído por un menor de 18 años (aunque existan derechos religiosos que establezcan edades menores, como el canónico), tampoco el Derecho de la Iglesia católica reconoce, generalmente, el matrimonio de un católico cuando lo contrae civilmente. Es decir, contraviniendo la norma jurídica que le obliga, jurídicamente y en conciencia, a celebrarlo por la Iglesia».

En casos como este, en que un católico ha contraído solo matrimonio civil, la Iglesia impide la celebración de un nuevo matrimonio canónico mientras el primero no se haya disuelto. Se evita sí la anomalía de que una misma persona tuviera un matrimonio válido en el ámbito civil y otro ante la Iglesia. El divorcio civil sería aquí «un expediente puramente formal para lograr la igualdad de situaciones jurídicas en Derecho civil y en Derecho canónico. De este modo, el divorcio de Letizia Ortiz de su primer matrimonio no sería tal divorcio desde el punto de vista del Derecho canónico. Más bien sería un simple instrumento legal para permitir que Letizia acceda, en el futuro, a un matrimonio ante la Iglesia».

«Así que -concluye Navarro-Valls-, en síntesis y siempre desde el punto de vista jurídico, el inicial matrimonio no sería tal para la Iglesia católica y el subsiguiente divorcio tampoco tendría la carga jurídica que le otorga el Estado».

Modelos reales

La Casa Real y los medios oficiales, como Televisión Española, han preferido pasar de puntillas por el estado civil de la prometida del Príncipe Felipe. En cambio, para algunos comentaristas, su divorcio anterior es algo tan normal en una mujer moderna como su dedicación profesional, e incluso positivo porque así acerca más la familia real a la realidad sociológica española. El afán de normalizar todo lo que de hecho se da en las relaciones de pareja puede llevar incluso a presentar como ejemplar lo que antes era al menos un fracaso.

Así, un columnista se felicita en El País (6-XI-2003) por este matrimonio que califica de «heterodoxo»: «Bienvenido sea en este caso, porque la función ejemplificadora de las figuras reales permite ‘normalizar’ el divorcio y reivindicar el papel de la mujer profesional y autónoma». Hasta ahora se pensaba que la función ejemplificadora consistía en mostrar un ideal realizado, que pudiera servir de estímulo y buen ejemplo a los demás, y a eso apunta el elogio de la dedicación profesional de Letizia Ortiz. Pero, en los comentarios que presentan el anterior divorcio como lo más normal, la función ejemplificadora de las figuras reales se transforma en un ejemplo de que «en todas partes cuecen habas», también en palacio. Ya no se trata de encontrar en los reyes un modelo digno de ser imitado, sino de que la familia real sea un espejo de los mismos fallos que se observan en otras familias. Basta leer la prensa del corazón para saber que no siempre las figuras reales son ejemplares; pero nunca se ha celebrado que así ocurra.

Parece como si el ejemplo de matrimonio indisoluble de las figuras reales no fuera suficientemente progresista, y su permanencia fuera un reproche para los divorciados, sean o no de la jet. Superado este escollo, el divorcio podría ostentar el sello de «proveedor de la Casa Real».

Para aceptar a una futura reina no hace falta recurrir a la reverencia incondicional, cosa que siempre se reprocha a monárquicos trasnochados. La joven pareja se casa con una historia detrás, que asume por ambas partes sus logros y sus fracasos. Como toda pareja enamorada, aspirará a que lo suyo dure para siempre y pueda ser un ejemplo de matrimonio bien unido. Y eso es lo que realmente se necesita «normalizar» en la sociedad actual. Pues la experiencia de otras monarquías demuestra que la modernidad del divorcio no se detiene a las puertas de la casa real, ni es muy saludable para la monarquía ni para su función ejemplificadora.

Ignacio Aréchaga

Contenido exclusivo para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.

Funcionalidad exclusiva para suscriptores de Aceprensa

Estás intentando acceder a una funcionalidad premium.

Si ya eres suscriptor conéctate a tu cuenta para poder comentar. Si aún no lo eres, disfruta de esta y otras ventajas suscribiéndote a Aceprensa.