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Google: ¿matar al mensajero?

publicado
DURACIÓN LECTURA: 4min.

La privacidad va camino de convertirse en el principal quebradero de cabeza para Google. Después de las sonadas polémicas por la poca transparencia en la captación y tratamiento de los datos personales en Street view y Google Buzz, las denuncias apuntan ahora a su principal herramienta: el buscador, que pone al alcance general datos que los interesados preferirían sepultar en el olvido.

En la Audiencia Nacional de Madrid está teniendo lugar un juicio por un caso pionero en el mundo. La denuncia tiene su origen en la queja de cinco ciudadanos españoles que consideran que se han visto perjudicados por la negativa de la compañía a suprimir ciertos enlaces que revelan datos peyorativos para ellos. En su mayoría, esas informaciones provienen de boletines oficiales del Estado, pero Google las ha hecho más accesibles al registrarlas en su buscador.

Aunque es la primera vez que se enfrenta a un pleito en España, Google ya ha recurrido más de 70 resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos. De hecho, la difusa frontera entre el “derecho al olvido” y la censura está llevando a intentos de legislación sobre el tema (cfr. Aceprensa, 21-12-2010). Google no es el causante exclusivo de esta sensibilización: en gran medida, el afán legislador viene motivado por las denuncias a redes sociales como Facebook, que ha sido acusada de aprovechar las cuentas para crear perfiles comerciales de sus usuarios que luego ofrece a las compañías comerciales.

Los responsables son los otros

En una reciente comunicación de la Comisión Europea se instaba a los responsables del tratamiento de datos en Internet a poner en práctica el “principio de minimización de datos”: el tratamiento de los datos debe limitarse únicamente a su propósito y los interesados deben conservar un control efectivo sobre ellos. En el caso de las redes sociales la frontera parece más clara, puesto que los datos son almacenados con un propósito distinto al de satisfacer la curiosidad de las empresas comerciales.

Pero cuando hablamos de Google, ¿cuál es el propósito del almacenamiento de los datos sino precisamente el de estar disponibles para quien los quiera consultar? Por tanto, la denuncia supone en la práctica una enmienda a la totalidad. Se está dirimiendo la legalidad de Google en sentido estricto. De ahí que el pleito haya generado gran interés, incluso fuera de España.

Google argumenta que los responsables últimos de las informaciones son los propietarios de las páginas web a las que el buscador simplemente remite. Se acoge, pues, a su papel de mero mediador, aunque admite que técnicamente es posible suprimir esos enlaces -desindexarlos-.

Por otra parte, aduce que Google Inc. es una compañía radicada en Estados Unidos, que no utiliza filiales para el tratamiento de datos, y por lo tanto está fuera de la jurisdicción española. Sin embargo, el abogado del Estado José Antonio Perales señala que para el uso de las cookies –las huellas digitales dejadas por cada internauta- Google hace uso de herramientas situadas en España (cfr. El País, 20-01-2011).

Publicidad, difamación, mentiras

Las críticas a Google se pueden dividir en tres frentes: por un lado se le acusa de ofrecer sin consentimiento del usuario una fuente de datos para confeccionar perfiles comerciales y optimizar la publicidad; en segundo lugar, de que sirva de vehículo para contenidos difamatorios, creados, claro está, por otras personas o instituciones; en tercer lugar, de no desindexar las informaciones cuya falsedad haya quedado comprobada.

Al margen del caso de la publicidad, las otras dos acusaciones implican un cuestionamiento de las bases de Google, y en parte de toda la red. De hecho, sus representantes legales invocan valores tan indiscutidos en Internet como la libertad de expresión y la objetividad. El ideal de objetividad, según este punto de vista, consistiría en inhibirse de los contenidos.

Tampoco está claro que la defensa de la privacidad garantice un “derecho al olvido” cuando se trata de información pública. Para Adam Thierer, presidente de Progress and Freedom Foundation, “el derecho al olvido no es realmente un derecho a la privacidad. El derecho a la privacidad solo concierne a la información que es realmente privada. Lo que pretende el ‘derecho al olvido’ es retirar información que, por defecto, es pública, fingiendo que es privada”.

En el caso de la difamación, y según la definición académica de “Desacreditar a alguien, de palabra o por escrito, publicando algo contra su buena opinión y fama” (DRAE), los posibles contenidos difamatorios se encontrarían en número casi infinito. Por eso Google argumenta que sería mucho más eficaz clausurar determinadas páginas web en las que abunda tal tipo de contenidos. Además, los pleitos se multiplicarían a no ser que Google tomara la iniciativa -en vez de los jueces- de decidir qué son y qué no difamaciones, lo que seguramente sería visto como una censura intolerable.

En el caso de las informaciones falsas que supongan un daño para el interesado, parece más claro que se pueda exigir una actitud responsable a Google. Pero ¿esa exigencia debe suponer la obligación de eliminar el enlace, cuando solo refleja un contenido que también puede ser eliminado por la página de origen, que además es la responsable de su publicación? Es el caso de un cirujano plástico de cuya imputación por una presunta negligencia, de la que luego fue absuelto, informó un diario nacional. ¿No es el diario el que tendría que borrar la información?

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