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Una ley en beneficio de las clínicas

publicado
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Nueva reforma de la reproducción asistida en España
La legislación española de reproducción asistida, que tuvo su primera regulación en 1988, fue reformada en 2003 por el gobierno del Partido Popular y ahora afronta un nuevo cambio. ¿Cuáles son los motivos que justifican esta nueva reforma? No puede decirse que venga exigida por novedades en el progreso médico. Más bien los cambios que introduce el proyecto benefician a las clínicas de fecundación «in vitro» y a los centros dedicados a la investigación biogenética.

La reforma anterior, de hace dos años, limitaba a tres el número de ovocitos que se podían fecundar (ver Aceprensa 114/03). Con ello se pretendía atajar el problema de la acumulación de embriones, siguiendo las recomendaciones de la CNRA. Ahora se deja un margen muy amplio que pueden aprovechar las clínicas para generar el número de embriones que estimen oportuno y destinarlos a la investigación (ver entrevista a María Dolores Vila-Coro).

Otra modificación importante que también favorece a los centros de reproducción asistida es la relativa al destino de los embriones crioconservados. De acuerdo con la ley vigente, todos los embriones han de ser utilizados con fines reproductivos. El nuevo art. 11 prevé cuatro destinos diferentes: el reproductivo para la propia pareja, la donación con el mismo fin, la muerte o cese de su conservación y la donación para la investigación.

En principio, el destino se deja a elección de la mujer o la pareja; pero, en última instancia, la decisión estará en manos de las clínicas, ya que, si los clientes no eligen expresamente uno de los destinos previstos y no contestan a los requerimientos de las clínicas, tras cuatro años «quedarán a disposición de los centros». Éstos podrán utilizarlos, entonces, para la investigación.

Diagnóstico pre-implantatorio

A través de la regulación del diagnóstico pre-implantatorio (DPI), se legaliza la selección embrionaria, sin diferenciar entre el DPI genético y el morfológico. Se autorizan estas prácticas para el diagnóstico de enfermedades hereditarias e incurables, con el fin de «cribar» embriones y transferir únicamente los sanos (art. 12.1). Pero ¿cuáles serán los criterios de selección? El proyecto nada dice al respecto: deja en manos de la CNRA la autorización en cada caso concreto (art. 12.2). Esta última cláusula abierta permitiría, llegado el caso, la selección embrionaria en función de criterios arbitrarios, como por ejemplo el sexo.

Se admite el DPI con fines terapéuticos para terceros, con el requisito de la autorización expresa de la CNRA. Al igual que en el caso anterior, tampoco se establecen criterios ni límites. En última instancia, se podrían desechar embriones «sanos» por el simple hecho de ser incompatibles genéticamente con el enfermo al que se pretende curar (art. 12.3).

El embrión, desprotegido

El nuevo proyecto deja en completa desprotección jurídica al embrión, hasta el punto que puede ser contrario al art. 15 de la Constitución Española, según lo ha interpretado el Tribunal Constitucional (TC). En dos ocasiones (sentencias 53/1985 y 116/1999), el TC declaró que la vida humana debe ser protegida desde que existe, aun cuando jurídicamente no se considere personal. En cambio, el proyecto releva al Estado de su función de proteger al embrión humano, dejando su destino en manos privadas, en contradicción con el art. 12 del Convenio Internacional de Bioética, ratificado por España.

De acuerdo con la legislación de 1988, el artículo 5.3 del proyecto prohíbe que la donación de gametos sea lucrativa, aunque admite compensación económica por las molestias causadas, compensación que habrá de concretarse teniendo en cuenta los baremos establecidos por la CNRA. En la práctica, ya se produce una verdadera comercialización de gametos: con frecuencia la publicidad de los centros de reproducción asistida anuncia expresamente la compensación por las molestias como incentivo económico a la donación.

El proyecto de reforma establece además el anonimato de los donantes de gametos. Los hijos así nacidos sólo podrán obtener «información general» acerca de sus padres biológicos, pero no saber su identidad. Esta negación del derecho a conocer a los padres está siendo cada vez más cuestionada. Recientemente, Gran Bretaña ha seguido la línea marcada por Suecia o Austria, y ha suprimido el anonimato de los donantes (ver Aceprensa 46/05).

Josemaría Carabante

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