Brasil: El zika no será motivo legal para abortar

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Brasil: niño con microcefalia (CC Felipe Fittipaldi)

 

El pasado 30 de abril el Tribunal Supremo Federal de Brasil (TSF) decidió, por unanimidad, rechazar una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI), presentada por la Asociación Nacional de Defensores Públicos (ANADEP), para que se despenalizara el aborto en los casos en que las gestantes estuvieran infectadas por zika.

Dicha enfermedad, que se transmite por la picadura del mosquito Aedes Aegypti, originó miles de titulares pocos años atrás por su eventual relación con los nacimientos de bebés con microcefalia. Brasil estuvo entre los países con mayor número de casos.

El recurso de la ANADEP, que data de 2016, sostenía que prohibir el aborto en los casos de embarazadas con zika constituía “una verdadera afrenta a los preceptos fundamentales de la dignidad humana”, y por tanto pedía que la interrupción se considerara “constitucional”.

Hasta el momento, el aborto es permitido en Brasil en los casos de violación y peligro para la vida de la madre. Una última actualización de la ley en 2012 incluyó la anencefalia –la ausencia de partes del encéfalo y el cráneo del bebé– entre los supuestos admitidos.

El TSF, compuesto por 11 magistrados, ya había alcanzado una mayoría contraria a la despenalización el sábado 25 de abril, con siete votos. Habiendo expuesto todos su parecer, el último en hacerlo fue el juez Luis Roberto Barroso, quien reiteró su posición a favor de la despenalización, pero evitó votar en ese sentido para no mostrar divergencia. “El aborto es un hecho indeseable, y el papel del Estado y de la sociedad debería ser tratar de evitarlo dando el apoyo necesario a las mujeres”, dijo, aunque añadió que el tratamiento de este “como un delito no ha tenido como resultado una mayor protección del feto”.

Hasta el momento, en Brasil se permite el aborto en los casos de violación y peligro para la vida de la madre

Zika no es microcefalia

La ADI por la despenalización había suscitado críticas, entre otras causas, por su sesgo discriminatorio. Lenise Garcia, experta en bioética y presidenta del Movimento Cidadania pela Vida-Brasil Sem Aborto, subrayó que la inmensa mayoría de los hijos de madres afectadas por el zika no presentan secuelas. No obstante, “el hecho de tener una discapacidad no justifica matar a un niño; eso es eugenesia. En un momento en que se defienden tanto los derechos de las personas con discapacidad, abogar por un aborto porque un niño podría nacer con una discapacidad, es una actitud extremadamente prejuiciosa”.

Otros estiman que la petición de ANADEP era inconstitucional porque entendía que el mero diagnóstico del virus del zika en la mujer bastaba para dejar sin penalizar el aborto, con lo que el riesgo, y no el hecho constatable de microcefalia en el feto, justificaría la práctica. Según las estadísticas, solo el 10% de los hijos de embarazadas infectadas con zika nacen con esa anomalía.

Para Antonio Jorge Pereira Júnior, doctor en Derecho por la Universidad de São Paulo, haber permitido el aborto en estos casos, aun si hubiera anomalía fetal, generaría «esa preselectividad eugenésica propia de los sistemas totalitarios”.

“El mundo ha evolucionado a lo largo del tiempo exactamente para la protección de los más frágiles, los más vulnerables, los más deficientes. Y esto sería exactamente autorizar a alguien a matar, por adelantado, a uno que lo es, aun si siquiera estar seguro de que lo sea”, añade, en entrevista con Gazeta do Povo.

Solo el 10% de los hijos de embarazadas contaminadas con zika nacen con microcefalia

En todo caso, si un niño nace con microcefalia, el Estado “tiene que darle los medios que le permitan tener la mejor vida posible, y no, por el contrario, quitarle la vida”, dice Pereira, y cita, como caso de éxito, el de una joven con la mencionada condición, que con 24 años se graduó de Periodismo en Mato Grosso do Sul.

Por su parte, en una nota previa a la votación del TSF, la Conferencia Episcopal Brasileña subrayó que “no corresponde a ninguna autoridad pública reconocer selectivamente el derecho a la vida, garantizándolo a unos y negándolo a otros”. Una hipotética decisión favorable a la ANADEP hubiera dado pie a una de esas “leyes inmorales que imponen a los profesionales de la salud la obligación de actuar en contra de su conciencia, cooperando, directa o indirectamente, en la práctica del aborto”.

En Perú, el falso recurso de la pandemia

A semejanza del zika, también la pandemia de coronavirus ha servido para reclamar la legalización del aborto en Sudamérica. Al otro lado de la frontera noroccidental de Brasil, en Perú, el Ministerio de Salud Pública emitió el 22 de abril una directiva, la 094-MINSA/2020/DGIESP, concebida para “garantizar la salud de las gestantes y la continuidad de la atención en la planificación familiar ante la infección por Covid-19”, y que autorizaba el aborto a las mujeres embarazadas que contrajeran la enfermedad.

En Perú, el virus ha contagiado a más de 55.000 personas y ha ocasionado más de 1.500 fallecimientos. En un contexto tan desolador, el Ministerio de Salud aprovecha para introducir la posibilidad de abortar “en cualquier momento, en caso que se encuentre en riesgo la vida de la gestante infectada por Covid-19”. En Perú, la interrupción del embarazo es legal únicamente en caso de grave riesgo para la vida de la madre.

Por ello, y ante el intento de ampliar los supuestos de acceso, la congresista Luz Milagros Cayguaray Gambini ha enviado una carta al ministro de Salud, Víctor Zamora, para que aporte los indicios legales y científicos que respaldarían la necesidad de que la gestante contagiada se vea abocada indefectiblemente a abortar.

El Ministerio de Salud peruano quiere posibilitar el aborto “en cualquier momento” si la gestante ha sido contagiada por el coronavirus

“En nuestro país, según lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en el artículo segundo del Capítulo de Derechos Fundamentales se establece que ‘toda persona tiene derecho a la vida’ y se considera ‘al concebido sujeto de derecho en todo cuanto le favorece’”, subraya en su misiva, en la que advierte que la nueva disposición gubernamental “estaría contraviniendo el marco constitucional y legal vigente al afectar el derecho fundamental a la vida del concebido”.

También sobre la directiva, otra fuente, el director de la Oficina de América Latina del Population Research Institute (PRI), Carlos Polo, se preguntó por qué el Ministerio estaba siguiendo las líneas trazadas por Planned Parenthood y no las de la Sociedad Peruana de Ginecología y Obstetricia.

“La Sociedad –dijo a ACI Prensa– fue muy clara en afirmar en un reciente informe que no hay evidencia de que las embarazadas tengan un riesgo mayor al resto de la población”. “No hay –agregó– ningún respaldo científico que haga pensar que el aborto vaya a mejorar la condición de una mujer gestante con Covid-19”.

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