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El gobierno ruso no reconoce a los jesuitas

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El Ministerio de Justicia de la Federación Rusa decidió en abril denegar reconocimiento legal a la Compañía de Jesús. Para ello se basa en la Ley sobre la libertad de conciencia y las asociaciones religiosas, aprobada en 1997 (ver servicios 95/97 y 129/97). Aunque es la primera ocasión en que se niega la legalización a una organización católica desde que entró en vigor la citada ley, algunas fuentes creen que podría aplicarse el mismo criterio a todas las órdenes y congregaciones religiosas.

La ley impone la necesidad de registrarse a todas las Iglesias y organizaciones religiosas que carecían de reconocimiento oficial en la era soviética. Este requisito ha sido fuente de abundantes discriminaciones (ver servicio 124/98). En este caso, el Ministerio de Justicia esgrime tres argumentos para no admitir a la rama rusa de la provincia jesuítica de Europa oriental. En primer lugar, que ha sido fundada por una organización extranjera. Por otro lado, señala que la denominación «Compañía de Jesús» no especifica a qué fe pertenece la institución, contra lo que exige la ley de cultos. Por último, indican que no se ha acreditado la presencia de la Compañía de Jesús en Rusia desde hace más de 50 años, como exige la ley para registrar a una entidad religiosa de ámbito nacional.

El provincial jesuita, Stanislav Opiela, replica que la rama rusa de la Compañía de Jesús no es una organización nueva, sino «una subdivisión estructural de la Orden de los Jesuitas, establecida de conformidad con las normas del Derecho Canónico y dotada de una jerarquía propia». Además, señala el provincial, existen documentos que demuestran la presencia de los jesuitas en Rusia desde hace más de 200 años. Uno de ellos es un decreto imperial del año 1800, por el que se asigna a la Compañía la iglesia de Santa Catalina.

La denegación del registro -que es recurrible- supone que la rama rusa de la Compañía es considerada como «grupo religioso», sin derecho a tener propiedades, editar publicaciones o crear instituciones de enseñanza; facultades que la ley reserva a las «organizaciones religiosas». Habrán de transcurrir quince años para que los jesuitas puedan solicitar la inscripción como organización religiosa.

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