¿Se puede imponer una transfusión de sangre a un testigo de Jehová?

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Ha surgido en España un debate sobre la objeción de conciencia a tratamientos médicos, a raíz de los fallecimientos de dos niños. La madre y el propio niño de 13 años, en un caso, y los dos padres, en el otro, impidieron que recibieran transfusiones de sangre, por ser testigos de Jehová, confesión religiosa que prohíbe tales intervenciones. En ambas ocasiones, los médicos obtuvieron autorización judicial para realizar el tratamiento pese a la negativa de los tutores, pero los pacientes murieron antes de que se pudiera llevar a efecto.

Desde el punto de vista penal, los casos aún no están claros, ya que no se ha determinado si los fallecimientos fueron consecuencia de no haber hecho las transfusiones. Uno de los niños, de 13 años, padecía una leucemia probablemente incurable; la otra niña, de 14, resultó fulminada por una meningitis que no se había diagnosticado a tiempo.

Con independencia de las circunstancias particulares, se discute si la libertad religiosa puede hacer lícito omitir tratamientos médicos necesarios para preservar la salud o la vida, y qué deben hacer las autoridades en casos de este tipo. Los lectores pueden encontrar un análisis detallado de la cuestión en el servicio 105/92 («La objeción de conciencia a tratamientos médicos»).

En general, la doctrina jurídica -señala en el servicio citado el Prof. Rafael Navarro-Valls, catedrático de Derecho de la Universidad Complutense (Madrid)- encuentra en estas situaciones un conflicto entre ciertos derechos (a la intimidad, a la tutela de los hijos…) del objetor y bienes públicos como la protección de la vida y de la integridad de la profesión médica. En otros países, la práctica común es que los jueces se inhiban cuando quien rehúsa el tratamiento es mayor de edad, a no ser que tenga especiales responsabilidades, v.gr. por ser cabeza de familia.

En España, en cambio, las resoluciones judiciales de más alto rango sobre casos de este tipo (dos del Tribunal Supremo y una del Tribunal Constitucional) sostienen que los jueces pueden ordenar un tratamiento necesario para la supervivencia del paciente contra la voluntad de éste, aunque sea adulto. Las tres sentencias se refieren precisamente a transfusiones rechazadas por testigos de Jehová.

Cuando se trata de menores, toda la jurisprudencia coincide en declarar lícita y obligada la intervención de los tribunales. Pero mientras los jueces norteamericanos son reacios a condenar a los tutores en caso de muerte de un menor, en Europa la práctica penal los trata con rigor. Una de las razones de la mayor clemencia que se emplea en Estados Unidos es que las leyes no prevén expresamente tales situaciones. Por este motivo, algún Estado norteamericano, como Minnesota, ha tipificado un delito específico para esos casos.

En España existe el mismo problema de ambigüedad penal. La conducta de los padres, cuando un hijo muere por negarle el tratamiento médico necesario, no parece caer bajo los tipos penales existentes: no es homicidio (no hay voluntad de matar), ni imprudencia temeraria (la decisión es deliberada), ni omisión de socorro (los padres no prohíben otros medios que consideran lícitos). Pero hasta ahora los tribunales no han tenido que pronunciarse sobre la muerte de un menor por omisión de un tratamiento impedido por los tutores. Alguno de los dos casos recientes podría ser el primero.

En cuanto a la postura de los médicos ante la objeción de conciencia a tratamientos, el Dr. Gonzalo Herranz, de la Comisión de Deontología del Consejo General de Médicos de España, señala algunos principios. En sus Comentarios al Código de Ética y Deontología médica vigente en España, explica que el médico debe buscar soluciones, aun extraordinarias, que no hieran las creencias del enfermo. Si concluye que no las hay, puede suspender la relación con el paciente. Cuando éste es menor, puede actuar contra la voluntad de los tutores, previa autorización judicial.

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