Rechazar la adopción de hijos entre lesbianas no es discriminatorio

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Una lesbiana no tiene derecho a adoptar a la hija de su pareja, según establece una sentencia en primera instancia del Tribunal europeo de derechos humanos. La decisión judicial responde a una causa seguida contra Francia por dos mujeres que, según el comunicado de prensa, vivían en concubinato legal: una de ellas demandó la adopción simple de una hija de la segunda.

La adopción simple permite crear para una persona una segunda relación de filiación, además de la de origen fundada en los lazos de sangre, sin sustituirla, a diferencia de la adopción plena. La petición no fue admitida en su momento por la jurisdicción ordinaria francesa.

El Tribunal europeo no aprecia discriminación de trato basada en la orientación sexual de las demandantes porque, en el ordenamiento francés vigente, tampoco se concede el derecho a la adopción simple a las parejas heterosexuales que han contraído un pacs (pacto civil de solidaridad). Lionel Jospin introdujo en 1999 este contrato como cauce para las uniones gay, pero se ha convertido en un recurso jurídico utilizado masivamente por las heterosexuales.

La pareja que presentó su demanda en Estrasburgo convive desde 1989. Una de ellas tuvo una hija en 2000, concebida en Bélgica mediante inseminación con esperma de donante anónimo, algo que no autoriza la legislación francesa que reserva la procreación asistida para parejas formadas por hombre y mujer. Desde su nacimiento la niña vive con las dos, que concluyeron un pacs en 2002. Pero esta figura no permite compartir la autoridad parental, fórmula prevista por el Código Civil sólo en el caso de que se adopte al hijo de un cónyuge.

Las demandantes consideraban que se había violado su derecho a una vida privada y familiar sin discriminaciones (artículos 8º y 14 de la Convención europea de derechos humanos). Pero el Tribunal concluye que, al no estar casadas, no pueden invocar los derechos que el Código Civil concede a los esposos en caso de adopción simple. En concreto, transferir la patria potestad de una a otra iría en contra de los derechos del hijo.

Por otra parte, la Corte de Estrasburgo recuerda que la Convención no impone a los Estados miembros la obligación de abrir el matrimonio a las parejas homosexuales, y que cuando establecen otro tipo de reconocimiento jurídico, tienen un margen de apreciación respecto de la naturaleza del estatuto que le confieren. En esa línea, señalan el dato de que tampoco las parejas heterosexuales que contraen un pacs en Francia tienen derecho a la adopción simple.

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