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Moral de la ley y moral de la felicidad

publicado
DURACIÓN LECTURA: 5min.

Studi Cattolici (Milán, II-93) publica una entrevista con Servais Pinckaers, profesor de Moral fundamental de la Universidad de Friburgo (Suiza). El teólogo dominico explica la renovación de la teología moral que propone.

– Usted ha establecido una importante distinción entre moral de la ley y moral de la felicidad. ¿Podría explicarla?

– Se puede decir, a grandes rasgos, que hasta el siglo XIII todas las escuelas de filosofía o de teología concebían la moral como una respuesta al problema de la felicidad y la organizaban en torno a las virtudes. En cambio, a partir del siglo XIV, la moral se ha centrado cada vez más en torno a las obligaciones, a los imperativos, hasta el punto de llegar a excluir la consideración de la felicidad.

De ahí se derivan dos sistematizaciones diferentes que provocan también una sutil modificación del sentido de las palabras. Basta pensar en la ley, por ejemplo. En Santo Tomás la ley era obra de la sabiduría prudencial del legislador, que apelaba a la virtud de la justicia, mientras que en el siglo XIV se convierte en la expresión de la pura voluntad de quien la promulga y la impone con la fuerza de la obligación.

La preferencia por una moral de la felicidad y de las virtudes no significa, sin embargo, una vuelta atrás; más bien tiene la gran ventaja de restablecer la conexión perdida entre la moral y las aspiraciones espirituales más profundas, que constituyen el deseo de felicidad. Pero hay que estar atentos para no oponer de manera desconsiderada moral de la felicidad y de las virtudes y moral de la obligación. De hecho, una moral de la felicidad comprende todas las obligaciones morales esenciales, pero las integra adecuadamente en un marco más amplio, poniéndolas al servicio de las virtudes.

– ¿Podría delinear la estructura interna de estos dos tipos de moral?

– Resumiendo, podría decirse que una opone la ley a la libertad y hace de la moral el reino de las obligaciones legales, expuestas en el orden de los mandamientos del Decálogo, entendido a su vez como el código de las obligaciones esenciales. La otra, en cambio, considera a la ley como educadora de la libertad con vistas a desarrollarla, a través de esas cualidades dinámicas del hombre que son las virtudes. Así, esta moral se organiza en torno a las virtudes teologales y morales, de las cuales los mandamientos son como servidores. Tampoco se puede olvidar que Santo Tomás asigna un papel importantísimo, junto a las virtudes, a los dones del Espíritu Santo.

– Una tesis típica de la moral del deber, a partir de Kant, afirma que vivir teniendo como punto de referencia la felicidad es una forma de egoísmo, porque suprime el punto de vista verdaderamente moral, que coincide con el deber. ¿Cómo responde a esta crítica y cuál es el puesto del deber en una moral de la felicidad?

– Todo depende de la felicidad que se propone, de la respuesta que se da, en la teoría y en la práctica, a la pregunta: ¿cuál es la verdadera felicidad del hombre? ¿Acaso podemos decir que las bienaventuranzas evangélicas, que según Santo Tomás expresan las respuestas de Cristo a esta pregunta, son egoístas? ¿O no constituyen más bien el antídoto más poderoso contra toda forma de egoísmo? El Evangelio nos enseña una alegría que se experimenta en la donación, que nace de la contradicción, y que es muy distinta de la «suma de placeres» que nos imaginamos cuando hablamos de la felicidad.

Por otra parte, ¿se puede vivir y actuar, en lo moral como en otros casos, sin un fin que nos oriente? El problema es saber cuál es el verdadero fin para nosotros, el más digno de amor. Por tanto, el sentido del deber ha de ser entendido como uno de los componentes de la virtud y viene exigido por el verdadero bien. El deber es más interno que la obligación y, en este sentido, está más cerca de la virtud. Sin embargo, el puro imperativo adolece de una cierta rigidez, que no se da en el caso de la verdadera virtud. La virtud permite actuar con espontaneidad y placer, a pesar del esfuerzo requerido. En cambio, en las morales del deber se advierte una desconfianza casi instintiva (!) hacia la espontaneidad y las inclinaciones, lo que le lleva hacia el rigorismo.

– ¿La moral católica debe ser considerada una moral de la ley o de la felicidad?

– La moral cristiana, basada en el Evangelio, es una moral de la felicidad por la apelación a las bienaventuranzas y el don de las promesas divinas. Al mismo tiempo es una moral de la Ley, pero de una Ley renovada y entendida como enseñanza de los caminos de Dios hacia el reino de los cielos, principalmente por medio de las virtudes reunidas en torno a la justicia, a la prudencia, a la caridad, personificadas en Cristo. No es, pues, una moral de la ley en el sentido jurídico moderno.

No obstante, la moral católica post-tridentina se adaptó a las ideas de la época; asumió una estructura que la hace similar a las concepciones jurídicas y la acerca al derecho canónico. Así lo testimonia la expresión «tribunal de la penitencia» utilizada a menudo para designar el sacramento del perdón, según una de las preocupaciones fundamentales de los moralistas de entonces. Se reorganizó, pues, la moral en torno a la ley como fuente de obligaciones, dejando al margen la cuestión de la felicidad, que en cambio era primordial en Santo Tomás. En filosofía, Kant irá en la misma dirección, a su modo, centrando la moral sobre el imperativo categórico y excluyendo la cuestión de la felicidad.

A mi modo de ver, volver a considerar la cuestión de la felicidad es indispensable para restablecer los lazos profundos con el Evangelio.

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